viernes, 11 de abril de 2014

COMENTARIO A FALLO POR SOLICITUD DE RETIRO DE HIDRATACIÓN Y ALIMENTACIÓN

Sección: Columna de Actualidad
 
Título: Un dictamen esperado: caso 'D., M. A.'. Autora: Magnante, Dinah
 
Fecha: 11-abr-2014
 
Cita: MJ-MJN-78733-AR
FUENTE: www.microjuris.com
 
 
 
 
ESTADO VEGETATIVO - MUERTE DIGNA - RECHAZO DE TRATAMIENTO MÉDICO - AUTORIZACIÓN JUDICIAL - BIOÉTICA - RELACIÓN MÉDICO PACIENTE - CONSENTIMIENTO INFORMADO - CURATELA - DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO A LA LIBERTAD - INCAPACIDAD

Por Dra. Dinah Magnante (*)

Se trata del dictamen [ver Anexo] emitido por la Procuradora General de la Nación en relación con los recursos extraordinarios que se interpusieron en la causa "D., M. A. s/ Declaración de Incapacidad", contra la sentencia del Tribunal Superior de Neuquén favorable a la petición efectuada por las hermanas y representantes de M. D. para que se ordene el retiro de la hidratación y la alimentación artificial, como así también todas las medidas terapéuticas que mantienen con vida a M., quien se encuentra en estado vegetativo permanente desde hace 20 años.

La sentencia del TSJ de Neuquén revocó las sentencias de las instancias inferiores que rechazaron la solicitud y declaró que la petición de las representantes de M. D. se encuentra comprendida en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y su Relación con los Profesionales de la Salud, modificada por la Ley 26.742 de Muerte Digna.

En ese sentido, el TSJ de Neuquén expresó de forma atinada que «la nueva normativa de Derechos del Paciente, establece un procedimiento que no requiere intervención judicial para la petición efectuada por las hermanas de M. A. D., no corresponde que este Tribunal se expida sobre la cuestión. Un temperamento contrario importaría desvirtuar la clara intención del legislador, en cuanto a que estas penosas situaciones no deben desbordar el ámbito íntimo del paciente y/o el de su familia y el médico tratante».

No obstante ello, el fallo sienta un precedente importante en cuanto a los alcances de la ley y la legitimidad de los parientes más cercanos para aceptar o rechazar tratamientos cuando el paciente no puede expresar sus deseos. Se trata de derechos personalísimos que se delegan a sus familiares a los efectos de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la autonomía de la voluntad, reconocido en el art. 19 de nuestra Constitución Nacional.

En contra de esta sentencia, el curador ad litem y el representante del Ministerio Público de Incapaces de Neuquén interpusieron recursos extraordinarios que fueron admitidos por el Tribunal de Neuquén.

La causa llegó a la Corte de Justicia de la Nación y fue enviada a la Procuradora General de la Nación para que dictamine. La Procuradora ratificó en todos sus términos la sentencia del Tribunal Supremo de Neuquén y refutó los fundamentos expresados por los recurrentes con una acertada interpretación de la ley 26.529, modificada por la ley 26.742 en relación a la situación del paciente. Sostuvo, además, que su estado de salud ha sido debidamente acreditado a través de estudios médicos, que incluyen el informe del perito médico oficial actuante en primera instancia y dictámenes emitidos por varios Comités de Bioética, documentos que se encuentran agregados en la causa.

Asimismo, basó su dictamen en la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Puntualiza el dictamen que el derecho a la vida se encuentra tutelado por las normas, pero no solo como un hecho biológico: comprende también un conjunto de atribuciones como la autonomía personal, la dignidad humana y la intimidad. Asimismo, expresa que «la pretensión de M. A. D., a través de sus representantes no implica una privación arbitraria de la vida, sino una petición fundada en la vigencia del derecho a la vida digna y autónoma».

El consentimiento informado del paciente es el modo de proteger la autonomía, dignidad e intimidad, es la manifestación de libertad personal ejercida dentro del marco de la ley. El dictamen deja en claro, también, que el derecho reconocido por la ley 26.742 en cuanto a aceptar o rechazar tratamientos está reservado al propio individuo en función de sus propias y profundas convicciones, libres de la injerencia del Estado o terceros.

De esta manera, la Procuradora de la Nación respaldó el pedido de los familiares de M. D. y reiteró lo expresado por el TSJ de Neuquén en cuanto a que «las peticiones comprendidas en las citadas leyes no requieren autorización judicial dado que precisamente uno de los propósitos de la norma es evitar que estas decisiones se judicialicen y trasciendan de la esfera privada del paciente, su familia y el médico».

La decisión final está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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(*) Abogada, Magister en Ética Biomédica, Instituto de Bioética, Facultad de Ciencias Médicas (UCA).

Documentos relacionados:

- Lafferriere, Jorge N., "El caso M. D.: eutanasia a petición de las curadoras del enfermo" .

- Mainetti, José A. - Mainetti, José L., "Reflexión del Comité de Bioética (caso paciente M. A. D.)" .

- 'Amicus curiae' (D. M. A. s/ declaración de incapacidad) .
 

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