Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 601
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 14-abr-2014
Localización:
NACIONAL
Cita: LEG62654
VISTO el Exp-SSS N° 0005260/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 , N° 23.661 y N° 26.682 , los Decretos N° 588, de fecha 16 de mayo de 2011, N°
1991 , de fecha 29 de noviembre
de 2011, N° 1993 , de fecha 30 de
noviembre de 2011 y N° 2710 , de fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones
SSSalud N° 194 , de fecha 23 de
mayo de 2001, N° 365, de fecha 1° de octubre de 2002 y N° 1319, de fecha 2 de
diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes de Obras
Sociales N° 23.660 y del Sistema Nacional del Seguro de Salud N° 23.661 y, el
Decreto N° 1615/96 determinan las atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD sobre los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Ley N°
26.682, promulgada por el Decreto N° 588/11 y reglamentada por el Decreto Nº
1993/11, estableció el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.
Que por
Resolución SSSalud N° 1319/11 se estableció que las normativas aplicables en
materia prestacional a los Agentes del Seguro de Salud resultan también
aplicables a los sujetos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.682.
Que el artículo 4° , inciso d) de la Ley N° 23.660 dispone que las obras
sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán
anualmente, en lo referente a su responsabilidad como Agentes del Seguro, ante
la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) -hoy SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD-, copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de
salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un
registro de los mismos.
Que el artículo 7° de la norma citada en el Considerando precedente
sostiene que las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y
la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, |
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atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de
cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe
a su condición de Agentes del Seguro de Salud.
Que el artículo 8° de la Ley N° 23.661
establece que corresponde a los Agentes del Seguro y a las entidades que
adhieran al mismo el cumplimiento de las resoluciones que adopten la Secretaría
de Salud de la Nación y la ANSSAL en ejercicio de las funciones, atribuciones y
facultades otorgadas por esa norma.
Que, asimismo, el artículo 18 de la Ley N° 23.661 señala
que los Agentes del Seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de
administración, deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL copia
legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo
período del programa de prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios
que presente anualmente para su aprobación.
Que el artículo 5° , inciso f) de la Ley N°
26.682 establece, entre los objetivos y funciones de la Autoridad de Aplicación,
el de autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren los sujetos
comprendidos en el artículo 1° de dicha ley y los usuarios en todas las
modalidades de contratación y planes, en los términos del artículo 8° de la
citada ley.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 8° de la citada
norma reza que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley sólo pueden
utilizar modelos de contratos previamente autorizados por la Autoridad de
Aplicación y el Artículo 19 agrega que los modelos de contratos de dichos
sujetos con los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que la Resolución N° 194/01-SSSalud, modificada
por la Resolución N° 365/02, aprobó la Guía a la que deben ajustarse los Agentes
del Seguro de Salud al contratar con los prestadores y redes de prestadores.
Que por medio del Decreto N° 2710/12 |
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se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, siendo uno de los objetivos de este
organismo el de dictar las normas para reglamentar las modalidades del
desenvolvimiento de las actividades de regulación y control.
Que,
además, el citado Decreto N° 2710/12 señala, dentro de las acciones de la
Gerencia de Control Prestacional de este Organismo, la de registrar los
contratos efectuados entre las mismas entidades del sistema de salud y los
prestadores, verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, proponer las
acciones correctivas y, eventualmente, las sanciones que correspondan cuando se
infrinjan las normas que regulan su contenido.
Que, una vez analizados
los contratos prestacionales y cumplidos los requisitos exigidos por la
normativa vigente, corresponde el dictado de un acto administrativo por parte de
la Gerencia de Control Prestacional suscripto por el responsable del área, a los
efectos de su aprobación por parte de este Organismo.
Que como
consecuencia de la normativa citada es conveniente proceder, en el ámbito de
actuación de la Gerencia de Control Prestacional de esta Superintendencia, a la
implementación de la registración formal de los contratos de índole prestacional
que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las
Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682, para lo cual
resulta necesario implementar un registro informatizado en el ámbito de la
citada Gerencia para la debida fiscalización y control por parte de este
Organismo.
Que por ello, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley 26.682
deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las altas,
modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida aprobación
y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento sumarial
previsto en la normativa vigente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 e Diciembre de
1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Establécese que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración
de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud y de las Entidades comprendidas en los Artículos 1°
y 2° de la Ley
26.682. |
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ARTICULO 2° - Déjase establecido que, una vez analizados los contratos
prestacionales y cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente, la
Gerencia de Control Prestacional procederá a emitir un acto administrativo,
suscripto por el responsable del área, a los efectos de su aprobación por parte
de este Organismo. |
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ARTICULO 3° - Dispóngase que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1º y 2° de la Ley 26.682
deberán denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las altas,
modificaciones y bajas contractuales que se produzcan para su debida
autorización y registración, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento
sumarial previsto en la normativa vigente. |
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ARTICULO 4° - Dése intervención a la Gerencia de Sistemas de Información con
el objeto de que proceda al diseño e implementación de un sistema específico que
permita el registro informatizado de los contratos, para su debida fiscalización
y control por parte de este Organismo. |
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ARTICULO 5° - La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. |
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ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de
Salud. |
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