Visto
el Expediente Nº 239881/2013 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012 y Nº 3029 de fecha 31 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los
fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de
Salud reconociendo ciertas prestaciones médicas de baja incidencia y
alto impacto económico y asimismo las de tratamiento prolongado.
Que por el artículo 6 de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD, se sustituye el Anexo II
de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, estableciéndose en su Anexo II,
Punto 1.IV, que el plazo para la presentación de las solicitudes de
apoyo financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente
del Seguro de Salud, será de DOCE (12) meses a contar desde el último
mes de prestación.
Que en virtud del entendimiento cotidiano de
esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al gestionar la recepción y
el procesamiento de las solicitudes de subsidios por reintegros que
realizan los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud; resulta
necesario, en esta instancia, modificar el plazo que tendrán los Agentes
del Seguro de Salud para la presentación de las solicitudes de apoyo
financiero a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) a
VEINTICUATRO (24) meses contados desde el último mes de prestación
otorgada por el Agente del Seguro de Salud.
Que asimismo, en
aquellos casos en que el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) rechace
las solicitudes presentadas en término, resulta necesario otorgar un
plazo improrrogable de TREINTA (30) días hábiles posteriores al
vencimiento, para que el Agente del Seguro de Salud realice las
correcciones que resulten oportunas y efectúe una nueva presentación
ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que a Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- SUSTITUYASE el Punto 1.IV - Plazos - contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD , modificatorio del Anexo II de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD; por el que se transcribe a continuación:
"1. IV PLAZOS
El
plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a
través del sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de
Salud, será de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de
prestación." |
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