VISTO el Expediente Nº 221573/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 , el Decreto Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.682 establece el Marco
Regulatorio de Medicina Prepaga alcanzando a toda persona física o jurídica,
cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto
consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de
asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores
propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por
contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993,
reglamentario de la Ley 26.682, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la
autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el
artículo 17 de la Ley
mencionada, prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la
razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizará el aumento
de las cuotas, que deben abonar los usuarios de las empresas de medicina
prepaga, cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos
y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que en el artículo 5° , entre otros objetivos y
funciones que fija la Ley mencionada, la autoridad de aplicación debe autorizar
y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren las
mismas.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11
establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme
las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al
respecto, se señala que la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS |
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