jueves, 3 de enero de 2013

SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE EGI-DENGUE



 RESOLUCIÓN 2150  Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 31-dic-2012



Visto el Expediente Nº 1-2002-19727/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial 284 del 31 de Marzo de 2008, el Acta Nº 02/2009 del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA), y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA formuló su propia Estrategia de Gestión Integrada para Dengue (EGI-Dengue) durante el año 2007, la que fue aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 284/2008.

Que, en el marco de la II Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del año 2009 y a propuesta del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Control del Dengue y Fiebre Amarilla, fundamento de la EGI-Dengue.



Que durante la temporada 2009/2010 se produjo una epidemia de dengue que abarcó DOCE (12) Provincias produciendo un notable cambio en el escenario epidemiológico histórico de la enfermedad.



Que los países vecinos vienen reportando epidemias de diferente magnitud desde hace al menos SEIS (6) años, avanzando la endemicidad en las áreas de frontera.



Que el tema ha demostrado ser prioritario en la agenda de Salud, habiéndose adjudicado importantes recursos para la implementación de planes de prevención y control de la patología.



Que la ausencia de brotes importantes en nuestro país en los DOS (2) últimos años refleja en cierta medida la gestión realizada, no obstante, aún es necesario un fuerte impulso integrador y fortalecedor de todos los actores sociales y organismos de gobierno tales como Educación, Infraestructura, Transporte, entre otros, para que conjuntamente con el Ministerio de Salud se logre un liderazgo activo.



Que la adopción de la EGI-Dengue como estrategia de prevención y control del dengue requiere del concurso de diversos sectores actuando en forma coordinada.



Que la aplicación de la EGI-Dengue en sus aspectos científicos, técnicos, gerenciales y operativos requieren de la participación de profesionales con experiencia en dichos temas.



Que es de fundamental importancia contar con una Comisión que lleve adelante la aplicación de la EGI-Dengue a nivel acional.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por la Ley 26.338 .



Por ello,



EL MINISTRO DE SALUD



RESUELVE:



Artículo 1.- Créase la COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE, que será coordinada técnicamente desde la DIRECCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS.

Artículo 2.- Invítese a designar al menos UN (1) representante titular y UN (1) alterno para integrar dicha comisión, a la DIRECCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES, a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, a la DIRECCION DE MUNICIPIOS SALUDABLES, COORDINACION DE COMUNICACION Y PRENSA, DIRECCION DE DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD, DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (DINESA), todas dependientes del MINISTERIO DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS "DR. JULIO I. MAIZTEGUI" (INEVH).

Artículo 3.- Apruébese el propósito, función, atribuciones y constitución de la COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-



Juan L. Manzur.

ANEXO I



COMISION NACIONAL DE LA ESTRATEGIA DE GESTION INTEGRADA DE DENGUE (EGI - DENGUE)



Introducción



El dengue, enfermedad grave de impacto epidemiológico, social y económico, constituye un problema creciente para la salud pública mundial, con un fuerte impacto en la problemática de la Salud Pública en las Américas. Aunque todos los países realizan esfuerzos, las intervenciones ejecutadas hasta el momento, no han controlado la enfermedad.



Como parte del esfuerzo que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) implementa para hacer frente a este desafío, y en base a un nuevo modelo de trabajo integrado que incluye la promoción de salud y la búsqueda de nuevas asociaciones, se elaboró una estrategia de gestión integrada destinada a contribuir a la prevención y control del dengue.



A partir del seguimiento que su implementación ha tenido en los países, se ha podido demostrar que esta estrategia favorece el fortalecimiento de los programas nacionales existentes; toda vez que está orientada a reducir los factores de transmisión e instrumentar un sistema de vigilancia integral y respuesta rápida.



Esta nueva estrategia es horizontal, intersectorial e interprogramática, constituida por los siguientes componentes:



- MANEJO INTEGRADO DE VECTORES



- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA



- COMUNICACION SOCIAL, EDUCACION Y PARTICIPACION COMUNITARIA.



- LABORATORIO



- ATENCION AL PACIENTE



- AMBIENTE Este modelo de gestión contempla una nueva forma de cooperación técnica, desarrollada desde el MINISTERIO DE SALUD, con la formulación de la EGI-Dengue nacional en el año 2007 y con la creación durante el corriente año de una Comisión Nacional que promueva la implementación de esta EGI-Dengue a nivel nacional y provincial.



Propósito



- Fortalecer la vigilancia epidemiológica:

clínica, laboratorial, entomológica, ambiental.



- Fortalecer la capacidad de diagnóstico temprano de la red de laboratorios.



- Fortalecer la legislación y políticas públicas.



- Promover la abogacía, movilización social y sinergias para la atención primaria de la salud.



- Analizar y evaluar las acciones de prevención y control, así como también las actuaciones de los distintos componentes durante las epidemias.



- Normatizar acciones y procedimientos a nivel nacional relacionados con todos los componentes de la EGI-Dengue



- Monitorear la aplicación de la EGI-Dengue a nivel nacional y provincial.



- Acompañar y asesorar a las provincias en la formulación e implementación de sus propias EGI-Dengue Función



- La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE, elevará recomendaciones a las autoridades de salud en relación a los procedimientos adecuados para la vigilancia entomológica y epidemiológica, así como de la vigilancia laboratorial, atención de pacientes, comunicación y participación comunitaria.



- Los miembros de la Comisión Nacional de EGI-Dengue se desempeñarán por un período de DOS (2) años renovable.



- La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE tiene la facultad de designar Grupos Técnicos asesores para los diferentes componentes. Los mismos estarán integrados por profesionales con demostrada experiencia en los temas de competencia de la misma.



- La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE podrá convocar reuniones provinciales toda vez que se considere necesario Reuniones La COMISION NACIONAL DE EGI-DENGUE se reunirá al menos una vez al mes.

Todas las reuniones serán registradas en actas las cuales constarán en un Libro de Actas que estará a disposición de las Subsecretarías con competencia en el área, toda vez que las mismas lo soliciten.



Informes Una vez al año se deberá preparar un informe que contendrá como mínimo una lista de los miembros participantes con sus direcciones electrónicas; las fechas y lugares de reunión de la Comisión; un resumen de actividades de la misma, las recomendaciones emanadas de las reuniones realizadas en el período y un análisis de lo sucedido epidemiológicamente durante dicho período.



Coordinación La coordinación técnica de la Comisión será llevada a cabo por un representante de la Dirección de Enfermedades Transmisibles por Vectores.



La Comisión dependerá directamente de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, quien ejercerá la coordinación general de la Comisión y podrá convocar a reuniones extraordinarias y solicitar los informes y asesoramiento que considere procedentes.

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