miércoles, 16 de noviembre de 2011

CREAN UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y AUDITORÍA DE MUERTES INFANTILES

Fuente: www.legislatura.gov.ar
Sesión del 3 de noviembre La norma sancionada se aplicará en todos los subsectores del sistema de salud con el fin de reducir la mortalidad de niños y niñas menores de un año. También deberá favorecer el establecimiento de medidas para revertir situaciones emergentes y contribuir con el cumplimiento de los derechos de los integrantes del grupo familiar afectado.
Además aprueban varias leyes que contribuyen a defender los derechos de consumidores y usuarios; modifican la ley de tránsito; crean un concurso literario público para autores inéditos e independientes y reconocen personalidades destacadas, entre otros temas.


Sistema de vigilancia y auditoría de muertes infantiles
El Cuerpo parlamentario aprobó una ley que establece que todo efector del sistema de salud de la Ciudad, en cualquiera de sus subsectores en el que se produzca una muerte infantil debe notificarla a la autoridad de aplicación en el plazo de 48 horas de producida, y consignar, entre otra información, los siguientes datos: Número de historia clínica, causa de muerte, efector(es) interviniente(s), antecedentes prenatales, antecedentes perinatales, resumen de los antecedentes médicos de relevancia, domicilio y composición del grupo familiar. En tanto, si la muerte no se produjo en el ámbito de un efector, debe remitir la información el efector o profesional que haya tomado intervención una vez producido el deceso.
Por su parte el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, deberá una vez notificada de la muerte infantil, "disponer inmediatamente medidas sanitarias en caso de que la muerte infantil producida haya sido por causas infecciosas o por cualquier otra causa que ponga en riesgo al grupo familiar y/o sus allegados; brindar información, asesorar y arbitrar medidas pertinentes para lograr, en su caso, la inclusión de los integrantes del grupo familiar sin cobertura en programas de salud existentes acordes con sus necesidades".
La autoridad de aplicación deberá llevar un registro pormenorizado de los casos notificados y su seguimiento, en el que se consignarán las medidas adoptadas y la información remitida por todos los órganos de gobierno intervinientes. También generar un informe público trimestral en el que conste esta información, el que deberá publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad y otro semestral que enviará al Jefe de Gobierno y a la Legislatura.
Modificación a la ley de tránsito
Mediante la aprobación de una ley el Cuerpo modificó el Código de Tránsito en lo que respecta a la validez de las licencias de conducir otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incorporando al texto vigente que la repartición encargada de la emisión de la licencia comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio de notificación a todos los titulares que así lo hayan manifestado, en oportunidad de realizar algún trámite ante esa dependencia con una antelación de siete (7) días hábiles de la fecha de vencimiento.
En los fundamentos del proyecto se expresa que "hasta hace poco tiempo las licencias de conducir vencían en la fecha de nacimiento del titular y en la actualidad la modalidad de vencimiento se ha modificado, concretándose la misma en la fecha establecida en cada caso, razón por la cual hay gran cantidad de titulares en infracción, especialmente por el uso y costumbre anterior, ya que olvidan la necesidad de su renovación y muchas veces con anulación de licencia por el tiempo transcurrido. La intención de la presente propuesta por medio de correo electrónico u otros medios además de convertirse en un servicio a los porteños por parte del Gobierno de la Ciudad será una alternativa de gran beneficio para evitar infracciones".
Obligación de informar a personas con discapacidad del derecho a viajar gratuitamente
El Cuerpo sancionó una ley que establece que las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con una leyenda que, entre otras cuestiones, indique: "En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 22.431 y modificatorias, las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país. Para solicitar el pasaje correspondiente deberán presentar su certificado de discapacidad y DNI o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívico. Si el certificado de discapacidad así lo indicare las personas con discapacidad podrán, a su opción, solicitar un pasaje para un acompañante. El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeros con una antelación de al menos 48 horas".
Crean un área de gobierno para atender a consumidores sobreendeudados
La Legislatura porteña sancionó también una serie de leyes vinculadas a los derechos de los consumidores y usuarios de la Ciudad. Una de ellas, con el objeto de crear un área especifica en el Gobierno de la Ciudad para la atención de la problemática del consumidor sobreendeudado.
La norma define al "consumidor sobreendeudado" como "la persona física que se encuentre imposibilitada de hacer frente en forma suficiente con sus ingresos corrientes al pago de deudas que hubiere contraído, que se encuentren vencidas y/o por vencer, con uno o más acreedores, siempre que dichas deudas se hayan contraído de buena fe". La oficina creada tendría como función brindar asesoramiento jurídico y práctico a través de capacitación sobre la elaboración de planes y/o estrategias de presupuesto y manejo de las finanzas familiares, análisis de ofertas de créditos, evaluación de su capacidad crediticia y de endeudamiento.
Concurso literario público para autores inéditos e independientes
Instituyen el "Concurso Anual del Libro de Autor Inédito", dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad. El certamen le dará al escritor independiente la posibilidad de editar su obra a través de un concurso público que acredite la calidad de su producción literaria.
De los fundamentos de la ley se desprende que el Concurso "aspira a dar oportunidades concretas a un sector que carece de respuesta editorial y que comprende a unos 1.500 autores inéditos de acuerdo a la información que se deduce de la cantidad de obras que se presentan a concursos literarios". La convocatoria se implementará mediante un llamado a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno porteño y podrán inscribirse todos aquellos escritores inéditos que presenten una obra de autor -de producción independiente- con domicilio en esta ciudad.
Según esta norma, "los premios se otorgarán al escritor inédito de mayor nivel literario y consistirá en una edición de su obra en encuadernación rústica; correspondiéndole al primer premio 1000 ejemplares, al segundo premio 500 ejemplares y al tercero 200". En relación a los costos de la edición la ley establece que serán solventados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también la Autoridad de Aplicación podrá solicitar la impresión de un mayor número de ejemplares a fin de destinarlos a las bibliotecas dependientes del Ministerio de Cultura.
Leyenda aclaratoria en publicidades producidas con programas informáticos
Aprueban una ley cuyo texto establece lo siguiente: "toda publicidad estática difundida en vía pública, en la cual intervenga una figura humana utilizada como soporte o formando parte del contexto o paisaje que haya sido retocada y/o modificada digitalmente mediante programas informáticos", deberá exhibir "con tipografía y en lugar suficientemente destacado la siguiente leyenda: la imagen de la figura humana ha sido retocada y/o modificada digitalmente". Quienes cometan la infracción serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Día del Civismo y modificaciones al reglamento interno
El 30 de junio de cada año se festejará el "Día del Civismo". La conmemoración de este día, deberá incluir actividades tendientes a la construcción de una conciencia ciudadana colectiva e inclusiva a través de la difusión de los derechos y deberes cívicos. El 30 de junio de 1996 los ciudadanos porteños eligieron por primera vez al Jefe de Gobierno luego de que en 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, la ciudad fue declarada autónoma. En esos comicios también fueron votados los 60 Convencionales Constituyentes que el 1º de octubre de 1996 sancionaron la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte, la Legislatura aprobó dos modificaciones a su Reglamento Interno. La primera reformula el artículo 159° referido a la Solicitud de información al Poder Ejecutivo y las actuaciones que remite. La otra afecta el artículo 173º, estableciendo que los petitorios de Gestión Administrativa ante el Ejecutivo vinculados con: arbolado público, mantenimiento de espacios verdes, saneamiento urbano, limpieza de sumideros, reparación de semáforos y luminarias, retiro de vehículos abandonados en la vía pública, inspección de locales, colocación de señalización vial, vertical y horizontal, disuasores de velocidad, reparación de aceras, bacheo de calles, solicitudes de mayor presencia policial y otros asuntos similares, serán remitidos en forma directa al Poder Ejecutivo. Ambas resoluciones habían tenido dictamen positivo de la Junta de Interpretación.

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