martes, 27 de mayo de 2014

JURIPRUDENCIA SOBRE DECISIONES MÉDICAS ANTICIPADAS


Fuente: microjuris.com

Partes: F. M. A. s/ amparo

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala/Juzgado: 19

Fecha: 13-may-2014

Cita: MJ-JU-M-85851-AR | MJJ85851 | MJJ85851

Se denegó el pedido de un progenitor de transfundir a su hija mayor de edad quien en estado de conciencia suscribió directivas anticipadas en las que se opone a recibir transfusión de sangre por razones religiosas.












Sumario:



1.-Corresponde denegar el pedido de autorización impetrado por un progenitor tendiente a que se realice una transfusión de sangre a su hija -que actualmente se encuentra en coma, con respiración asistida y sin daño neurológico- toda vez que la misma en estado de conciencia suscribió directivas anticipadas en las que se opuso a recibir transfusión de sangre por razones religiosas, por profesar el culto de los Testigos de Jehová, y por tratarse de un paciente mayor de edad y en condiciones de escoger, se debe respetar su decisión por ser un derecho personalísimo e inviolable a la autodeterminación, criterio en armonía con lo resuelto por el Cimero Tribunal de la Nación, que a la luz de lo dispuesto por el art. 19
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Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Córdoba, 13 de mayo de 2014.

Por presentado, en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Agréguese la documental acompañada. Proveyendo a fs. 07/13: Que el Sr. M. A. F., en su calidad de progenitor de la Srta. B.F.F. solicita que se autorice la realización de una transfusión de sangre a su hija, aduciendo que la misma en estado de conciencia suscribió directivas anticipadas y designación de un representante para la atención médica, en el que reza la oposición a la transfusiòn de sangre por razones religiosas, señalando que su hija profesa el culto de los Testigos de Jehová. En el apartado "II) Hechos" (fs. 7 vta./8) el compareciente hace referencia a los problemas de salud que comenzó a manifestar su hija B. que determinaron su atención e internación en última instancia en el Hospital San Roque de nuestra ciudad, siendo derivada al servicio de terapia intensiva de dicho nosocomio, dado el deterioro de su cuadro sanitario. Que los estudios que allí se le practicaron determinaron que su hija padece de una úlcera intestinal, que se deterioró debido a una pérdida continua de sangre y que para ser intervenida quirúrgicamente necesita de una transfusión de sangre. Que los médicos del nosocomio le manifestaron que no podían actuar en contra de la voluntad expresa de su hija y que intentarían estabilizar su cuadro con otros paliativos que no arrojaron resultados satisfactorios, siendo actualmente muy bajas las posibilidades de sobrevida de Barbara si no se actùa con urgencia dada la gravedad de su estado, encontrándose en coma con respiración asistida, su frecuencia cardíaca cada vez es más amplia ya que su corazón no tiene sangre para bombear, no orinando, señalando como ventaja que todavìa responde al estímulo del tacto y que no presenta aún daño neurológico, con lo que una simple transfusión le salvaría la vida. Que a fs.3 consta la partida de nacimiento de la Srta. Barbara Fernanda F., con lo cual se acredita el vínculo parental invocado por el compareciente, como así también la mayoría de edad de su hija Barbara. Que a fs. 1 y 2 constan sendos certificados médicos, expedidos por los Dres. Luis Criado y María José Guzman, del Hospital San Roque, dando cuenta del cuadro clínico de B. F. conforme lo relatado en la demanda. Que a fs. 5 consta el formulario "Directivas Anticipadas y Designación de un Representante para la Atención Médica", suscripto por la Srta. B.F. F., con fecha 09-3-2013, con firma certificada por Escribano Público, del cual surge, en lo relevante, que la prenombrada manifiesta ser testigo de Jehová y no aceptar transfusiones de sangre completa, globulos rojos, globulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico los crea necesario para salvarle la vida. Así planteada la situación resulta aplicable al sub examine la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Bahomondez", y más recientemente en "Albarracín Nieves, Jorge Washintong s/ Medidas Precautorias", del 01-6-2012 (Expte. A. 523.XLVIII), mediante los cuales predicaron a que se respete la decisión del paciente a no someterse a una transfusión de sangre. Que de la documental obrante a fs. 5 surge claramente, y sin lugar a equívocos, la voluntad de la paciente mayor de edad Barbara Fernanda F. a no someterse a transfusiones de sangre, aún cuando estuviese en riesgo su vida, por profesar el credo de los Testigos de Jehová, siendo dicha práctica médica contraria a sus creencias religiosas, que pone en juego el derecho a la libertad religiosa, derecho natural inviolable de la persona, que autoriza la posibilidad de actuar conforme a su religión o convicciones morales. Tratándose la paciente de una persona mayor de edad y por tanto, en condiciones de escoger

su religión, debe ser respetada en sus decisiones.Se trata en definitiva de un derecho personalísimo e inviolable de la paciente el de dedicir del modo en que lo hizo. Es criterio del suscripto, en armonía con lo resuelto por el Cimero Tribunal de la Nación, que a la luz de lo dispuesto por el art. 19 de la CN, en cuanto protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones a cerca de su persona, en tanto las mismas no violen derechos de terceros, que debe respetarse la voluntad de la paciente prestada previamente de la forma relacionada (fs. 5), para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad. Por todo ello, RESUELVO: Denegar el pedido de autorización impetrado por el progenitor de la Srta. Barbara Fernanda F., Sr. M. A. F. Notifíquese.-

Villarragut, Marcelo Adrián

Juez De 1ra. Instancia

Pucheta De Tiengo, Gabriela Maria

Secretario Juzgado 1ra. Instancia



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