Fuente: bureaudesalud.com
La Superintendencia de Servicios de Salud convocó a presentar propuestas sobre modalidades de financiamiento colectivo de las prestaciones de alto costo que brinda la medicina prepaga, como las preexistentes en nuervas afiliaciones, que los obliga a cumplir la ley.
La Superintendencia de Servicios de Salud convocó a la presentación de propuestas por escrito sobre posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el Sistema de Medicina Prepaga.
Lo realizó a través de la Resolución Nº 2840/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisando que la decisión se enmarca en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN).
En los considerandos explica que el artículo 10 de la Ley Nº 26.682 (Regulación de la medicina prepaga) establece que la Superintendencia autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
Precisa que dicho artículo del Decreto Reglamentario considera que las situaciones de preexistencia de alto costo y baja incidencia son aquellas en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes.
Recuerda que la Superintendencia, en calidad de Autoridad de Aplicación de la norma legal, debe establecer las pautas regulatorias para las preexistencias y para ello convoca a una consulta en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Invita a participar a los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 (Agentes del Seguro de Salud) y toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva.
Deberán presentar propuestas por escrito respecto a las posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el sistema de medicina prepaga.
Las propuestas –agrega- deberán estar debidamente fundadas en términos de capacidad de financiamiento y sustentabilidad, sobre la base de estudios actuariales e información epidemiológica del sector.
Agrega que las sugerencias respecto a modalidades de financiamiento incluidas en las propuestas deben basarse en un criterio de financiamiento colectivo y contemplar, además, tanto las prestaciones de alto costo que se brinden a las personas ya afiliadas a una Entidad de Medicina Prepaga como las preexistencias en nuevas afiliaciones.
Las propuestas se deben presentar en la Mesa de Entradas de la Superintendencia por el plazo de 30 días mediante el ‘Formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el procedimiento de elaboración participativa de normas’.
Además se habilita a los fines de recibir comentarios informales que serán publicados en la página web, la dirección de correo electrónico catastroficasemp@sssalud.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la Superintendencia – Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
La convocatoria será publicada durante dos días –hoy y mañana- en el Boletín Oficial y durante 15 días en la página web de la Superintendencia y lleva la firma de Liliana Korenfeld, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud
La Superintendencia de Servicios de Salud convocó a presentar propuestas sobre modalidades de financiamiento colectivo de las prestaciones de alto costo que brinda la medicina prepaga, como las preexistentes en nuervas afiliaciones, que los obliga a cumplir la ley.
La Superintendencia de Servicios de Salud convocó a la presentación de propuestas por escrito sobre posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el Sistema de Medicina Prepaga.
Lo realizó a través de la Resolución Nº 2840/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, precisando que la decisión se enmarca en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas (Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN).
En los considerandos explica que el artículo 10 de la Ley Nº 26.682 (Regulación de la medicina prepaga) establece que la Superintendencia autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
Precisa que dicho artículo del Decreto Reglamentario considera que las situaciones de preexistencia de alto costo y baja incidencia son aquellas en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes.
Recuerda que la Superintendencia, en calidad de Autoridad de Aplicación de la norma legal, debe establecer las pautas regulatorias para las preexistencias y para ello convoca a una consulta en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
Invita a participar a los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 (Agentes del Seguro de Salud) y toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva.
Deberán presentar propuestas por escrito respecto a las posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el sistema de medicina prepaga.
Las propuestas –agrega- deberán estar debidamente fundadas en términos de capacidad de financiamiento y sustentabilidad, sobre la base de estudios actuariales e información epidemiológica del sector.
Agrega que las sugerencias respecto a modalidades de financiamiento incluidas en las propuestas deben basarse en un criterio de financiamiento colectivo y contemplar, además, tanto las prestaciones de alto costo que se brinden a las personas ya afiliadas a una Entidad de Medicina Prepaga como las preexistencias en nuevas afiliaciones.
Las propuestas se deben presentar en la Mesa de Entradas de la Superintendencia por el plazo de 30 días mediante el ‘Formulario para la presentación de opiniones y propuestas en el procedimiento de elaboración participativa de normas’.
Además se habilita a los fines de recibir comentarios informales que serán publicados en la página web, la dirección de correo electrónico catastroficasemp@sssalud.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la Superintendencia – Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
La convocatoria será publicada durante dos días –hoy y mañana- en el Boletín Oficial y durante 15 días en la página web de la Superintendencia y lleva la firma de Liliana Korenfeld, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud
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