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sábado, 18 de septiembre de 2010
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION SOBRE EL PRO.FE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución DPN Nº 0109/10- Regularización de los servicios que brinda PRO.FE en la provincia de Buenos Aires.
· Se recomendó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que arbitre con urgencia las medidas necesarias para garantizarle a la población beneficiaria del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, residente en la provincia de Buenos Aires, el acceso ininterrumpido a los servicios de salud que requieren, estableciendo para ello quién será el prestador responsable de brindar dichos servicios; comunicarle al conjunto de los beneficiarios -de manera fehaciente y unánime- cuál es la situación actual de su cobertura médico-asistencial, como así también cuáles son las instancias que deberán seguir durante el período que demande el traspaso del IOMA al nuevo prestador y establecer -junto con el IOMA y el nuevo prestador- cuáles serán los mecanismos y circuitos a seguir para garantizar la continuidad de los servicios de salud.
· Se dispuso, asimismo, poner el asunto en conocimiento del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y del Defensor del Pueblo de la misma provincia.
BUENOS AIRES, 27 de agosto de 2010
VISTO la actuación Nº 7221/09 "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación por los servicios de salud brindados por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD", y;
CONSIDERANDO:
Que en el curso del corriente año esta Institución ha recibido reiteradas quejas, presentadas por beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD residentes en la provincia de Buenos Aires, vinculadas con las dificultades en el acceso a los servicios de salud, a cargo del INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL (prestador en la citada provincia).
Que uno de los problemas recurrentes, planteado en las denuncias, hacía referencia a la falta de atención de la red de farmacias adheridas al IOMA; situación que generaba un peregrinaje de los beneficiarios para obtener los medicamentos requeridos, con los descuentos correspondientes.
Que, al respecto, los beneficiarios informaron que la única opción para obtener medicamentos e insumos, era realizar largas colas a la madrugada, en las limitadas farmacias que continuaban atendiéndolos (en la mayoría de las quejas se mencionan solamente a dos farmacias; una ubicada en La Plata y la otra en Lomas de Zamora).
Que de más está aclarar que esta situación ha generado la interrupción sistemática de tratamientos médicos específicos o prolongados, como así también de tratamientos onocológicos o de otras patologías de suma gravedad.
Que también se planteó en las denuncias, la demora en la obtención de insumos (prótesis, elementos de ortesis) o en el otorgamiento de determinadas prestaciones de salud; todo ello agravado por no contar con la debida información sobre la prosecución de los trámites, por parte de las autoridades del IOMA.
Que tampoco hubo consideración en los casos que afectaban a personas discapacitadas, ya que se han denunciado problemas en la continuidad de los traslados diarios a centros de atención, rehabilitación o escuelas especiales y, más grave aún, la interrupción de la cobertura de dichos servicios.
Que en cada una de las quejas, esta Institución ha solicitado informes -tanto a las autoridades del PROFE como a las del IOMA-; sin embargo -salvo escasas excepciones- no hemos recibido respuesta.
Que debido a la gravedad de las cuestiones denunciadas, y ante el silencio de los organismos aludidos, hemos realizado consultas telefónicas o enviado correos electrónicos a las distintas delegaciones de IOMA, sin haber conseguido resultados favorables para los beneficiarios afectados.
Que la situación se agravó - aproximadamente a finales de junio del corriente año- cuando los reclamantes dieron cuenta del aparente corte de los servicios del IOMA a la población beneficiaria del PROFE; ya que -según les informaban verbalmente en las distintas delegaciones-, no se había renovado el convenio entre las partes.
Que nada se les informaba sobre el nuevo prestador o respecto de las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los servicios de salud.
Que esta Institución tampoco recibía información por parte de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, ni del titular de la COORDINACION GENERAL IOMA PROFE SALUD.
Que en virtud de lo expuesto, y en el marco de la presente actuación de oficio, se cursó una requisitoria a la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (Nota DP Nº 4496/ll, recibida el 7 de julio de 2010; Expte. Nº 13065-10-3).
Que, de igual manera, se cursó una requisitoria al titular del INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (Nota DP Nº 4497/ll, fechada el 6 de julio de 2010).
Que en ambas requisitorias se solicitó información precisa sobre el supuesto corte de los servicios de IOMA y, fundamentalmente, sobre las medidas que hubiesen adoptado para efectuar el "traspaso" de la población beneficiaria a un nuevo prestador.
Que pese a la gravedad de la problemática planteada, no se recibió respuesta alguna.
Que, debido a ello, posteriormente se solicitó la intervención de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (Nota DP Nº 4914/ll, recibida el 28 de julio; Expte. Nº 14528-10-7) y del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Nota DP Nº 4913/ll).
Que hasta la fecha no se recibió respuesta alguna.
Que resulta pertinente recordar que el artículo 24 de la ley 24.284 establece: "Todos los organismos y entes contemplados en el artículo 16, las personas referidas en el artículo 17, y sus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones."
Que, más allá de la falta de colaboración, son los propios afectados -todos los beneficiarios del PROFE que residen en la provincia de BUENOS AIRES- los que desconocen quién será el nuevo prestador y de qué manera accederán a las prestaciones de salud que requieren.
Que nadie les ha informado cómo, y ante qué organismo, deberán realizar los trámites correspondientes para continuar con los servicios de salud.
Que esta incertidumbre se extiende también a todos aquellos que actualmente concurren a determinados prestadores del IOMA para cumplimentar tratamientos médicos específicos o prolongados, o realizan tratamientos de rehabilitación o concurren a escuelas especiales.
Que tampoco se sabe cuáles son las razones por las que no se habría prorrogado el convenio con IOMA.
Que resulta imperioso tener en cuenta que la problemática planteada se vincula directamente con la salud de los afectados; cuestión que requiere de acciones urgentes y conjuntas entre los organismos involucrados.
Que cabe recordar que la población beneficiaria del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD accedió a la cobertura de dicho Programa por haber obtenido, previamente, una pensión no contributiva.
Que ese beneficio se obtiene, entre otros requisitos, al verificarse una precaria situación económico-social; es decir, la mayoría de los beneficiarios del PROFE no cuentan con otra cobertura médica ni con medios económicos para acceder -por su cuenta- a las prestaciones, medicamentos e insumos que requieren.
Que, además, el hecho de contar con una "cobertura médico-social" (es decir PROFE), les restringe, paradojalmente, el acceso a los servicios de salud, a través de la red pública hospitalaria.
Que, por todo lo expuesto, y en la defensa del derecho humano a la salud, esta Institución estima necesario formular una RECOMENDACION al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a fin de que adopten con urgencia las medidas pertinentes para garantizarle a la población beneficiaria del PROFE, residente en la provincia de Buenos Aires, el acceso ininterrumpido a todos los servicios de salud que requieren.
Que, asimismo, se estima procedente recomendarle que comuniquen al conjunto de los beneficiarios -de manera fehaciente- cuáles son las instancias que deberán seguir durante el período que demande el traspaso del IOMA al nuevo prestador y, además, que disponga -junto con el IOMA y ese nuevo prestador- cuáles serán los mecanismos y circuitos a seguir para garantizar la continuidad de los servicios de salud.
Que, por último, y teniendo en cuenta el ámbito de residencia de los afectados, se prevé PONER EN CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la presente resolución, a los fines que estime corresponder.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo primero, y 28 de la ley Nº 24.284, modificada por la ley Nº 24.379.
Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que arbitre con urgencia las medidas necesarias para:
a) garantizarle a la población beneficiaria del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, residente en la provincia de Buenos Aires, el acceso ininterrumpido a los servicios de salud que requieren, estableciendo para ello quién será el prestador responsable de brindar dichos servicios;
b) comunicarle al conjunto de los beneficiarios -de manera fehaciente y unánime- cuál es la situación actual de su cobertura médico-asistencial, como así también cuáles son las instancias que deberán seguir durante el período que demande el traspaso del IOMA al nuevo prestador;
c) establecer -junto con el IOMA y el nuevo prestador- cuáles serán los mecanismos y circuitos a seguir para garantizar la continuidad de los servicios de salud.
ARTICULO 2º.- PONER EN CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la presente resolución, a los fines que estime corresponder.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.
RESOLUCION Nº 00109/10
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