viernes, 19 de abril de 2013

LEY DE PROMOCIÓN PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Ley 26.845
Ley de Promoción para la Toma de Conciencia Sobre la Relevancia Social de la Donación de Organos. Sancionada: Marzo 13 de 2013 Promulgada: Abril 17 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROMOCION PARA LA TOMA DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA SOCIAL DE LA DONACION DE ORGANOS
ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
ARTICULO 2° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes: 1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa. 2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
 
ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4° — Asesoramiento. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
ARTICULO 5° — Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes: 1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales. 2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas. 3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo. 4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante. 5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática. 6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
ARTICULO 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.845 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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