domingo, 27 de mayo de 2012

CODIGO DE ETICA MEDICA DEL MERCOSUR

Título: Principios Éticos del Mercosur

Tipo: CÓDIGO DE ÉTICA

Emisor: Consejo del Mercosur

Fecha B.O.: 5-dic-2011

Localización: INTERNACIONAL

Cita: LEG25606
FUENTE: Microjuris.com




VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 21/01 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normas básicas para el ejercicio profesional del médico;

El objetivo humanitario y beneficiente de la medicina y el acervo del conocimiento médico como patrimonio universal e inalienable de la humanidad;

Que es inaceptable, bajo cualquier pretexto, la violación de la integridad física y/o psíquica de la persona humana;

La medicina como una disciplina al servicio de la salud del ser humano y de la colectividad, debiendo ser ejercida sin discriminación de cualquier naturaleza;

Los enunciados del Código de Ética vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR y los principios emanados de las Convenciones, Organizaciones y Asambleas Mundiales dedicadas a la promoción del bienestar humano;

La Declaración de Principios Éticos Médicos del MERCOSUR surgida en Asunción

en 1995;

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR (Dec. CMC N° 13/97), establece principios y disciplinas para el libre comercio de servicios entre los Estados Partes.

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art.1 -Aprobar los `Principios Éticos Médicos del MERCOSUR´, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.


 
Art. 2 -Los Estados Partes se comprometen a difundir los presentes principios en sus territorios nacionales.


 
Art. 3 -Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLIV GMC ? Montevideo, 05/XII/01


 
ANEXO

PRINCIPIOS ÉTICOS MÉDICOS DEL MERCOSUR

1-El objetivo de toda la atención del médico es la salud del ser humano en beneficio del cual actuará con el máximo celo y lo mejor de su capacidad profesional.

2-El médico debe tener absoluto respeto por la vida humana en beneficio del paciente, sin embargo debe tener en cuenta la existencia de otros principios morales, autonomía y justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo con el enfermo, los familiares y la sociedad.

3-La medicina no puede ser practicada con intención primaria de comercio y el trabajo médico no debe ser objeto de explotación por terceros con fines de ganancia, o con finalidades políticas o religiosas.

4-Cabe al médico ejercer la medicina sin sufrir ningún tipo de discriminación y rehusarse a ejercerla en lugares impropios o indignos desprovistos de condiciones técnicas y mínimas, infraestructura y remuneración adecuada.

5-Al médico le está vedado de participar de la práctica de tortura u otras formas degradantes, deshumanas o crueles de sufrimiento siéndole también vedado, ser connivente con tales prácticas o proveer medios, instrumentos, substancias o conocimientos que resulten en daños físicos y psíquicos a sus semejantes.

6-Es derecho del paciente decidir libremente sobre la ejecución de las prácticas diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurados todos los recursos de las

ciencias médicas donde se le atienda, sin discriminación de ninguna naturaleza.

7-Esta vedado al médico emplear experimentalmente cualquier tipo de terapia no liberada para uso en el país, sin autorización de los organismos competentes y sin el consentimiento expresado del paciente o de su responsable legal.

8-Los conocimientos científicamente comprobados deben estar siempre al servicio del ser humano. El médico tiene la obligación de divulgarlos, siéndoles vedado el privilegio de guardarlos para su uso personal o restringir su utilización en detrimento del bienestar de la humanidad. 9-Los médicos deben respetar las normas éticas vigentes y la legislación del país en donde ejerce la profesión, debiendo colaborar con las autoridades sanitarias y asumir la cuota de responsabilidad con relación a la salud pública, la educación sanitaria y la legislación referente a la salud.

10-Las relaciones entre los médicos entre sí y con los demás profesionales de la salud se deben basar en el respeto mutuo, en la libertad e independencia buscando siempre el interés y el bienestar del paciente.

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