ipo: RESOLUCIÓN
Número: 561
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 3-abr-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG62379
Número: 561
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 3-abr-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG62379
cláusula que contemple, con carácter previo, un mecanismo o método consensuado de prevención y solución de conflictos. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° - Apruébese el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que se agrega como Anexo I, que deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de Empresas de Medicina Prepaga y Obras Sociales, en los casos establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. ANEXO I |
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