RESOLUCIÓN 583/14-MINISTERIO DE SALUD NACIÓN
Fecha B.O.: 13-may-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63277
Fecha B.O.: 13-may-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG63277
Artículo 2.- Apruébanse los objetivos y estrategias del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. |
Artículo 3.- Créase la UNIDAD DE COORDINACION del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA compuesta por un Coordinador, un área técnico-profesional y un área administrativa. |
Artículo 4.- La UNIDAD DE COORDINACION del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA deberá elaborar un plan operativo anual que incluya las metas de mediano y largo plazo, en función de los objetivos y las actividades propuestas para alcanzar los mismos y según las estrategias definidas en el Artículo 2. |
Artículo 5.- Invítase a las Provincias a suscribir los convenios necesarios para que el plan operativo del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA se implemente en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país, a través de los programas o áreas responsables en cada una de esas jurisdicciones. |
Artículo 6.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO CONFEDERAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA, a los fines de fomentar el consenso y coordinación, el cual será integrado por los responsables del control de ambas enfermedades de las jurisdicciones del país que adhieran al Programa y presidido por el Coordinador del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA. |
Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo de las partidas presupuestarias que se asignen al MINISTERIO DE SALUD. |
Artículo 8.- Derógase la Resolución Nº 678 del 01 de julio de 2008 del MINISTERIO DE SALUD. |
Artículo 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese.- Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. |
ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TUBERCULOSIS Y LEPRA OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS (a) Objetivos generales: - Reducir la infección y la morbi-mortalidad de Tuberculosis y Lepra. - Reducir la resistencia a los medicamentos antituberculosos. (b) Objetivos específicos: - Mejorar la detección de casos de Tuberculosis y Lepra. - Incrementar el acceso a diagnósticos de calidad y a tratamientos apropiados, con supervisión y apoyo al paciente, y priorizando a las poblaciones más vulnerables. - Aumentar la proporción de enfermos que completan el tratamiento. - Fortalecer la articulación entre el nivel nacional y las jurisdicciones e incrementar el número de personal de salud capacitado en prevención y tratamiento de la enfermedad. - Difundir en la población información adecuada sobre los signos y síntomas de Tuberculosis y Lepra, y la importancia del tratamiento completo y el control del enfermo. (c) Estrategias: - Prevención de Tuberculosis a través de la vacunación y la quimioprofilaxis. - Prevención de Lepra. - Detección precoz de la enfermedad. - Notificación de casos al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud. - Supervisión y apoyo al enfermo. - Elaboración y actualización de guías de diagnóstico y tratamiento. - Capacitación y coordinación de los equipos y los servicios de salud. - Participación comunitaria. |
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