Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 69
Emisor: Instituto Nacional Central Único Coordinador de
Ablación e Implante
Fecha B.O.: 20-sep-2013
Localización: NACIONAL
Cita:
LEG57863
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000456/13-7 del Registro de este INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) por la Ley
Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066 ), los Decretos Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/07) y
Resoluciones INCUCAI Nº 118/09 y Nº 001/11 ;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo
dispuesto por las normas citadas en el visto, este Organismo Nacional debe
llevar a cabo acciones que garanticen la calidad y seguridad en la trazabilidad
de tejidos provenientes tanto de donantes vivos como cadavéricos.
Que la
Dirección Científico Técnica, sustentada en la importancia de la implementación
de la trazabilidad desde el donante hasta el trasplante de tejidos, considera
indispensable contar con un registro de la actividad de procuración,
procesamiento y trasplante de tejidos, que permita asegurar un eficaz control
del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que asimismo, es preciso establecer indicadores de calidad en la citada
práctica, tendientes a garantizar la eficacia y seguridad de los tejidos
implantados.
Que la información referida posibilitará disponer de un
registro integral de la actividad de bancos y trasplante de tejidos en el ámbito
nacional, resultando este INCUCAI competente para el dictado de las normas que
permitan su implementación y desarrollo.
Que conforme a las
recomendaciones de la Unión Europea 2004/23/CE, 2006/17/CE, 2006/86/CE y de la
Red Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante sobre guías de calidad y
seguridad de células y tejidos humanos para implante, los países miembros, entre
ellos la República Argentina, deberán adoptar acciones tendientes a garantizar
la trazabilidad de los tejidos.
Que la Dirección Científico Técnica
informó que el Departamento de Informática ha desarrollado las adecuaciones de
los sistemas, que permiten implementar las disposiciones de la presente norma.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención
correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal
de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el |
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inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y Decretos Nº
512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/07).
Que la Dirección Científico Técnica y
los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la
intervención de su competencia.
Que conforme surge del artículo 5° del
Reglamento de Funcionamiento del Directorio del INCUCAI, aprobado por Resolución
INCUCAI Nº 002/06, el Directorio sólo puede sesionar válidamente con la
presencia de por lo menos dos (2) de sus tres (3) integrantes, uno de los cuales
deberá ser el Presidente o quien lo reemplace.
Que existe en la
actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum, ya que con motivo del
vencimiento del mandato del Presidente del Directorio, dispuesto por Decreto Nº
1054/09, sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Vicepresidente
de este Organismo Nacional.
Que dicho funcionario es el subrogante
natural del Presidente del Instituto, en consecuencia, hasta la oportunidad en
que se designe un nuevo integrante del referido cuerpo, deberá actuarse de
conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley Nº 24.193, en cuanto faculta al Presidente a
adoptar todas aquellas medidas que, siendo de competencia del Directorio no
admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Apruébanse las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE
PROCURACION, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION E IMPLANTE DE TEJIDOS
PROVENIENTES DE DONANTES VIVOS Y DONANTES CADAVERICOS, EXCEPTO TEJIDOS
OCULARES", que como ANEXO UNICO integran la presente
resolución. |
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ARTICULO 2° - El titular de la Dirección del establecimiento habilitado y el
jefe o subjefe de los equipos de trasplante y los bancos de tejidos, asumirán
solidariamente la responsabilidad de mantener actualizada la información
requerida en las normas enunciadas en el artículo 1° de la presente,
implementada a través del Módulo 2 del Sistema Nacional de Información de
Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA); su incumplimiento
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.193 . |
|
ARTICULO 3° - Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad
Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las
Autoridades Sanitarias y Organismos Provinciales de Ablación e Implante, al
Consejo Asesor de Pacientes y a todos los bancos de tejidos habilitados.
Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese.-
Dr.
MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la
Nación. |
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ANEXO UNICO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD
DE PROCURACION, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION E IMPLANTE DE
TEJIDOS PROVENIENTES DE DONANTES VIVOS Y CADAVERICOS, EXCEPTO TEJIDOS OCULARES
ETAPAS EN EL MODULO DE TRAZABILIDAD DE TEJIDOS
1) Registro del
proceso de donación con distribución de tejidos (músculo esquelético y
osteoarticular o corazón para válvulas)
2) Distribución de los tejidos
por los Organismos Provinciales de Ablación e Implante correspondiente y
asignación de los mismos a un banco habilitado de acuerdo a la secuencia
establecida en la normativa vigente.
3) Creación automática del
certificado de ablación de tejidos (CAO).
4) Registro en el CAO de los
tejidos ablacionados por parte del banco.
5) Fiscalización del CAO por
parte de la jurisdicción correspondiente.
6) Creación automática del
certificado de evaluación por cada tipo de tejido ablacionado.
7)
Registro de la evaluación y procesamiento de los tejidos ablacionados por parte
del banco con el resultado de la situación de los mismos (cuarentena,
descartado, disponible).
8) Solicitud de un tejido por parte de un
equipo de trasplante a un banco habilitado.
9) Respuesta del banco
acerca de la disponibilidad o no del tejido solicitado.
10) En caso de
estar disponible, aceptación por parte del equipo de trasplante.
11)
Registro de entrega del tejido solicitado por parte del banco.
12)
Cambio de situación del tejido entregado a implanta o no implantado y creación
automática del certificado de implante o de no implante
(CIO). |
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