VISTO el Expediente Nº 2002-1267/12-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.501, su Decreto Reglamentario Nº 223 del 8 de febrero de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 1083 del 29 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la prevalencia de la inactividad física es el resultado de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de desarrollo, trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias.
Que el reconocimiento de la importancia de la actividad física para la salud de la población comenzó a influenciar las investigaciones en salud pública, y así, la mayoría de los estudios poblacionales contemplando enfermedades crónicas, incorporaron la indagación sobre actividad física en su diseño de investigación.
Que la inactividad física y el sedentarismo es el factor de riesgo que mayor incremento registró en la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en el año 2009 presentando el 54,9% de la población mayor de 18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año 2005, que fue de 46,2%.
Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando acciones de promoción de la actividad física en relación a la salud a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles en el marco del Plan Nacional Argentina Saludable, creado por Resolución Ministerial Nº 1083/09.
Que mediante la Ley Nº 25.501 se estableció la Prioridad Sanitaria del Control y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares en la REPUBLICA ARGENTINA, abarcando acciones de promoción de la vida activa y determinando la necesidad de desarrollar por parte de éste Ministerio un Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población general.
Que desde el 2009, se apoyó la conmemoración del día Mundial de la Actividad Física, realizándose reuniones y capacitaciones nacionales para analizar las problemáticas provinciales.
Que a partir de este marco normativo y múltiples iniciativas del estado nacional y del tercer sector, se considera necesario consolidar un espacio que permita la planificación estratégica y puesta en práctica de un Programa Nacional de Promoción de la Vida Activa, que se integre como unidad pragmática a los lineamientos del Plan Nacional.
Que a los efectos de profundizar las acciones jerarquizando las mismas a nivel nacional, con las provincias y municipios, resulta conveniente generar un marco de acción programática nacional.
Que la tendencia epidemiológica demuestra la necesidad de generar un Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo dada la influencia que tiene la Actividad Física en la prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, con la intención que dicho programa pueda abocarse específicamente a mejorar este índice de sedentarismo.
Que el Programa Nacional para la Promoción de la Actividad Física y Lucha contra el Sedentarismo tendrá como objetivos generales, reducir la prevalencia de inactividad física y sedentarismo en la población general; y promover la adopción de estilos de vida activos en toda la población.
Que serán sus objetivos específicos, construir habilidades personales; crear ambientes favorecedores; fortalecer las capacidades de comunidades para actividad física; construir política pública para actividad física; e incrementar la capacidad del sector sanitario.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO han tomado la intervención que les corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO”, cuyos lineamientos obran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución, en el ámbito de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.
Art. 2° — Las acciones del presente Programa, se integrarán, articularán y complementarán a las llevadas a cabo en relación a la lucha contra el sedentarismo por otras áreas y programas existentes de este Ministerio, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia del Programa.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE SALUD, partidas especiales que se asignen por Ley y eventualmente Organismos Internacionales y de otras instituciones.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Juan L. Manzur.
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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