Visto el Expediente Nº 4530/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución Nº 1200-SSSalud de fecha 21 de septiembre de 2012, modificada por la Resolución Nº 1561-SSSalud de fecha 30 de noviembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los
fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de
Salud, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja
incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que
el punto VI, del Anexo I, de la Resolución citada precedentemente,
establece que cada solicitud de reintegro deberá ser presentada, el día
del turno asignado, con la constancia emitida y nota dirigida a la
máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta
por el representante legal de la entidad solicitante, certificada su
firma por institución bancaria o escribano público.
Que en la
práctica, las solicitudes de reintegros a través del SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.), conllevan una creciente tarea administrativa por
parte de los representantes legales de los Agentes del Seguro de Salud.
Que
con el objeto de otorgar mayor celeridad, economía y eficiencia a los
procesos de suscripción de las presentaciones de solicitud de reintegro
mediante el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), resulta conveniente
sustituir el punto VI, del Anexo I, de la Resolución Nº
1200/2012-SSSalud, a fin de permitir la delegación de firma de los
representantes legales de los Agentes del Seguro de Salud.
Que
la capacidad de derecho es la aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones, en este sentido, los Agentes del Seguro de Salud tienen
plena capacidad de derecho en relación a los actos de administración
necesarios para cumplir con su objeto social, por lo que no hay
obstáculos para que tomen tal decisión y la publiquen, de conformidad al
principio republicano de publicidad y transparencia de los actos.
Que efectuada la |
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