Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 444
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 11-abr-2014
Localización:
NACIONAL
Cita: LEG62613
Visto el EXP - SSS Nº 0004556/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.661 , las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSSalud Nº
1200/2012 se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la administración
de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de
Salud que fuera modificada por la Resolución SSSalud Nº 1561/2012 .
Que la Resolución
SSSalud Nº 1511/2012 creó el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS POR PRESTACIONES
OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD con el fin de apoyar económicamente a los
Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud mediante el reintegro de las
erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se establecen los períodos y
plazos en el que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud pueden
presentar las solicitudes de reintegros y el modo en que los mismos son
presentados previamente en la web del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.
Que
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra en condiciones operativas
y técnicas de realizar los reintegros por las prestaciones de discapacidad en un
menor tiempo que el estipulado en la Resolución SSSalud Nº 1511/2012.
Que la GERENCIA DE SISTEMA DE INFORMACION de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD implementó nuevos mecanismos tecnológicos innovadores, como
la digitalización, para lograr que los tiempos de tramitación dentro del SISTEMA
UNICO SUR POR DISCAPACIDAD sean más rápidos, sencillos, eficaces y eficientes,
avanzándose de este modo en la automatización interna de los servicios que
presta este Organismo.
Que como contrapartida de ello, los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud resguardarán la documentación física en un
legajo, el cual será auditado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION
dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS.
Que asimismo
continuarán las auditorías |
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integrales que las distintas Gerencias del organismo determinen en sus
planes anuales de trabajo.
Que los Agentes del Seguro de Salud deberán
solamente digitalizar la prescripción médica del tratamiento, el certificado de
discapacidad, las facturas y recibos por las prestaciones médicas brindadas y
cargar los datos específicos que solicite el S.U.R., siendo el expediente
administrativo el elemento esencial que acumule la actividad del procedimiento.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA OPERATIVA DE
REINTEGROS, la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la GERENCIA DE SISTEMAS DE
INFORMACION y la GERENCIA GENERAL.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
tomó la intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº
1615 de fecha 23 de diciembre de
1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.-
SUSTITUYASE el ANEXO I aprobado por el Artículo 2
de la Resolución Nº 1511/2012 por el ANEXO I que forma parte de la
presente. |
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Artículo 2.- Establézcase que las solicitudes de reintegros por discapacidad
podrán ser presentadas en forma bimestral por prestaciones brindadas a partir
del 1 de julio de 2013 ante la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS
(S.U.R.) dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en un todo de acuerdo al procedimiento
establecido en la Resolución Nº 1511/12-SSSALUD y/o la que en el futuro la
reemplace. |
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Artículo 3.- La presente Resolución será de aplicación a los reintegros de
prestaciones realizadas a personas con discapacidad brindadas a partir del 1 de
enero de 2012. |
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Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
Liliana
Korenfeld. |
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ANEXO I
Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por
prestaciones realizadas a personas con discapacidad.
I. PROCEDIMIENTOS Y
PLAZOS
Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que
presenten solicitudes de reintegros por discapacidad, deberán ajustarse a la
siguiente operatoria, períodos y plazos:
Se tomará como año calendario
el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Las
solicitudes podrán ser presentadas a partir de cada BIMESTRE VENCIDO por
beneficiario.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de
apoyo financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente del
Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de
prestación.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la
documentación que presenten ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO en un legajo
individual que será auditado una vez que se haya realizado el pago de la
prestación mediante muestreo por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION
dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS.
II. SISTEMA
INFORMATICO SUR
Los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar al
sitio Web del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR) (http://sur.sssalud.gov.ar) para
efectuar las solicitudes de reintegros y los turnos para su atención. Para
ingresar al sitio Web SUR, los Agentes deben contar con las credenciales de
acceso específicas para el sistema, que se solicitarán por nota en la Mesa de
Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Para solicitar una nueva
clave de acceso o la restitución de la misma deberán presentar nota firmada por
el Presidente de la Obra Social ante la Gerencia de Sistemas de Información,
indicando el nombre, apellido y Nº DNI de la persona autorizada a retirar dicha
clave. Se podrán solicitar las claves que el Agente del Seguro de Salud estime
necesarias, quien será responsable de su correcto uso y de pedir su baja cuando
resulte innecesaria.
III. |
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CARGA DE DATOS y DOCUMENTACION A DIGITALIZAR
El Agente del Seguro de
Salud para poder dar inicio a las solicitudes de apoyo financiero en el marco
del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS POR DISCAPACIDAD, deberán cargar los siguientes
datos en el sistema:
A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA-PRESTACIONAL:
- Indicar la normativa que comprende el reintegro.
- Ingresar Nº
de Cuil/Cuit del beneficiario.
- Digitalizar el certificado de
discapacidad.
- Indicar fecha de vencimiento del certificado de
discapacidad digitalizado.
- Indicar el presupuesto anual.
-
Digitalizar la prescripción o indicación médica de tratamiento.
-
Indicar conceptos específicos por prestaciones.
- Con la carga del
presupuesto anual, el sistema brindará los conceptos bimestrales que deberán ser
completados indicando cantidad, valor unitario y fecha de cobertura de inicio a
fin.
- Imprimir la Nota de presentación ante la Mesa de Entradas del
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).
B) DOCUMENTACION CONTABLE: FACTURA
Y RECIBO.
- Cargar los datos de la/s factura/s: Nº de CAE/CAI, Nº de
factura completo (pto. de venta - Nº de factura), CUIT prestador, Importe, CUIT
receptor, Tipo de Factura (A-B-C).
- Digitalización de la factura.
- Cargar los datos del recibo: Importe, CUIT receptor y tipo de recibo
(A-B-C).
- Digitalización del recibo.
IV. REQUISITOS DE LA
DOCUMENTACION
Previo a la digitalización, la documentación contable
deberá reunir ciertos requisitos:
La factura o reemplazo completo en
todos sus ítems según normas vigentes de AFIP sobre el particular, contenga
firma y sello del responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor
Médico, con los siguientes datos:
Para
aquellos casos de facturas globales que no contengan este detalle, deberá
acompañarse un Resumen de Facturación y/o Rendición Individual confeccionada y
firmada por el prestador, donde conste el número de factura a la que
pertenecen. |
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Ambos documentos con firma y sello del responsable del área contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de
Salud y/o del auditor médico.
Asimismo, en cuanto al recibo, o documento
donde conste la recepción de valores con firma y sello del responsable del área
contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente
del Seguro de Salud y/o del auditor médico, conteniendo los siguientes datos:
Fecha.
Nº de factura que cancela.
Importe recibido (en
el caso de recibo global, el mismo deberá contener detalle de todas las facturas
canceladas y su importe).
Firma y aclaración del prestador o su
representante.
Cuando el importe del pago de la prestación haya sido
afectado por Notas de Débito y/o Retenciones impositivas, deberán adjuntar:
- Fotocopia de planilla de ajuste que detalle el motivo y el importe del
débito y/o la constancia de las retenciones (SICORE, INGRESOS BRUTOS), con firma
y sello del Responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor
médico.
En los casos en que la prestación haya sido cubierta por el
Agente del Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al beneficiario,
deberá acompañarse, además, constancia y conformidad del beneficiario o de su
familiar a cargo, con firma, aclaración, fecha e importe del valor reintegrado,
con firma y sello del responsable del área Contable y del responsable del área
de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor
médico.
Cuando la solicitud de apoyo financiero presentada a través del
sistema de reintegros contenga más de una factura y recibo deberá presentarse,
además, una planilla resumen de comprobantes que detalle:
- Numeración
de las facturas que la integran
- Fecha de las facturas
- Nombre
del proveedor
- Importe facturado
- Numeración de los recibos de
pago
- Fecha de los recibos de pago
- Importe pagado.
La
mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del responsable del
área contable y |
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del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del auditor médico y será válida como reemplazo de la firma
de ambos en cada factura y recibo individual.
V. ATENCION SIN TURNO
Para la presentación del Agente del Seguro de Salud NO se deberá
solicitar turno previo y se podrá concurrir directamente en los horarios de
atención de la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.
VI.
VALIDACION DE DATOS Y DOCUMENTACION
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD procederá a realizar la validación de la información suministrada por el
Agente del Seguro de Salud con el Padrón de Beneficiarios, el Registro Nacional
de Prestadores, el Registro Nacional de Obras Sociales y con la información
aportada por la ANSES, AFIP, SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y otros
organismos públicos.
VII. DOCUMENTACION A PRESENTAR
Una vez
ingresados los datos solicitados por el S.U.R. y digitalizada la información
requerida en los puntos anteriores, el Agente del Seguro de Salud deberá
imprimir desde el sistema y presentarse ante la Mesa de Entradas S.U.R. con la
siguiente documentación:
- Nota de Solicitud de Reintegros dirigida a la
máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por el
Presidente del Agente del Seguro de Salud solicitante, certificada su firma por
institución bancaria o escribano público o bien deberá concurrir personalmente
el facultado por delegación del Presidente del Agente del Seguro de Salud munido
de su D.N.I., el acto de delegación y su publicación en el Boletín Oficial. En
este caso el personal de la Mesa de Entradas S.U.R. certificará la firma que se
suscribirá ante su presencia.
- La nota de solicitud deberá ajustarse a
lo establecido en la normativa general vigente en materia de reintegros dictada
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Sin perjuicio de ello, el Agente
de Salud deberá indicar también la siguiente
información: |
|
Normativa a la que vincula su solicitud de reintegro, patología, número
CUIL/CUIT del beneficiario, concepto o módulo solicitado, dirección de la
casilla de correo electrónico en la que aceptará como válida la notificación
electrónica de las providencias, disposiciones y resoluciones emitidas en el
marco del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS y contacto con la Obra Social (nombre,
apellido y teléfono).
- Certificado de afiliación y cuadro de concepto
que deberá contar con la firma del Médico Auditor.
- Relación de
comprobantes firmado por el Contador.
VIII. AUDITORIA
En todos
los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se reserva el derecho de
auditar, en sede o en terreno, las prestaciones brindadas por los Agentes del
Seguro de Salud a las personas con discapacidad.
Las auditorías podrán
realizarse con anterioridad o posterioridad al reintegro por parte de este
Organismo.
IX.- LEGAJO
Por lo tanto, el Agente del Seguro de
Salud tiene la obligación de conservar en la sede de su Obra Social y poner a
disposición de las auditorías que se realicen, la siguiente documentación:
- Certificado de afiliación firmado por el Presidente del Agente del
Seguro de Salud, con certificación bancaria o de Escribano Público.
-
Consentimiento por el plan de tratamiento suscripto por el beneficiario o su
representante y por el profesional actuante.
- Certificado de
Discapacidad oportunamente digitalizado.
- Resumen de Historia Clínica
de Discapacidad firmada en original por el Auditor Médico del Agente del Seguro
de Salud, de acuerdo al modelo adjunto en esta resolución.
-
Documentación de la prestación de Discapacidad efectuada por la cual se requiere
reintegro, de acuerdo con las especificaciones que correspondan.
-
Fotocopia de la Disposición de Inscripción (completa) y del Certificado de
Inscripción del Prestador en el Registro Nacional de Prestadores de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO S DE SALUD para los casos de Rehabilitación y
Estimulación Temprana y otros vigentes; y para el resto de las prestaciones, la
fotocopia de la Constancia de Inclusión en el Registro Nacional de Prestadores
de Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION |
|
según el Decreto Nº 1193/98, con indicación de la razón social, el domicilio
del establecimiento, la prestación y la categoría.
- Certificado de
Alumno Regular del Centro Educativo correspondiente.
- Original de la
factura o reemplazo completo en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP
sobre el particular, con firma y sello del responsable del área contable y el
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de
Salud y/o del Auditor Médico, con los siguientes datos:
- En el caso
de facturas globales que no contengan este detalle, deberá acompañarse de un
Resumen de Facturación y/o Rendición Individual confeccionada y firmada por el
prestador, donde conste el número de factura a la que pertenecen. Ambos
documentos con firma y sello del responsable del área contable y del responsable
del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del
auditor médico.
- Original Recibo, o documento donde conste la recepción
de valores con firma y sello del responsable del área contable y del responsable
del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del
auditor médico, conteniendo los siguientes datos:
- Fecha.
- Nº
de factura que cancela.
- Importe recibido (en el caso de recibo global,
el mismo deberá contener detalle de todas las facturas canceladas y su importe).
- Firma y aclaración del prestador o su representante.
- Cuando
el importe del pago de la prestación haya sido afectado por Notas de Débito y/o
Retenciones impositivas, deberán adjuntar:
- Planilla de ajuste que
detalle el motivo y el importe del débito y/o la constancia de las retenciones
(SICORE, INGRESOS BRUTOS), con firma y sello del Responsable del área contable y
del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de
Salud y/o del auditor médico.
En los casos en que la prestación haya
sido cubierta por el Agente del Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro
al beneficiario, deberá acompañarse, además, constancia y
conformidad |
|
del beneficiario o de su familiar a cargo, con firma, aclaración, fecha e
importe del valor reintegrado, con firma y sello del responsable del área
Contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente
del Seguro de Salud y/o del auditor médico.
- Planilla resumen:
Cuando la solicitud de apoyo financiero presentada a través del sistema
de reintegros contenga más de una factura y recibo deberá presentarse, además,
una planilla resumen de comprobantes que detalle:
- Numeración de las
facturas que la integran
- Fecha de las facturas
- Nombre del
proveedor
- Importe facturado
- Numeración de los recibos de
pago
- Fecha de los recibos de pago
- Importe pagado
La
mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del responsable del
área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del
Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico y será válida como reemplazo
de la firma de ambos en cada factura y recibo individual.
X. DEPENDENCIA
Se considera persona discapacitada dependiente a la que, debido a su
tipo y grado de discapacidad, requiere asistencia completa o supervisión
constante por parte de terceros para desarrollar algunas de las actividades
básicas de la vida cotidiana como: higiene, vestido, alimentación o
deambulación, conforme el índice de independencia funcional (FIM).
A los
aranceles de las prestaciones de: Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico,
Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo Terapéutico y
Transporte, se les reconocerá un adicional del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
sobre los valores establecidos en esta norma, por cada persona discapacitada
dependiente atendida.
XI. |
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PRESENTACION Y CONTROL DE LEGALIDAD
La presentación de la solicitud
del apoyo financiero con la documentación que lo sustente, se presentará por la
Mesa de Entradas del Sistema Unico de Reintegros, la que procederá a su
verificación administrativa, contable, fiscal y prestacional, conforme el
ingreso de los datos en el sistema por parte de la SUBGERENCIA DE RECEPCION,
VERIFICACION Y VALIDACION DE SOLICITUDES.
Se otorgará número de
expediente a aquellas solicitudes que contengan toda la documentación
respaldatoria y se devolverá al Agente del Seguro de Salud aquellas incompletas
o con observaciones con indicación escrita de tal situación, sin que se genere
expediente sobre estas últimas.
Para ingresar las solicitudes con los
faltantes agregados o corregidos, se deberá solicitar nuevo turno.
El
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS procederá a enviar a la SUBGERENCIA DE CONTROL DE
LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS para el dictamen de control de legalidad de los expedientes con
solicitudes completas.
XII. NOTIFICACION
Las notificaciones se
efectuarán de forma electrónica en la dirección de correo suministrada por el
Agente del Seguro de Salud y/o por medio fehaciente.
XIII. LIQUIDACION Y
PAGO
La liquidación y pago del reintegro se practicará por medio del
procedimiento establecido en la normativa vigente.
XIV. REGISTROS
Todos los prestadores que ofrezcan sus servicios a los Agentes del
Seguro de Salud para las prácticas mencionadas en la presente resolución,
deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD para los casos de Rehabilitación y estimulación temprana y
otros vigentes; y para el resto de prestaciones en el Registro Nacional de
Prestadores de Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION según el
Decreto PEN Nº 1193/98.
XV. AUDITOR MEDICO
El profesional que
actúe en representación del Agente del Sistema de Salud en carácter de auditor
médico deberá firmar y sellar sus intervenciones en la documentación auditada.
El sello deberá contener nombre y apellido, matrícula y especificar su carácter
de Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
XVI. VALIDACION DE
DOCUMENTACION CONTABLE
El responsable del área contable del Agente del
Seguro de Salud deberá validar con su firma la documentación contable que
integre la solicitud de apoyo financiero presentada a través del Sistema de
Reintegros, detallando en su sello: nombre y apellido, cargo y especificar su
carácter de responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud.
XVII. MODELO DE RESUMEN DE HISTORIA CLINICA
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