jueves, 28 de junio de 2012

ALERTA EN SANTA FE POR DOS CASOS CONFIRMADOS DE TUBERCULOSIS

Fuente: miradaprofesional.com
 SANTA FE: Las autoridades provinciales confirmaron que dos personas padecen la enfermedad, por lo que lanzaron un operativo preventivo.
El cartera sanitaria santafesina confirmó que se detectaron dos casos confirmados de tuberculosis (TBC) en la ciudad de Santa Fe. Al respecto, la directora de Protección y Promoción de la Salud, Andrea Uboldi, precisó que ambos "se encuentran realizando el tratamiento correspondiente".

JUSTICIA ORDENA A OBRA SOCIAL CUBRIR TERAPIA EXPERIMENTAL

Fuente: miradaprofesional.com
 BUENOS AIRES, junio 27: Un fallo obliga a la cobertura del poder Judicial cubra una terapia no aprobada por la ANMAT para un niño que padece un tumor cerebral, pero que cuenta con el aval de la FDA de Estados Unidos.
La Obra Social del Poder Judicial deberá brindar cobertura para realizar un tratamiento de radiación a un niño con un tumor cerebral, pese a que esa práctica terapéutica no está aprobada por la Administración Nacional de Alimentos Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT). Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.

ANMAT RETIRÓ MARCA DE ROPA HOSPITLARIA POR POSIBLE "RIESGO SANITARIO"

Fuente: miradaprofesional.com
 BUENOS AIRES, junio 28: Se trata de una marca de camisolines, batas, sábanas, compresas y paños de incisión elaboradas por la firma Rafael Pellegrino. Según la entidad no hay registros de la empresa, ni sus formas de control. Además, se confirmaron varios productos sanitarios retirados del mercado.
Por un posible “riesgo sanitario”, las autoridades de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) retiró del mercado una marca de ropa hospitalaria, elaborada por la firma Rafael Pellegrino. La medida, confirmada ayer en el Boletín Oficial, se suma a una serie de retiros que llevó adelante la entidad, dependiente del ministerio de Salud nacional.

HACEN LUGAR A MEDIDA PRECAUTORIA PARA QUE PREPAGA SE ABSTENGA DE AUMENTAR LA CUOTA EN BASE A EDAD DEL AFILIADO

Fuente: abogados.com
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a una medida precautoria tendiente a que una empresa de medicina prepaga se abstuviera de aumentar la cuota de afiliación con fundamento en la edad del afiliado, remarcando el criterio amplio de apreciación de la protección preventiva que debe aplicarse en casos donde se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona.

En la causa "P. A. A. c/Swiss Medical S.A. s/medida precautoria s/ incidente de apelacion art. 250 CPROC.", la demandada apeló la resolución del juez de grado que había ordenado suspender cautelarmente los aumentos establecidos por la empresa de medicina prepaga accionada a partir del mes de julio de 2012.

miércoles, 27 de junio de 2012

CONDENA AL ESTADO COMO GARANTE DEL SISTEMA DE SALUD, A CUBRIR MEDICAMENTOS DE MENOR NO OBSTANTE CONTAR CON OBRA SOCIAL

Partes: M. E. c/ Programa Federal de Salud y otros s/ amparo
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Fecha: 28-oct-2011
Cita: MJ-JU-M-72687-AR | MJJ72687 | MJJ72687
El Estado tiene una responsabilidad subsidiaria como garante del sistema de salud y debe cubrir el 100% de los medicamentos prescriptos por los médicos tratantes del menor discapacitado no obstante contar éste con obra social.
 
 
 
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Sumario:


1.-Corresponde revocar parcialmente la sentencia de primera instancia -la cual rechazó la acción subsidiariamente entablada contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud)- y hacer lugar a los agravios esgrimidos por la amparista, extendiendo por ende la condena de que se provea del 100% de los medicamentos prescriptos por los médicos tratantes del menor discapacitado, en forma subsidiaria al Estado Nacional, pues el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, de manera que si la obra social demandada no brindara una adecuada atención, el Estado Nacional no puede desentenderse de su deber de suplir tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada, principalmente teniendo en cuenta la situación económica del grupo familiar, al que pertenece la menor destinataria de las prestaciones solicitadas.

2.-El Estado Nacional está pasivamente legitimado para ser demandado a la entrega de medicamentos y/o insumos y asistencia al afiliado de una obra social, ya que es su obligación respetar en forma efectiva el derecho a la vida y a la salud.

CONDENA A PREPAGA POR DAR DE BAJA A BENEFICIARIA POR SUPUESTO OCULTAMIENTO DE PREEXISTENCIAS

Partes: A. M. F. c/ Galeno S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social - medicina prepaga
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 30-mar-2012
Cita: MJ-JU-M-72855-AR | MJJ72855 | MJJ72855
Se confirman los montos indemnizatorios concedidos a la afiliada, quien tras un intento de suicidio fue dada de baja por la empresa de medicina prepaga demandada con fundamento en el presunto ocultamiento de antecedentes preexistentes.
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Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa de medicina prepaga accionada por dar de baja a la actora afiliada tras haber sufrido un intento de suicidio invocando el presunto ocultamiento de antecedentes preexistentes -ya que el intento de suicido no habría sido el primero-, en cuanto a la cuantía del resarcimiento, pues deben rechazarse las críticas referidas a la cuantificación de los daños, si sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador y no consiguen rebatir las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido.

LA CÁMARA BAJA APROBÓ SIN VOTOS EN CONTRA EL PROYECTO QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR EL TRATAMIENTO POR INFERTILIDAD EN EL PMO

Fuente; Noticias del Congreso Nacional


La iniciativa, busca "garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida", fue aprobada con 169 votos a favor, sin votos en contra, y sólo se registraron 7 abstenciones de diputados del PRO.
Al abrir la discusión, la titular de la comisión de Salud, la oficialista María Elena Chieno, consideró que la sanción de esta ley "repara una deuda social" y se encuadra en "un país que aseguró el acceso a derechos sociales progresistas".
El proyecto establece además que estarán obligados a prestar esa cobertura todos los servicios de salud del sector público, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, cualquiera sea su figura jurídica.

LA CIUDAD SIN DISPOSITIVOS ACORDES A LA LEY DE SALUD MENTAL


Fuente: www.inversorsalud.com.ar

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no implementó ningún dispositivo para adecuar el tratamiento de los usuarios de salud mental a la ley vigente, aseguraron los oradores de la presentación del libro elaborado por la Asesoría General Tutelar (AGT).

“La Ciudad no tiene un plan de salud mental. Lo que hay es una inercia en relación a planes que ya había y los que generaban mayor resistencia y avance se desmantelaron”, señaló a Télam Gabriela Spinelli, coordinadora del Área Salud Mental de la AGT.

Antes de presentar esta mañana el libro "Panorámicas de Salud Mental: a un año de la sanción de la Ley Nacional N° 26.657", Spinelli detalló que durante este tiempo "en la Ciudad de Buenos Aires se han implementado algunos organismos que no dependen del Ejecutivo como el Equipo Público de Abogados de la AGT y la Unidad de Letrados de la Defensoría General de la Nación".

RESOLUCIÓN APE PRORROGANDO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE COBERTURA POR PRESTACIONES MÉDICAS

RESOLUCIÓN MINISTERIO DE SALUD APROBANDLO LISTADO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

martes, 26 de junio de 2012

JURISPRUDENCIA SECRETO PROFESIONAL

Fecha: 24-abr-2012
Cita: MJ-JU-M-72637-AR | MJJ72637 | MJJ72637
Rechazo de la demanda por daños derivados de la violación del secreto profesional, pues, la confección del certificado por el galeno y su entrega a un tercero -madre del actor- no constituye una conducta inapropiada, ni tampoco inadecuada, no provocando con su accionar un daño efectivo al revelar información a un tercero extraño no obligado a guardarlo.
 
 
 
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Sumario:


1.-Corresponde rechazar la queja interpuesta por quien se sometió a un tratamiento psiquiátrico y reprocho que su médico vulnero el secreto profesional al revelar su enfermedad y tratamiento, toda vez que se acusa al fallo de carecer de fundamentación por soslayar merituar elementos probatorios, como también de ser arbitraria la decisión de descartar la testimonial de la esposa del accionante, lo que no aconteció pues en el caso, para rechazar la pretensión resarcitoria los sentenciantes partieron de la conceptualización de los deberes de secreto profesional y de información y comunicación al paciente, remarcando la relevancia" de los mismos como también de los derechos correlativos del paciente -a la reserva de su enfermedad y a la debida información acerca de su tratamiento- y luego enmarcaron tales conceptos en la pretensión del actor por responsabilidad civil.

lunes, 25 de junio de 2012

EXPLICAN CUÁNDO PROCEDE EL SECUESTRO DE LA HISTORIA CLÍNICA COMO MEDIDA DE PRUEBA ANTICIPADA

Fuente: abogados.com
Al hacer lugar a la medida de prueba anticipada destinada a que se libre mandamiento de secuestro de la historia clínica del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el artículo 14 de la Ley 26.529 establece que la titularidad de la historia clínica es del paciente y a su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.

En la causa "R. R. G. A. y otro c/ MC Care Company S.R.L. s/ diligencia preliminar", la actora apeló la resolución del juez de grado que había rechazado la medida de prueba anticipada destinada a que se libre mandamiento de secuestro de historia clínica, informes psicológicos y/o terapéuticos del trabajador y su esposa.

jueves, 21 de junio de 2012

Faltan insumos hospitalarios y se suspenderían cirugías

Faltan insumos hospitalarios y se suspenderían cirugías

LA JUSTICIA OBLIGÓ A UNA CLINICA A INDEMNIZAR A LOS FAMILIARES DE UNA MUJER FALLECIDA POR INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA

Fuente: abogados.com

Un hospital deberá indemnizar a los familiares de una mujer que ingresó al establecimiento para tratarse un cuadro de hipertensión pero falleció luego de contraer una infección intrahospitalaria.

De esta manera lo determinó el Tribunal Extracontractual número 2 de la ciudad de Rosario al considerar que el sanatorio no realizó los estudios adecuados para descartar las condiciones que pudieran derivar en un cuadro de infección.

RECHAZAN MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA PARA RETRIBUIR A LA MADRE DE LA ACTORA COMO ACOMPAÑAANTE TERAPÉUTICA DE LA HIJA

Fuente: abogados.com

Al rechazar la medida cautelar innovativa solicitada para que se retribuya a la madre de la actora como acompañante terapéutica de su hija, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que no se trataba de un servicio que vaya a ser brindado por un profesional determinado, sino que la persona designada para otorgar la asistencia es la madre de la actora, debido a lo cual la falta de una contraprestación pecuniaria no ponía en riesgo la continuidad de la asistencia.

En el marco de la causa “T. V. S. c/ O.S.M.A.T.A. s/ amparo”, el juez de grado había hecho lugar al pedido formulado por la actora, consistente en designar a T.B., madre de V.S.T., como acompañante terapéutica de su hija, percibiendo la retribución que la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina abonaría a la persona que propuso por una jornada de 11 horas y 15 minutos, de lunes a viernes.

OTORGAN LA COBERTURA TOTAL DE MEDICACIÓN A PACIENTE DIABÉTICO

Fuente: abogados.com

La justicia le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como medida cautelar innovativa, que le brinde cobertura del 100 por ciento del tratamiento de ácido hialurónico a una persona que padece diabetes.

Cabe destacar que el procedimiento médico tiene como objetivo que el beneficiado de 74 años de edad pueda curar las escaras ulceradas que fueron provocadas por la enfermedad que lo aqueja.

lunes, 18 de junio de 2012

DIAGNÓSTICO INCIERTO PARA LAS PREPAGAS

Fuente: la nación

Con la nueva regulación, que impide rechazar la afiliación de personas por razones de edad o de enfermedades, los empresarios creen que habrá mayor concentración y ven riesgos para el sistema
Hay malestar en el sector de la medicina prepaga. Y es un malestar que, según el lamento de los empresarios, no logrará curarse con la aspirina que podría representar alguna reglamentación tendiente a aliviar los efectos de una ley regulatoria, a la que muchos consideran infecciosa.
Hace ya más de un año el Congreso aprobó un marco legal para las entidades que venden planes de salud, sean empresas comerciales u otro tipo de instituciones. Además de otorgarle al Estado el poder para autorizar o no las subas de cuotas y de fijar algunas limitaciones en esa materia, las nuevas reglas de juego -que progresivamente se van poniendo en vigencia- incluyen aspectos que pueden ser muy bien vistos por los posibles usuarios pero que, paradójicamente, son los que a juicio de los referentes del mercado ponen en riesgo al propio sistema.

PROYECTO DE LEY SOBRE FERTILIZACIÓN ASISTIDA


PROYECTO DE LEY


Dictamen de la Cámara de Diputados

Art. 1: Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral de los tratamientos médico-asistenciales de Reproducción Humana Médicamente Asistida.

Art. 2: Definición; A los efectos de la presente ley, se entiende por Reproducción Humana Médicamente Asistida a los tratamientos o procedimientos realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja a alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos o embriones. La Autoridad de Aplicación deberá establecer cuales técnicas y procedimientos serán habilitados a tal fin, e incluir progresivamente nuevas técnicas desarrolladas por los avances científicos.

JURISPRUDENCIA SALUD MENTAL


Fallo:  
En la Ciudad de Azul, a los 22 días del mes de Mayo de 2012 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Ricardo César Bagú, Esteban Louge Emiliozzi y Lucrecia Inés Comparato, para dictar sentencia en los autos caratulados: "J. M. E. S/INSANIA Y CURATELA", (Causa Nº 1-56468-2012), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores COMPARATO - LOUGE EMILIOZZI - BAGU .-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la sentencia de fs. 46/52?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

CONDENA A CIRUJANO QUE OLVIDÓ UNA GASA DENTRO DEL PACIENTE

Sumario:
 


1.-Corresponde condenar a los demandados a indemnizar al actor por mala praxis médica, pues el olvido del cirujano de una gasa en el interior de un paciente -que obligó al mismo cirujano a realizar una posterior operación para extraer el cuerpo extraño- es un olvido irregular no acorde a las reglas del arte de curar ni dentro de la buena práctica quirúrgica.

2.-Ninguna de las dos notas características del caso fortuito se encuentran presentes en autos, toda vez que un olvido de esta naturaleza -una gasa dentro del paciente operado- es perfectamente previsible, tanto que según sostuvo el quejoso se esmeró en tratar de no incurrir en él; y menos irresistible, habida cuenta que estaba en presencia de una cirugía programada con tiempo, es decir, no de urgencia, de manera que actuaba con la tranquilidad que es dable esperar en este tipo de situaciones, máxime cuando en ningún momento se alegó la existencia de alguna complicación que tornara el acto en dificultoso.

viernes, 15 de junio de 2012

VISITA GUIADA - 7-6-2012

CON NUESTROS AMIGOS, DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES DE BOGOTÁ Y DE MEDELLÍN, EN UNA VISITA GUIADA POR LA FACULTAD DE DERECHO-U.B.A.

INVITACION MESA DEBATE JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD: MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

Asociación de Abogados de Buenos Aires
Comisión de Derecho Sanitario

Mesa Debate
Judicialización de la salud
Los medicamentos de alto costo

Lunes 18 de Junio de 2012 - de 17.30 a 20 hs.


Programa
Desafíos de los sistemas de salud.
La judicialización y sus consecuencias negativas.
La judicialización para efectivizar el acceso al medicamento.
Los medicamentos especiales.
Enfermedades catastróficas.
La cobertura de medicamentos por las Obras Sociales- Leyes 23.660 y 23.661.
Las indicaciones fuera de prospecto.
La medicina basada en la evidencia.
Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Los Acuerdos de Riesgo Compartido.
Uso compasivo de medicamentos.

Debate y conclusiones finales.


Expositora
Dra. María Cristina Cortesi
Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la AABA.
Moderadores
Dr. Sergio B. Iribarren Pugach - Dra. María Lia Da Costa Fontao

Organiza: Comisión de Derecho Sanitario de la AABA
Actividad no arancelada
Lugar de Realización: Salon Boris Pasik de la Asociación de Abogados de Buenos Aires
Asociación de Abogados de Buenos Aires - Uruguay 485 - 3er. piso - 1015 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel/fax: 4371-8869 líneas rotativas
E-mail- informesaaba@fibertel.com.ar - http://www.aaba.org.ar/
 

miércoles, 13 de junio de 2012

PREPAGA DEBE CUBRIR TRATAMIENTO CON BOTOX

 Fuente: miradaprofesional.com
La Justicia de Santa Fe hizo lugar al reclamo de una mujer que sufre esclerosis múltiple y que necesita de un tratamiento con botox para paliar las consecuencias, por loq ue su prepaga deberá cubrir los gastos de ese producto. La empresa había rechazado el procedimiento.

El juez en lo Civil y Comercial Luciano Juárez ordenó brindarle a la mujer afiliada a la empresa de medicina prepaga la cobertura y provisión de botox con fines terapéuticos.

LA CORTE OBLIGA A PAREJA CONTRARIA A MEDICINA ALOPÁTICAA VACUNAR A SUS HIJOS

 Fuente: miradaprofesional.com
Una pareja marplatense que se negaba a vacunar a su hijo deberá hacerlo tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El matrimonio argumentó que su negativa a la medicina alopática (tradicional) se debe a su preferencia por los paradigmas del modelo homeopático y ayurvédico, un sistema holístico y alternativo.

El máximo tribunal consideró que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”, a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad. El fallo confirmó la sentencia que en 2010 había dictado la Corte Suprema de Justicia bonaerense, y que obligaba a los padres a cumplir con el calendario de vacunación oficial.

martes, 5 de junio de 2012

ESTABLECEN CUANDO RESULTA PROCEDENTE LA INDEMNIZACION POR DAÑO PSICOLOGICO ANTE LA FALTA DE COBERTURA DE LA PREPAGA

Fuente: abogados.com
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido de indemnización por daño psicológico reclamado ante la falta de cobertura por parte de una prepaga de la internación del paciente que presenta obesidad mórbida en una clínica especializada, al considerar que se encontraba demostrado el nexo causal entre la incapacidad informada con la actitud de la demandada.

En la causa  “B. N. H. c/ Galeno Argentina S.A. s/ cumplimieno de contrato”, el Sr. N. H. B había iniciado en representación de su hijo menor de edad D. J. B. M., demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra “Galeno S.A.”.

MEDICINA PREPAGA: CREACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN

http://www.sssalud.gov.ar/novedades/archivos/documentos/Res_471_2012_SSSALUD.pdf

MEDICINA PREPAGA: NUEVA RESOLUCIÓN SSSALUD

http://www.sssalud.gov.ar/novedades/archivos/documentos/Res_470_2012_SSSALUD.PDF

sábado, 2 de junio de 2012

FALLO CSJN TESTIGO DE JEHOVA

A523 XLVIII
Albarracini Nieves, Jorge Washington
s/medidas precautorias.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 1 de Junio de 2012.

Vistos los autos: "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias".

Considerando:
1º.) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, denegó la medida precautoria solicitada por Jorge Washington Albarracini Nieves a los efectos de que se autorizase a los médicos tratantes de su hijo mayor de edad Pablo Jorge Albarracini Ottonelli —internado en la Clínica Bazterrica de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires— a efectuarle una transfusión de sangre que resultaba necesaria para su restablecimiento.