miércoles, 4 de febrero de 2015

CABA: OBLIGATORIEDAD DE EXHIBICIÓN DE CARTEL CON LEYENDA DE HISTORIA CLINICA

LEY

Número: 5225

Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha B.O.: 2-feb-2015

Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Cita: LEG69070



Artículo 1.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529 , modificada por la Ley N° 26.742 , Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14 , ley 26.529.




Artículo 2.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicación supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757 .


Artículo 3.- La autoridad de aplicación debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibición de la leyenda, así como el de la presente legislación.


Artículo 4.- Comuníquese, etc.-

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