martes, 25 de marzo de 2014

NUEVA RESOLUCION SISTEMA TUTELAJE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 406

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 25-mar-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62166



Visto el Expediente Nº 239881/2013 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012 y Nº 3029 de fecha 31 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud reconociendo ciertas prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y asimismo las de tratamiento prolongado.

Que por el artículo 6 de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD, se sustituye el Anexo II de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, estableciéndose en su Anexo II, Punto 1.IV, que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que en virtud del entendimiento cotidiano de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al gestionar la recepción y el procesamiento de las solicitudes de subsidios por reintegros que realizan los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud; resulta necesario, en esta instancia, modificar el plazo que tendrán los Agentes del Seguro de Salud para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) a VEINTICUATRO (24) meses contados desde el último mes de prestación otorgada por el Agente del Seguro de Salud.

Que asimismo, en aquellos casos en que el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) rechace las solicitudes presentadas en término, resulta necesario otorgar un plazo improrrogable de TREINTA (30) días hábiles posteriores al vencimiento, para que el Agente del Seguro de Salud realice las correcciones que resulten oportunas y efectúe una nueva presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que a Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- SUSTITUYASE el Punto 1.IV - Plazos - contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD , modificatorio del Anexo II de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD; por el que se transcribe a continuación:

"1. IV PLAZOS

El plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación."



Artículo 2º - APRUEBASE que las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 1 y que fueran rechazadas por la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) tendrán TREINTA (30) días hábiles posteriores al vencimiento, para corregir las observaciones efectuadas y obtener un nuevo turno.


Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

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