B.O.
25/02/11 - Resolucion 170/11 SSS - OBRAS SOCIALES - Aprobacion de
normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y
consistencia definitiva de la opción de cambio por los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 170/2011
Apruébanse las normas relativas al
procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de
la opción de cambio por los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Bs. As., 22/2/2011
VISTO las Leyes Nros. 23.660 y
23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 504 del 12 de mayo
de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998; la Resolución Nº
1240/09-S.S.SALUD y el Expediente Nº 183.720/11 del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado del
MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto Nº
9/93 se estableció el derecho de opción por parte de los beneficiarios
del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre los distintos Agentes del
Seguro de Salud.
Que el artículo 3 del Decreto Nº 504/8-
PEN fijó que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante
la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los
formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético a
la Superintendencia de Servicios de Salud, la que a su vez lo
comunicará a la Administración Nacional de la Seguridad Social; a la
Obra Social de origen y a la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que de acuerdo con lo establecido por el
mencionado artículo y los artículos 5º, 6º, 7° y 8° de la Resolución Nº
1240/09-SSSALUD, las opciones de cambio quedan sujetas a la aprobación
de Superintendencia de Servicios de Salud.
Que resulta oportuno sistematizar
normativamente el procedimiento de procesamiento, validación y
consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los
beneficiarios del sistema y su comunicación a la Obra Social de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del citado Decreto.
Que consecuentemente y en el marco de la
estructura orgánico-funcional de la Superintendencia de Servicios de
Salud, compete a la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento
Control de Opciones) y a la Subgerencia de Informática la
sistematización del procedimiento de opción de cambio aludido.
Que el procedimiento de validación se
encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios generales de
control de esta Superintendencia.
Que en ese sentido, la Gerencia de
Servicios al Beneficiario de esta Superintendencia efectuará
periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de
los lotes presentados por los agentes del
seguro, mediante llamados telefónicos y
visitas domiciliarias a los beneficiarios que
hubieren ejercido el derecho de opción de
cambio.
Que la Gerencia de Asuntos jurídicos tomó
la intervención que hace a su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio
adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — APRUEBANSE las normas
relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia
definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social,
qué como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
Circuito Administrativa:
a) La Gerencia de Servicios al
Beneficiario a través del Departamento Control de Opciones realiza la
recepción bajo constancia y de manera provisoria los formularios de
opción de cambio. En forma paralela y a través del sistema FTP
(Transferencia electrónica de datos) la Obra Social envía un archivo
informático conteniendo los datos digitalizados de los formularios
mencionados.
b) Una vez recibidos los formularios, el
Departamento Control de Opciones habilita el procesamiento del archivo
mencionado anteriormente, el cual consiste en efectuar diferentes
controles y validaciones informáticas llevadas a cabo por aplicativos
implementados por la Subgerencia de Informática, cuyo resultado arroja
la consistencia o inconsistencia respecto de posibles incongruencias de
los formularios en cuestión factibles de ser verificados a través de
dicho proceso informatizado (por ej. Fecha de elección fuera de rango,
número de formulario repetido, titular presentado en otra Obra Social,
número de CUIT titular inconsistente, etc.).
c) Una vez finalizado este control
informático, la Subgerencia de Informática pone a disposición de la Obra
Social, a través de la Ventanilla electrónica accesible a través del
sitio web www.sssalud.gov.ar la visualización del resultado de este
primer proceso de validación el cual puede arrojar el siguiente
resultado: “opciones inconsistentes y/o opciones consistentes sujetas a
verificación”.
d) Finalizada esta etapa, todos los
formularios (en soporte papel) (inconsistentes o consistentes sujetos a
verificación surgidos del primer proceso informático) son controlados en
forma manual por el personal de la Gerencia de Servicios al
Beneficiario (Departamento Control de Opciones) a fin de detectar
posibles anomalías desde el aspecto formal (por ej.: refrenda de uno o
varios de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social
receptora, constancia de entrega del formulario de información y
recepción de cartilla suscripta por el beneficiario optante, etc.) que
por razones técnicas no pueden ser detectadas a través de un proceso
informático.
En caso de existir errores formales (aún
en los indicados en el primer proceso como consistentes sujetos a
revisión), los formularios son restituidos a la Obra Social para que los
subsane, en caso de corresponder, otorgándose listado detallado de los
objetados y recepción definitiva de los no cuestionados (art. 61
Resolución N° 1240/09-S.S.SALUD).
Asimismo, la Gerencia de Servicios al
Beneficiario efectuará periódicamente a través de la sindicatura un
muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del
seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias
a los beneficiarios que hubieren ejercido el
derecho de opción de cambio a efectos de detectar
posibles irregularidades en los traspasos.
e) No existiendo errores ni
observaciones finales por parte de la Superintendencia, los formularios
digitalizados son incorporados al proceso final enviando los mismos a la
Administración Federal de Ingresos Públicos quien valida la opción de
cambio para comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud que la
opción ha sido definitivamente dada de alta, registrándose en el
sistema informático de este Organismo bajo la leyenda (“Formulario
devuelto de AFIP sin errores”) y procediendo al correspondiente
redireccionamiento de los aportes. Este último proceso constituye la
validación y consistencia
definitiva de la opción de cambio.
f) Recibida por parte de la AFIP esta
información, la Subgerencía de Informática de la Superintendencia de
Servicios de Salud remite vía FTP a cada Agente del Seguro, la nómina de
altas y bajas producidas por el proceso de opción de cambio.