viernes, 29 de enero de 2021

SE APRUEBAN RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPEUTICOS

 

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 9/2021

RESOL-2021-9-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO EX-2021-05539303- -APN-DD#MS, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo del 2020 y sus modificaciones, y la Resolución Ministerial N° 783 del 17 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que por el DNU N° 260 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 2 inciso 16 del mencionado decreto, se facultó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en tanto autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19.

SE APRUEBAN CON FINES TERAPEUTICOS LAS RECOMENDACIONES PARA EL USO DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS EN COVID-19

 

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 8/2021

RESOL-2021-8-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el EX-2021-05778702- -APN-DD#MS, la Ley 16.463, la Ley 27.541, el Decreto N° 260/2020, y la Disposición ANMAT N° 9175/2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 2, inciso 16 del decreto aludido en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en tanto la autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el artículo 1º de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”.

Que la mencionada Ley requiere para la comercialización y uso de los medicamentos/especialidades medicinales que se haya demostrado adecuadamente o en grado suficiente la calidad, seguridad y eficacia del producto farmacéutico para su uso humano.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, la autorización de las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 enmarcadas en especialidades medicinales en condiciones clínicas particulares, encuentra su fundamento en el favorable cociente beneficio/riesgo, estimado en función de la evidencia científica disponible, para aquellos pacientes para los cuales están indicados.

Que las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 cumplen con el procedimiento de registro de los medicamentos explícito en el artículo 9° la Ley Nº 16.463 y que a tal efecto respetan la clasificación de los productos “según la naturaleza, composición, actividad, acción farmacológica y procedimientos farmacotécnicos de preparación, acordes con los adelantos científicos reconocidos, los intereses de la salud pública”.

Que ante la necesidad de establecer un procedimiento operativo uniforme y científicamente respaldado para el uso de las INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN PACIENTES CON COVID-19, se dictó la Disposición ANMAT N° 9175/20 que las autoriza “Bajo Condiciones Especiales”.

Que se deberá cumplir con el Plan de monitoreo de Eficacia, Efectividad y Seguridad (PMEES), aprobado por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS, debiendo presentarse los resultados oportunamente ante la misma.

Que en función de los resultados de las investigaciones disponibles la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD convocó a una reunión de consenso a profesionales e Instituciones altamente reconocidas y de vasta experiencia a los fines de elaborar recomendaciones de USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19.

Que en el marco de los resultados del consenso, la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD elaboró el documento “Las recomendaciones de USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´) 2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID -19” a los fines de orientar su administración.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Apruébanse las Recomendaciones para el USO CON FINES TERAPÉUTICOS DE INMUNOGLOBULINAS EQUINAS FRAGMENTOS F (ab´)2 ANTI SARS-CoV-2 EN COVID-19, como resultado del Consenso que, como ANEXO IF-2021-07224843-APN-SCS#MS y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

lunes, 25 de enero de 2021

DONACIÓN ALTRUISTA DE ÓRGANOS :¿HAY QUE ESCUCHAR A LOS NIÑOS?

 

Archivos adjuntos

Una mujer interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la autorización judicial para la realización de estudios de compatibilidad y la posterior realización de un trasplante de riñón de donante viva, sin parentesco.

La posible donante es otra joven, madre de seis niños, por lo que el juez dio intervención al defensor oficial a fin de que ejerza el ministerio pupilar respecto de ellos. Este último solicitó que, previo a dictaminar sobre la cuestión de fondo, se cite a los menores a una entrevista en modalidad de Cámara Gesell, para conocer las impresiones que tienen con relación a la intervención quirúrgica a la que quiere someterse su madre.

sábado, 23 de enero de 2021

UN FISCAL FEDERAL DENUNCIÓ A QUIENES PROMOCIONABAN EL CONSUMO DE DIÓXIDO DE CLORO

  Diario Judicial

El fiscal federal Ramiro González denunció a un ciudadano alemán y a cuatro argentinos por promocionar e incitar al consumo de dióxido de cloro, luego de una investigación preliminar sobre la distribución y venta en el país de ese compuesto. La denuncia quedó a cargo del juez federal Ariel Lijo y alude a los presuntos delitos de tráfico de mercadería peligrosas para la salud, ejercicio ilegal de la medicina y envenenamiento". Los denunciados son Andreas Ludwig Kalcker -de nacionalidad alemana y con presunta residencia en Suiza- y cuatro argentinos que ofrecían a la venta la sustancia en internet. La denuncia apunta además a un perfil de Facebook, "Semillas orgánicas", desde donde se ofrecería el producto en relación a sus supuestas virtudes para combatir el coronavirus. "De las constancias incorporadas a la presente investigación preliminar fue posible constatar que los nombrados habrían puesto a la venta y/o distribuido y almacenado, con fines de comercialización el compuesto denominado 'clorito de sodio"", detalló la fiscalía. La denuncia quedó a cargo del juez Lijo, quien ahora deberá dar vista a la fiscalía de turno con su juzgado para que se determine si corresponde o no impulsar la investigación.

viernes, 22 de enero de 2021

EL COVID-19 Y LOS ANTIVACUNAS

 FUENTE:  https://www.diariojudicial.com/nota/88352


Un grupo de personas cuestionó judicialmente el calendario de vacunación obligatorio y la vacunación contra el COVID-19, pero la titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Iara Jésica Silvestre, dictaminó la improcedencia de la acción y sostuvo la inexistencia de "caso o conflicto alguno que amerite la intervención de la judicatura para su resolución".

La causa caratulada “M., M. y otros C/ Ministerio de Salud de la Nación S/ Amparo Ley 16.986” recayó en el Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a partir de una acción de amparo contra el Estado nacional y el Ministerio de Salud de la Nación por la aplicabilidad de la ley 27.491, sancionada en 2018.

viernes, 8 de enero de 2021

ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LOS ARANCELES DEL SISTEMA DE PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 2/2021

RESFC-2021-2-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el EX-2020-84113113-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 6 de fecha 19 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

lunes, 4 de enero de 2021

DISPOSICIÓN RELATIVA AL CIERRE DE FRONTERAS HASTA EL 9-1-2021 POR CORONAVIRUS

  DECISIÓN ADMINISTRATIVA: 2252- Jefatura de Gabinete de Ministros

Fecha B.O.: 24-dic-2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-84606692-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541 , los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 1033 del 20 de diciembre de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 , 355/20 , 408/20 , 459/20 y 493/20 , hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros.

520/20 , 576/20 , 605/20 , 641/20 , 677/20 , 714/20 , 754/20 , 792/20 , 814/20 , 875/20 , 956/20 y 1033/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y aquellas que debieron retornar a la etapa de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta 31 de enero de 2021, inclusive.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que el artículo 7° del Decreto Nº 260/20 establece que «.Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: . d) Quienes arriben al país habiendo transitado por «zonas afectadas», salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros.

331/20 , 365/20 , 409/20 , 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20 , 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de enero de 2021.

Apruébase el «PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA»

 RESOLUCIÓN: 2883- Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 30-dic-2020


VISTO el Expediente EX-2020-82345139-APN-DD#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568 del 14de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 , por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que la Resolución de este Ministerio N° 568/2020 dispone que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.

Que al 15 de diciembre de 2020 se registraron en el mundo más de 71.350.000 casos diagnosticados y más de 1.612.000 fallecidos desde que se identificó el virus en enero de este año.

Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día

3 de marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron afectadas.

Que en efecto al 15 de diciembre de 2020 en Argentina se registraron un total de 1.503.222 casos confirmados de COVID-19, registrándose la mayor cantidad de casos confirmados en el grupo etario entre 20 y 49 años, siendo entre los 30-39 años el grupo que registró la mayor tasa de incidencia específica por edad (5.472/100.000 habitantes).

Que, a esa fecha, la tasa de letalidad global por COVID-19 en Argentina alcanzó un 2,7 %.

RESPONSABILIDAD POR INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA

 Partes: J. L. c/ R. R. y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora

Sala/Juzgado: I

Fecha: 6-nov-2020

Cita: MJ-JU-M-129393-AR | MJJ129393 | MJJ129393

Responsabilidad solidaria del laboratorio y de la clínica por la infección sufrida por la actora luego de una intervención quirúrgica por la presencia de una bacteria en el antiséptico utilizado.

Sumario:

1.-No siendo posible determinar en qué parte de la cadena de distribución se produjo la contaminación con una bacteria del antiséptico utilizado en la operación mamaria de la actora, que le produjo severos daños, y teniendo en cuenta la responsabilidad objetiva y solidaria que establecen los arts. 5 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y a la luz de lo dispuesto por el art. 42 de la CN., corresponde revocar parcialmente el fallo e incluir en la condena al laboratorio fabricante, y confirmar la responsabilidad atribuida a la clínica.

2.-La infección de la accionante fue provocada por una bacteria que se encontraba presente en los frascos del antiséptico, cerrados desde fábrica y en poder de la clínica, por lo que habiéndose utilizado dicho antiséptico en la operación de la accionante, cabe concluir que las consecuencias sufridas por la misma se debieron a la presencia de la bacteria en dicho desinfectante.

3.-Conforme lo desarrolla la ANMAT en su informe, la diferencia entre los resultados de los frascos aportados por el laboratorio y los entregados por la clínica pudo deberse a las condiciones de almacenamiento, toda vez que, por tratarse de una solución no estéril puede contener microorganismos, los que -aún en frascos cerrados- pudieron subir su número por haber estado sometidos a temperaturas aptas para su desarrollo.

SE APRUEBA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL CULTIVO DE CANNABIS CON FINES MEDICINALES

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2983/2020

RESOL-2020-2983-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente EX-2019-72930008-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.350 y su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.350 establece el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados.

Que con la finalidad de dar cumplimiento al objeto indicado en el artículo 1º de la mencionada Ley, el Decreto reglamentario N° 883/2020 dispuso en su artículo 2° que el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” creado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS SANITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio.