martes, 6 de mayo de 2014

OBRAS SOCIALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 601/14-S.S.SALUD

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 783

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 6-may-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG63086



Visto el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601 de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha 14 de abril de 2014, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto, se estableció que la Gerencia de Control Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la ley 26.682.

Que a los fines de llevar adelante el proceso de registración mencionado, resulta necesario establecer que los Agentes del Seguro de Salud y las entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley 26.682, deberán proporcionar, a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los datos relacionados a los contratos prestacionales que celebren.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícase el ARTICULO 2 de la Resolución 601 SSSALUD, de fecha 8 de Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- A los fines de llevar a cabo el proceso de registración dispuesto en el Artículo 1 de la presente, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades comprendidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.682 deberán proporcionar a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los datos relacionados a los contratos prestacionales que celebren".


Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-

LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.


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