Fuente: abogados.com.ar
Una mujer, de 62 años de edad, padece angiocarcinoma hepático y llevó a cabo una acción de amparo para que se le brindara cobertura al tratamiento de embolización hepática con diez colis y radiembolización hepática con microsesferas de Itrio 90, el cual le fuera indicado por los especialistas.
La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal número 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo lugar al recurso y le ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) asumir los costes del tratamiento.
Para el magistrado, la negativa de cobertura del tratamiento restringe el derecho de la actora a la salud y a la vida misma. Por su parte, el INSSJP justifica su decisión en que el rechazo resulta de orden económico y médico, ya que la prescripción del clínico prestador se encuentra en fase experimental y expresa una cantidad de efectos negativos.
En cuanto al aspecto financiero, el INSSJP sostuvo que por ser una obra social se encuentra comprendida en la Ley de Emergencia Sanitaria, cumpliendo con el Programa Médico Obligatorio y no encontrándose dentro del menú prestacional el tratamiento requerido.
“Sin tratamiento, se producirá la consecuencia fatal ya señalada, es decir, irremediablemente su muerte en breve plazo”, sostiene la resolución en cuanto a la imposibilidad de que la mujer realice tratamientos sistémicos con drogas.
Una mujer, de 62 años de edad, padece angiocarcinoma hepático y llevó a cabo una acción de amparo para que se le brindara cobertura al tratamiento de embolización hepática con diez colis y radiembolización hepática con microsesferas de Itrio 90, el cual le fuera indicado por los especialistas.
La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal número 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo lugar al recurso y le ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) asumir los costes del tratamiento.
Para el magistrado, la negativa de cobertura del tratamiento restringe el derecho de la actora a la salud y a la vida misma. Por su parte, el INSSJP justifica su decisión en que el rechazo resulta de orden económico y médico, ya que la prescripción del clínico prestador se encuentra en fase experimental y expresa una cantidad de efectos negativos.
En cuanto al aspecto financiero, el INSSJP sostuvo que por ser una obra social se encuentra comprendida en la Ley de Emergencia Sanitaria, cumpliendo con el Programa Médico Obligatorio y no encontrándose dentro del menú prestacional el tratamiento requerido.
“Sin tratamiento, se producirá la consecuencia fatal ya señalada, es decir, irremediablemente su muerte en breve plazo”, sostiene la resolución en cuanto a la imposibilidad de que la mujer realice tratamientos sistémicos con drogas.
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