Partes: NN c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ amparo (f)
Tribunal: Juzgado de Familia de Cipolletti
Sala/Juzgado: V
Fecha: 17-sep-2020
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Cipolletti, 17 de septiembre de 2020
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas «XXX C/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO (f)» (Expte. Nº 16351), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales RESULTA:
I.- Que a fs. 8/11 se presenta la Sra. XXX, con patrocinio letrado, interponiendo acción de amparo (art. 43 de la C.N.) contra la Asociación Mutual Sancor Salud. Manifiesta que en fecha 6 de abril de 2020 le fue ofertada telefónicamente la asociación a la prepaga, solicitándole como únicos recaudos de afiliación, además de sus datos personales, informara su peso y estatura, confirmándole así la contratación y el respectivo alta del servicio a partir del mes de mayo del 2020. Que luego de ello, la demandada comenzó a facturarle el servicio, hasta que en fecha 13 de agosto del 2020 recepciona carta documento, mediante la cual se le notifica que ha sido dada de baja como asociada por «inconsistencia de DDJJ», disponiendo la rescisión contractual, invocando el art. 9 de la Ley 26682. Que dicha misiva fue contestada por la amparista, rechazándola por falaz, maliciosa y contraria a derecho, negando haber falseado DDJJ alguna o que hubiera existido inconsistencia en ella. Manifiesta que al momento de la afiliación no le fue requerida ninguna declaración de antecedentes de salud. En dicho marco procedimental solicita el dictado de medida cautelar, ordenando a la Mutual otorgar todas las prestaciones médicas durante el embarazo y posterior parto, acreditando la urgencia con el certificado médico acompañado del cual surge que se ha programado fecha de parto para el día 24 de Septiembre de 2020. Ofrece prueba y funda en derecho.