Fuente: www.microjuris.com
RESOLUCIÓN
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Emisor: Dirección del Órgano de Control de Concesiones Viales
Fecha B.O.: 20-feb-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG69407
VISTO
el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de "COLABORACIÓN
EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED
VIAL NACIONAL CONCESIONADA", celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que
por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció
que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene
implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la
accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los
usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado
de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración
social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen
como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.
Que a través
de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de "COLABORACIÓN
EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED
VIAL NACIONAL CONCESIONADA".
Que por el Artículo 2° de la
mencionada resolución, se dispuso la exención del pago de la tarifa de
peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos
que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y
Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan
voluntariamente a dicha franquicia.
Que por el Artículo 3° del
mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a
este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los actos
administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.
Que en |
tal
sentido, el "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD" que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por
objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y
hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para
vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red
Vial Nacional Concesionada.
Que las regulaciones contenidas en
dicho instrumento serán de obligatoria observancia para los Entes
Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales
Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de
tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Que conforme la
delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a
un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la
persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser
individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule con
el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del
Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que de acuerdo a las
necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas
precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del "REGLAMENTO DE
EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Que
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°
1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25
de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la
Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - Apruébese el "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE EAJE PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD" que como ANEXO forma parte integrante de la presente
resolución. |
ARTÍCULO
2° - Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado
por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de
febrero de 2015. |
ARTÍCULO
3° - Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la
Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA,
CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN
PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY
S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES. |
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales. |
REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de
la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con
discapacidad, conforme la instrucción impartida por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3° de la Resolución
AG N° 2041/2014. |
ARTÍCULO
2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento
serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial
Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia
del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. |
ARTÍCULO
3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entrarán en
vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria
otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3°
de la Resolución AG N° 2041/2014. |
ARTÍCULO
4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente
instrumento serán de obligatoria observancia para las Concesionarias, y
aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen
acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para
personas con discapacidad. |
CAPÍTULO II
ALCANCE DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO
5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje se
otorgará a las personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a
dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos
por la presente reglamentación. |
ARTÍCULO
6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la delimitación
establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de
Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la
exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo
específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con
discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser
individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circulen con
el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del
Automotor, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y
complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
Será
requisito indispensable la presencia del beneficiario en el vehículo
afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje
respectiva. |
ARTÍCULO
7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en
el Artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea
titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea
trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación de Peaje. |
ARTÍCULO
8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje será concedido
en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una credencial de "pase
libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. |
CAPÍTULO III
TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO
9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el
diligenciamiento del "pase libre" en todas las regiones del país,
aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el
trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las
Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación,
administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y
construcción de tramos de la Red Vial Nacional. |
ARTÍCULO
10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de
solicitud de la credencial de "pase libre", será indispensable en todos
los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a
beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si
el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite
sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres,
tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición
invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo
titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo
fuera un tercero, será imprescindible que ésta última también concurra
al trámite de solicitud.
En el supuesto en que el vehículo a
afectarse se encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá
asimismo la presencia de dicho titular y del conductor autorizado. |
ARTÍCULO
11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio
reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina de la
Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de la
documentación que a continuación se detalla:
- DNI con domicilio actualizado.
- Certificado Único de Discapacidad vigente.
-
Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor
-vigentes-, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y
complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
- Título del Automotor.
- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario. |
ARTÍCULO
12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que
demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este
Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá
abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO al
presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite
de solicitud. |
ARTÍCULO
13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente los
requisitos detallados en el artículo precedente, la Empresa
Concesionaria remitirá la documentación recabada -papel y soporte
digital de la misma- a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de
Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá
a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa
de peaje para personas con discapacidad. |
ARTÍCULO
14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido
el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los
beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al
usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los
fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente
cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme
Artículo 10° del presente reglamento. |
CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL
ARTÍCULO
15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será
concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con
discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el vehículo
individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de "pase
libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. |
ARTÍCULO
16°.- CONTENIDO: La credencial de "pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientes datos:
- Foto 4x4 del beneficiario.
- Apellido y Nombre del beneficiario.
- Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Vencimiento de la credencial.
- Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.
- Código de individualización de la credencial. |
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