miércoles, 15 de septiembre de 2010

NUEVA NORMA INCUCAI

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
SALUD PUBLICA
Resolución 385/2010
Apruébanse las Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Organos.

Bs. As., 8/9/2010
VISTO las Resoluciones Nros. 113/05, 125/07 y 157/08 y el expediente Nro. 1-2002- 4638000140/10-5 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el visto, se han aprobado las normas que regulan los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, como así también, las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros en lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de dichos órganos, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a dicha práctica.
Que las normas precedentemente citadas contemplan la evaluación y el análisis de los resultados obtenidos luego de su implementación, por parte de la Comisión Asesora de Organos y Intratorácicos y la Comisión Federal de Trasplantes, a fin de determinar la continuidad de su aplicación.
Que la referida Comisión Asesora, para cuya constitución fueron convocados la totalidad de los jefes de equipo de trasplante de dicha práctica habilitados en el país, conjuntamente con las áreas competentes del INCUCAI, han llevado a cabo un pormenorizado estudio de las normas vigentes y consensuado propuestas de modificación y actualización de las mismas.
Que en dicho marco, resulta necesario el dictado de una nueva resolución integral que evite la dispersión normativa en la materia, que regule el desarrollo de la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, garantizando la máxima seguridad y eficacia.
Que el Comité de Bioética del INCUCAI ha participado en la elaboración de las normas y procedimientos contenidos en la presente resolución.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 08 SEP 2010, según consta en el Acta Nº 29.
Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 incisos b), n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.
Por ello.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las “Normas para la Habilitación de Establecimientos y Autorización de Equipos de Profesionales para la Práctica de Ablación e Implante de Organos Intratorácicos, como así también para la Evaluación Pre-Trasplante y Seguimiento Post-Trasplante”, que como ANEXO I se detallan en la presente Resolución.
Art. 2º — Apruébanse las “Normas y Procedimientos para la Inscripción y Baja de Pacientes en Lista de Espera de Organos Intratorácicos”, que como ANEXO II integran la presente.
Art. 3º — Apruébanse los “Criterios de Distribución de Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos y de Selección de Receptores en Lista de Espera para Trasplante de Organos Intratorácicos”, contenidos en el ANEXO III de la presente norma.
Art. 4º — Apruébase el formulario de “Consentimiento Informado para la No Inclusión en Lista de Espera para Trasplante de Organos Intratorácicos”, y su implementación, que en ANEXO IV integra esta resolución.
Art. 5º — Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 113/05, 125/07 y 157/08 y toda otra norma que se contradiga con lo dispuesto en la presente de este Instituto que regulen la materia contenida en la presente.
Art. 6º — Las áreas competentes del INCUCAI, juntamente con la Comisión Asesora de Trasplante de Organos Intratorácicos y la Comisión Federal de Trasplante, al término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de las normas contenidas en el ANEXO III, procederán al análisis y evaluación de los resultados obtenidos, a fin que el Directorio resuelva la continuidad de su aplicación.
Art. 7º — Apruébanse los formularios detallados en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente, a los fines de la implementación de las normas contenidas en esta Resolución.
Art. 8º — El titular de la Dirección del establecimiento habilitado y el jefe o subjefe del equipo de trasplante, asumirán solidariamente la responsabilidad de remitir a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante la información relativa a las prácticas de evaluación pre-trasplante, trasplante con donante cadavérico y/o con donante vivo y seguimiento postrasplante, conforme lo establecido en el ANEXO VI que es parte integrante de la presente, mediante los protocolos de uso obligatorio, los que serán rubricados por los jefes o subjefes de los equipos autorizados.
Esta documentación deberá ser enviada al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, a los fines de la evaluación de resultados y posteriores rehabilitaciones.
Art. 9º — Los jefes y subjefes de los equipos autorizados asumirán solidariamente la responsabilidad de incorporar al Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), la información citada en el artículo precedente y de remitir al Organismo Jurisdiccional de Ablación e implante correspondiente las constancias pertinentes.
Art. 10. — Apruébanse las “Normas y Procedimientos para Inscripción de pacientes en Lista de Espera y Criterios de Distribución para Trasplantes Combinados”, que como Anexo VII forman parte integrante de la presente.
Art. 11. — Los equipos de trasplante autorizados en los establecimientos habilitados para la realización de prácticas trasplantológicas contempladas en la Ley 24.193, llevarán un Libro de Actas foliado y rubricado por el INCUCAI o por el Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante correspondiente, en el que deberán asentarse, por orden cronológico, los implantes de órganos que se lleven a cabo provenientes de donante cadavérico y/o donante vivo.
Art. 12. — Los jefes y subjefes de equipos autorizados serán responsables de asegurar a los pacientes que inscriban en lista de espera para trasplante, información suficiente, clara y adecuada a su capacidad de comprensión, vinculada con los procesos y procedimientos de procuración, distribución y asignación de órganos de los que podrán ser partícipes en el futuro, además de la información médica correspondiente. Dicha responsabilidad incluye la obligación de brindar información adecuada en los casos en que el órgano asignado haya sido rechazado para implante por el equipo de trasplante.
Art. 13. — El incumplimiento por parte de los equipos autorizados y establecimientos habilitados de las normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193.
Art. 14. — Los profesionales que soliciten la inscripción de un paciente extranjero en lista de espera para trasplante, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución INCUCAI Nº 342/09.
Art. 15. — El Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante competente deberá asegurar el cumplimiento de la Resolución INCUCAI Nº 22/04, en el caso de aquellos pacientes que ingresen en lista de espera para trasplante de órganos intratorácicos en situación clínica de emergencia.
Art. 16. — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 11 de octubre de 2010.
Art. 17. — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante de órganos intratorácicos autorizados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti.
— Martín Torres. 

NOTA: NO SE HAN PUBLICADO LOS ANEXOS

No hay comentarios: