Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 783
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 6-may-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63086
Visto el Expediente Nº 5260/2014 y la Resolución Nº 601
de fecha 8 de Abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha
14 de abril de 2014, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución citada en el Visto, se estableció que la Gerencia de Control
Prestacional procederá a la registración de los contratos de índole
prestacional que celebren los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y las Entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la ley 26.682.
Que
a los fines de llevar adelante el proceso de registración mencionado,
resulta necesario establecer que los Agentes del Seguro de Salud y las
entidades comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley 26.682, deberán
proporcionar, a través del sistema informático de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, los datos relacionados a los contratos
prestacionales que celebren.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícase el ARTICULO 2 de la Resolución 601 SSSALUD, de fecha 8 de Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
2.- A los fines de llevar a cabo el proceso de registración dispuesto
en el Artículo 1 de la presente, los Agentes del Seguro de Salud y las
Entidades comprendidas en los artículos 1 y 2
de la Ley 26.682 deberán proporcionar a través del sistema informático
de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los datos relacionados a
los contratos prestacionales que celebren". |
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-
LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario