viernes, 20 de febrero de 2015

EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Fuente: www.microjuris.com

RESOLUCIÓN  5

Emisor: Dirección del Órgano de Control de Concesiones Viales

Fecha B.O.: 20-feb-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG69407



VISTO el Expediente N° 5725/2012 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de "COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA", celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD continuaría con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.

Que a través de la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el Convenio de "COLABORACIÓN EN POLÍTICAS PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA".



Que por el Artículo 2° de la mencionada resolución, se dispuso la exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.

Que por el Artículo 3° del mismo acto administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó a este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.

Que en



tal sentido, el "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" que tramita por las actuaciones del Visto, tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.

Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

Que conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD".

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébese el "REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE EAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2° - Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2015.


ARTÍCULO 3° - Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.


ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.


REGLAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN A.G. N° 2041/14 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de los Artículos 2° y 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.


ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.


ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las normas reguladas por el presente entrarán en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, conforme la delegación reglamentaria otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante el Artículo 3° de la Resolución AG N° 2041/2014.


ARTÍCULO 4°.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.


CAPÍTULO II

ALCANCE DE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 5°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente reglamentación.


ARTÍCULO 6°.- AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECIFICO: Conforme la delimitación establecida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación de Peaje respectiva.


ARTÍCULO 7°.- TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una Estación de Peaje.


ARTÍCULO 8°.- INSTRUMENTACIÓN: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una credencial de "pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.


CAPÍTULO III

TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN

ARTÍCULO 9°.- OFICINAS PARA INICIAR EL TRÁMITE: A fin de facilitar el diligenciamiento del "pase libre" en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.


ARTÍCULO 10°.- PRESENCIA PERSONAL REQUERIDA: Para iniciar el trámite de solicitud de la credencial de "pase libre", será indispensable en todos los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.

Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la condición invocada.

Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero, será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de solicitud.

En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho titular y del conductor autorizado.


ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de la documentación que a continuación se detalla:

- DNI con domicilio actualizado.

- Certificado Único de Discapacidad vigente.

- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del Automotor -vigentes-, según corresponda (conforme Resolución N° 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).

- Título del Automotor.

- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.

- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.

- Foto 4x4 del beneficiario.


ARTÍCULO 12°.- COSTO ADMINISTRATIVO: A efectos de solventar los gastos que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del ANEXO al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el trámite de solicitud.


ARTÍCULO 13°.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Una vez presentados debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada -papel y soporte digital de la misma- a la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, oficina que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.


ARTÍCULO 14°.- ENTREGA DE LA CREDENCIAL: Previo aviso de encontrarse concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su tramitación, conforme Artículo 10° del presente reglamento.


CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DE CREDENCIAL

ARTÍCULO 15°.- EXENCIÓN DEL PAGO DE PEAJE: El pase eximido de pago de peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial de "pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.


ARTÍCULO 16°.- CONTENIDO: La credencial de "pase libre" que emitirá el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES individualizará los siguientes datos:

- Foto 4x4 del beneficiario.

- Apellido y Nombre del beneficiario.

- Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

- Vencimiento de la credencial.

- Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.

- Código de individualización de la credencial.

No hay comentarios: