El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE PROMOCION PARA LA TOMA
DE CONCIENCIA SOBRE LA RELEVANCIA
SOCIAL DE LA DONACION DE ORGANOS
ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
ARTICULO 2° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
ARTICULO 3° — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4° — Asesoramiento. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
ARTICULO 5° — Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
ARTICULO 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.845 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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