lunes, 3 de junio de 2013

NUEVA NORMA SOBRE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD PARA SER DONANTE DE ÓRGANOS

Registro Nacional de las Personas
TRASPLANTE DE ORGANOS
Y TEJIDOS
Resolución 736/2013
Expresión de voluntad. Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0001289/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias y Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, las Resoluciones Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, Nº 585 del 16 de marzo de 2012 y Nº 797 del 16 de abril de 2012, de la citada Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se facultó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologías digitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales y extranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI). Que asimismo, el citado Decreto autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar las características del Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. Que mediante las Resoluciones RNP Nº 1800/09 y Nº 585/12 se aprobó el diseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad. Que a través de la Resolución RNP Nº 797/12 se estableció que este Registro emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta. Que, por su parte, la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos determina que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es uno de los organismos habilitados para receptar las expresiones de aquellas personas que desean manifestar su voluntad positiva o negativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo, disponiendo, además, que dicha expresión debe ser asentada en el Documento Nacional de Identidad del declarante. Que, el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), entidad descentralizada dependiente del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, es el organismo que impulsa, normatiza, coordina y fiscaliza las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en nuestro país; orientando sus acciones a dar cumplimiento efectivo a la Ley de Transplante de Organos y Tejidos. Que mediante la labor conjunta del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el INCUCAI, se ha definido la operatoria de trabajo a efectos de dar cumplimiento a la norma citada, incorporando en la emisión del Documento Nacional de Identidad el asiento de la decisión del titular mayor de DIECIOCHO (18) años que hubiera expresado su voluntad afirmativa o negativa respecto a la ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo al momento de la toma del trámite de DNI. Que la Dirección General Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete. Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1501/09. Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la expresión de voluntad afirmativa o negativa a la ablación de órganos o tejidos de su propio cuerpo, de aquellos ciudadanos mayores de DIECIOCHO (18) años que se hubieran pronunciado al respecto al momento de la toma del trámite del DNI, quedará asentada en el frente del Documento Nacional de Identidad.
Art. 2° — El procedimiento y las instrucciones para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1° serán establecidos y difundidos en forma conjunta por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el INCUCAI, a las Oficinas Seccionales encargadas de la toma de trámites de identificación, a través de las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Marcelo Tittonel. — Marta D. Lopes. — Erica C. Busse Corbalan.

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