miércoles, 2 de mayo de 2012

INCORPORACION NORMATIVA MERCOSUR DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA PARA ARGENTINA

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 536/2012
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11.
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el expediente Nº 2002-21/12-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 18/11 - “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de la importancia en Salud Pública entre los Estados partes (Derogación de las res. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)”, que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 18/11 “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades priorizadas y eventos de importancia en Salud Pública entre los Estados partes (Derogación de las res. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 18/11 VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/99, 17/05 y 22/08 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y adopción de medidas de control de las enfermedades priorizadas por los Estados Partes. Que las informaciones sobre los eventos prioritarios bajo vigilancia epidemiológica deben ser integradas por medio del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur - VIGISAS. Que es necesaria la aplicación de las directrices establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005) - RSI 2005. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la lista de enfermedades y características del sistema de información relativas a la “Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Priorizadas y Eventos de Importancia en Salud Pública entre los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:Ministerio de Salud
Brasil:Ministério da Saúde
Paraguay:Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 50/99, 17/05 y 22/08. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012. LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.
ANEXO VIGILANCIA EN SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRIORIZADAS Y EVENTOS DE IMPORTANCIA EN SALUD PUBLICA ENTRE LOS ESTADOS PARTES I. Criterios para la selección de enfermedades prioritarias y eventos La selección debe contemplar uno o más de los siguientes criterios: • Potencial epidémico para su diseminación internacional o posibles implicancias sobre el comercio o viajes internacionales. • Correspondencia con una meta específica de un programa de control sobre compromisos regionales o internacionales. • Enfermedades y Eventos que requieren intercambio de información para su conocimiento y/o intervención. II. Enfermedades Transmisibles Prioritarias y Eventos sujetos a notificación Las siguientes enfermedades y eventos serán notificados por los Estados Partes: 1. Eventos que puedan constituir Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) contemplados en el Anexo II del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) 2. Chagas Agudo 3. Difteria 4. Fiebre Amarilla 5. Dengue 6. Hantavirus (SCPH) 7. Leishmaniosis Visceral 8. Leishmaniosis Tegumentar Americana 9. Malaria 10. Rabia Humana 11. Rubéola 12. Sarampión 13. Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) 14. Sífilis Congénita III. Enfermedades No Transmisibles Prioritarias La vigilancia de Enfermedades No Transmisibles en el ámbito del MERCOSUR será realizada por medio de indicadores prioritarios establecidos en las reuniones ordinarias del SGT Nº 11 a través de la Comisión de Vigilancia en Salud. IV. Criterios para aplicación En la aplicación de la presente Resolución serán adoptadas las siguientes definiciones: • Definiciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) en el Artículo 1 - Definiciones de la Parte I - Definiciones, Propósito y Alcance, Principios y Autoridades Responsables. • Definiciones que constan en la Resolución GMC Nº 33/05 - Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica – MERCOSUR. • Casos y óbitos confirmados: registros que cumplen con las definiciones de casos que constan en la Guía de Vigilancia Epidemiológica del MERCOSUR. • Notificación Inmediata: todo evento que cumpliere los criterios de notificación, luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del Anexo 2 del RSI 2005. • Notificación de Rutina: envío sistemático de la base de datos con número consolidado de notificaciones, casos confirmados y óbitos confirmados de enfermedades prioritarias en el MERCOSUR. • Indicadores de Enfermedades No Transmisibles: comprenden indicadores relativos a las enfermedades crónicas no transmisibles y lesiones de causa externa. • VIGISAS - Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur: Sistema electrónico de base Web, que permite notificación en tiempo real y compartir las informaciones epidemiológicas entre los Estados Partes. • NUTE: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas. Los datos poblacionales deben ser actualizados periódicamente por los países. V. Periodicidad de la notificación • Evento de Notificación Inmediata (ENI): envío dentro de 24 horas, a contar desde la evaluación de informaciones disponibles y luego de la aplicación del Instrumento de Decisión del Anexo 2 del RSI 2005. • Enfermedad de Notificación de Rutina (ENR): actualización será enviada cada cuatro semanas y detallada por semana epidemiológica. • Indicadores de Enfermedades No Transmisibles (IENT): la actualización será anual, de acuerdo con las fuentes de datos existentes. VI. Instrumento de notificación • Para los eventos de notificación inmediata (ENI) la información debe ser completada en el formulario de notificación que consta en el Apéndice I. • Para las enfermedades de notificación de rutina (ENR) la información debe ser actualizada en el VIGISAS. • Para los Indicadores de las Enfermedades No Transmisibles (IENT), la información debe ser actualizada en el VIGISAS. VII. Análisis y Divulgación de la Información a) Análisis El Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur (VIGISAS) fue desarrollado con herramientas de análisis que permiten la elaboración de tablas, gráficos y mapas dinámicos. Los mismos deben servir de fuente para la elaboración de informes en el ámbito del MERCOSUR. b) Divulgación de la información Acceso al VIGISAS por medio de internet a través de un link en el sitio web del MERCOSUR (http://www.mercosur.int) VIll. Gerenciamiento del VIGISAS a) Del sistema: El mantenimiento del Sistema de Vigilancia en Salud para América del Sur (VIGISAS) será de competencia del Núcleo de Operacionalización y Articulación de Sistemas de Información y Comunicación en Salud (NUSICS), debiendo garantizar la estabilidad del sistema, conexión e implementar o corregir funciones del programa. b) De las informaciones: • La gestión de las informaciones en el VIGISAS será de responsabilidad de la Coordinación Nacional de la Comisión de Vigilancia en Salud (COVIGSAL), del Subgrupo de Trabajo Nº 11 (SGT Nº 11) del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro-Tempore. • Las competencias son: - Presentar solicitudes de los Estados Partes para implementación de perfeccionamiento, corrección o alteración del VIGISAS al NUSICS. - Gerenciar las cuentas de usuarios del VIGISAS, debiendo incluir, excluir o actualizar las informaciones. - Monitorear la actualización de las bases de datos y estimular el acceso y actualización del sistema. APENDICE I FORMULARIO DEL MERCOSUR DE NOTIFICACION DE EMERGENCIA DE SALUD PUBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) * Campos obligatorios Nombre del evento*: _________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Criterios de evaluación de riesgo - RSI 2005 • ¿El impacto del evento sobre la salud pública es grave * - [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________ • ¿El evento es poco común o inesperado * - [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________ • ¿Hay riesgo significativo de propagación internacional * - [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________ • ¿Hay riesgo significativo de restricciones al comercio o viajes internacionales - [ ] Sí [ ] No. Si no, justifique: ________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ País*:____________________________ Fecha de Notificación*:______/______/______ I- Localización y demografía de la región de ocurrencia: NUTE: [ ] 0 (País) [ ] 1 (Región) [ ] 2 (Departamento/Provincia/Estados) [ ] 3 (Municipios, cantones etc.) [ ] 4 (Distritos, parroquias, localidades etc.) Nombre de la NUTE: _________________________________________________________________ Localización geográfica de la NUTE: [ ] Norte [ ] Sur [ ] Este [ ] Oeste Punto de entrada: [ ] Puerto [ ] Aeropuerto [ ] Frontera Terrestre [ ] No se aplica País(es) de procedencia: ______________________________________________________________ II- Datos epidemiológicos: *Fecha estimativa de inicio de los síntomas del/ de los primero(s) caso(s) ______/______/_____ *Fecha estimativa de inicio de la ocurrencia del evento: ______/______/______ *El evento afecta: [ ] Humanos [ ] Animales [ ] Ambiente [ ] Productos Población: Nº de afectados __________________ Nº pob. en Riesgo _______________________ Si afecta Humanos, especifique cuántos: [ ] No se aplica Casos confirmados: _________ Casos sospechosos: _________ Obitos confirmados: _________ Obitos sospechosos: _________ Histórico de viaje internacional reciente (< 30 días): [ ] Si [ ] No Si sí, cuál(es) país(es): ________________________________________________________________ Si afecta animales, especifique: [ ] No se aplica Especies de animales: ________________________________________________________________ Enfermos: ____________________ Muertos: ______________________________________________ Si afecta productos, especifique: [ ] No se aplica Tipo de producto: [ ] Alimento [ ] Medicamento [ ] Inmunobiológico [ ] Agrotóxicos [ ] Otros: _________________________________________________ III- Clínicos Principales señales/síntomas entre los casos confirmados (máximo 5, si es posible con proporción (%)): [ ] No se aplica ____________________________________________________________________________________ Edad: Mediana _________ Intervalo: Mínimo_________, Máximo_________ [ ] Sin información Sexo: Masculino _________%, Femenino_________% [ ] Sin información Hipótesis: Diagnósticas: ______________________________________________________________ Fuentes del evento: [ ] Conocida [ ] Desconocida [ ] No se aplica Si se conoce la fuente, especifique: _____________________________________________________ Laboratorio: [ ] Confirmado [ ] En investigación [ ] No se aplica Si el confirmado fue identificado (agente, contaminante, etc.): _____________________________ IV- Respuesta y acciones implementadas (tratamiento, inmunización, etc.) Definición de caso confirmado adoptada: ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Medidas de salud empleadas: _________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Otras informaciones relevantes: _______________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

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