Artículo
1.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud
públicas y privadas, consultorios de atención médica y todos los
profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529 , modificada por la Ley N° 26.742 ,
Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar
del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a
los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clínica es
propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia
autenticada de su Historia Clínica, en forma gratuita y dentro del plazo
de 48 horas de solicitada la misma. Artículo 14 , ley 26.529. |
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