Título: Superintendencia de Servicios de Salud.
Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud.
Procedimiento Administrativo de Reclamos. Facultades. Delegación.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 777
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 9-may-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63200
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 777
Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud
Fecha B.O.: 9-may-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63200
n
de los expedientes administrativos, buscando la racionalización de la
función administrativa con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y artículo 2° de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, la Superintendenta de Servicios de Salud se encuentra autorizada para realizar delegación de facultades en Agentes de rango inferior. Que por razones operativas del Organismo resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de firma de actos -expresa y objetivamente determinados- cuya competencia resulta ser propia del delegante. Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de este Organismo tiene como responsabilidad primaria gestionar las presentaciones de los beneficiarios y usuarios de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, efectuar el seguimiento de las mismas hasta su conclusión y notificación de los resultados, procurando la satisfacción de las demandas presentadas. Que en función de lo expuesto, es menester facultar al funcionario que desempeña el cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud a dictar las disposiciones que se dicten en virtud de los reclamos de los beneficiarios y usuarios. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 del 2 de julio de 2012. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1°- DELEGASE en el Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suscripción de las disposiciones que se dicten en el marco de los reclamos iniciados por los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y usuarios de las Entidades de Medicina Prepagas, mediante el procedimiento administrativo establecido por la Resolución Nº 075/1998-SSSalud. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. |
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