Fuente: diariojudicial.com
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La Justicia recordó en un caso de
desafiliación de un beneficiario jubilado de una obra social que con la
creación del PAMi "no se produjo un pase automático de los beneficiarios
de las obras sociales".
La decisión fue adoptada en la causa
"Litis, Miguel Ángel c/ Obra Social Unión Personal s/ Sumarísimo de
Salud", en la que el actor reclamaba que se le mantenga su afiliación y
que se le brinde la cobertura médico - asistencial.
El actor, empleado de la ANSES, se había
jubilado, la demandada lo desafilió porque sostuvo que la Ley 23660
dispone que las obras sociales tienen una obligación de cobertura de
tres meses cuando un trabajador se jubile.
El juez de Primera Instancia hizo lugar a
la acción interpuesta, lo que le mereció los agravios de la obra
social,que reiteró el primer argumento y señaló que ella no estaba
incluida en el listado de prestatarias confeccionado por la
Superintendencia de Servicios de Salud, para que la actora pueda hacer
uso de la opción de continuar con la prestataria, y que Unión Personal
no tenía convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, "dado la rescisión operada por
falta de pago".
La obra social sostuvo que el PAMI era
en realidad "la obra social natural y obligatoria para el actor", en
virtud de la Ley 19.032, ya que "los aportes retenidos sobre los haberes
de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI".
Para los camaristas María S. Najurieta y
Francisco de las Carreras, de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial
Federal, los argumentos de la apelante no eran correctos, ya que
afirmaron que con la creación del INSSJP "no se produjo un pase
automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado
mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se
encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes
estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su
afiliación a aquéllas".
El Tribunal de Apelaciones hizo hincapié
en que la Ley 23.660, de Obras Sociales, y su decreto reglamentario
576/93, "confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación
no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino
que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra
social que le prestaba servicios hasta entonces; conclusión que, a su
vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma
reglamentaria, al disponer que cuando el afiliado escogiese un agente de
seguro distinto del INSSJP, éste debería transferir en igual plazo el
monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica
Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y
pensionados".
El hecho de que la obra social haya
rescindido su vinculación con el PAMi por falta de pago, tampoco fue un
argumento que motivara revocar lo decidido en la instancia de grado. Los
magistrados manifestaron que ese hecho no le era oponible a un tercero
como el beneficiario. "Tal convenio constituye una negociación ajena al
beneficiario, de modo que el incumplimiento en que pudiera haber
incurrido el INSSJP no es oponible al aquí accionante, pues su
vinculación con la demandada se funda en su afiliación mientras se
encontraba en actividad", expuso el fallo.
Finalmente, la Cámara recordó que la
disposición que obliga a las obras sociales a mantener a los afiliados
que culminen una relación laboral, durante tres meses, no era para el
caso del actor que se jubiló, sino para los otros casos amparados por la
ley, como despido o renuncia.
Dju
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