FUENTE diario medico
"P. G. y Otra c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A. y
Otros s
CÁMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA MATANZA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA
- 02/12/2014
En la ciudad de San Justo, Provincia
de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos
en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La
Matanza, Doctores Ramón Domingo Posca y José Nicolás Taraborrelli, para dictar
pronunciamiento en los autos caratulados: "P. G. y Otra c/ Clínica Modelo
Los Cedros S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (causa nro. 2985/1),
habiéndose practicado el sorteo pertinente - art.168 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden
de votación:
Dr. Taraborrelli, Dr. Posca; resolviéndose
plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª cuestión: ¿Corresponde decretar la
deserción del recurso incoado a fs. 1044? 2ª cuestión: ¿Es justa la sentencia
apelada?
2ª cuestión: ¿qué pronunciamiento
corresponde dictar?
VOTACION A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ
DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
Se trata de un paciente que ingresa a un
nosocomio privado con un disparo de arma de fuego en la zona del abdomen y que
es internado en terapia intensiva. Luego se le realizan dos operaciones y
después de 9 días de internación fallece. Los padres del occiso promueven
demanda de daños y perjuicios por mala praxis médica. Producida la prueba, el
Sr. Juez de Primera Instancia hace lugar parcialmente a la demanda, condenando
al jefe de terapia intensiva y al establecimiento asistencial a pagar los daños
y perjuicios causados, con más sus intereses y costas.
II.- Los recursos de apelación y sus
agravios
La sentencia dictada a fs. 969/1037 fue
apelada por:
a) Los actores a fs. 1044; b) Por el médico
demandado Dr. L. a fs. 1045, concediéndose dichos recursos a fs. 1046; c) Por
la clínica Modelo Los Cedros S.A. a fs. 1049, concedido a fs. 1050.