que
deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales
necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las
prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan
en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de
costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en
aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la
cuota de los planes ya autorizados.
Que, además, en el citado
inciso g) del artículo 5 del mismo Decreto, se determina que las
Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los
incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se
entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la
notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través
de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la
presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina
Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector
sobre la base de nuevos índices.
Que de lo expuesto, surge que
resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y
acumulativo, de aquel que fuera aprobado en Febrero del corriente año
mediante la Resolución Nº 185/2014 MS, de un NUEVE POR CIENTO (9%) para
las Entidades de Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben
abonar los usuarios, a partir del 1 de Junio de 2014.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios T.O.por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de
1992, sus modificatorias, artículo 23 ter , apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a
incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%) el valor de las cuotas mensuales
que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1 de
Junio de 2014, acumulativo al valor autorizado en Febrero de 2014 por la
Resolución Nº 185/2014
MS, teniendo en cuenta las proyecciones de incremento de costos del
sector sobre la base de nuevos índices, de conformidad a los
Considerandos de esta Resolución. |
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