domingo, 12 de diciembre de 2021

DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE EDAD EN EL ACCESO A TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

 

  • Nota al fallo "F.C.V. y Otros c/Obra Social

  •  de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)

  •  Sobre Amparo"

  • por GUILLERMO JAIMARENA BRION, VERÓNICA VANESA VOCI
    www.infojus.gov.ar
    Id SAIJ: DACF150414

    I.- Introducción.

    En el presente caso que nos toca anotar, la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) niega la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante la técnica ICSI - medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos a realizarse en el instituto PROCREARTE -, conforme les fue médicamente indicado a los amparistas, por exceder la actora el límite de 40 años previsto por la ObSBA como uno de los requisitos para acceder a este tipo de tratamientos.

    Esta es la cuestión de fondo del fallo "F.C.V. Y OTROS CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ObSBA) SOBRE AMPARO", EXPTE: A3662 -2015/0, fallado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 23 de la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de mayo de 2015.

    Del fallo en análisis surgen los siguientes aspectos a considerar:.

    II.- Hechos.

sábado, 11 de diciembre de 2021

NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA FINALIZAR EL CONTRATO POR CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES, SI LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO

 Partes: P. A. y otros s/ autorización

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: I

Fecha: 21-oct-2021

Cita: MJ-JU-M-134995-AR | MJJ134995 | MJJ134995

No hallándose controvertido entre las partes la decisión de finalizar el contrato con la empresa prestadora del servicio de crioconservación de embriones, es innecesario el pronunciamiento sobre el trámite de autorización judicial para su descarte, sin que la co-contratante pueda oponerse.

Sumario:

1.-Habiendo los peticionarios en ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos solicitado el descarte de los embriones de los que son titulares para poner fin al contrato, mal puede el rechazo de lo peticionado -pese al cese de la voluntad procreacional-, no vulnerar su voluntad procreacional y derechos reproductivos, ambos enrolados bajo el ejercicio de la autonomía de la voluntad.

2.-Cuando la ley habilita la creación y criopreservación de embriones y garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, está atendiendo al respeto por el proyecto de vida y la voluntad procreacional.

viernes, 10 de diciembre de 2021

LA SALUD COMO DERECHO HUMANO O COMO BIEN DE CONSUMO

 

LA SALUD: ¿DERECHO HUMANO O BIEN DE CONSUMO?

 

 

 

Autora: MARÍA CRISTINA CORTESI

Abogada (UBA) Posgrado en Derecho de la Salud (UBA) Posgrado en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud – Prefectura Naval Argentina-USAL-Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud, Prefectura Naval Argentina -USAL. Asesora Legal en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas  de Buenos Aires. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Miembro de la Comisión de Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en publicaciones nacionales e internacionales.

 

     Lo primero que podemos inferir del título, presentándolo como una opción,  es que los derechos del consumidor no son derechos humanos; no obstante hay quienes así lo califican. Para la Real Academia Española “consumir” proviene del latín “consumere” que significa “utilizar comestibles y otros bienes para satisfacer necesidades o deseos”.

    No creo que las personas enfermas, recurran a tratamientos de salud para satisfacer necesidades o deseos; como bien lo señala el Dr. Jorge Rachid  “…la enfermedad no es el estado natural de los seres humanos…” y “…los enfermos no deben ser rehenes del mercado…”[1].

     Justamente, el argumento que consiste en sostener que la salud es un bien de mercado, nos ha conducido a la cultura de la “medicalización de la vida”, arraigada en la idea del consumo, convirtiendo a los pacientes en clientes de los actores de la salud que provienen sobre todo, de la actividad privada. Todos estamos enfermos mientras no demostremos lo contrario [2]. Los sobrediagnósticos, los sobretratamientos y el uso excesivo e innecesario de servicios médicos (Medical Overuse) parecen demostrarlo.

    Es necesario destacar la importancia que tiene y ha tenido la actividad privada en materia de salud; los adelantos obtenidos gracias a quienes han invertido importantes sumas de dinero y capacitado recursos humanos para lograr tratamientos que alivian, previenen o curan problemas de salud, pero su utilización desmedida ha transformado al propio ser humano en un “producto en venta”[3].

COMENTARIO A FALLO SOBRE SALUD MENTAL

 

“LA COETANEIDAD DE LOS NO COETÁNEOS”

COMENTARIO A FALLO SOBRE SALUD MENTAL

Autora: María Cristina Cortesi**

 “Nadie pone un remiendo de tela nueva

en un vestido viejo, porque entonces

el remiendo al encogerse tira de él, lo

nuevo de lo viejo, y se produce una

rotura peor” Marcos 2:21

1º) EL FALLO:

 

A C U E R D O

           En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Pettigiani, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.274, "S.  S.J.  Insania y curatela".

A N T E C E D E N T E S

           La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia del magistrado de grado que, a su turno, declaró incapaz por demencia al joven S. J.S. , nombrando a su progenitora curadora definitiva (fs. 162/167).

           Se interpuso, por el progenitor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 178/196).

           Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

           ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

           A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:

           I. La presente causa se inició el 11 de noviembre de 2010 por la señora C. V.P. , quien solicitó la declaración de incapacidad de su hijo S. J. S. y su designación como curadora (fs. 13/14).

           El señor S. G. S. (padre de S. ) se opuso a la declaración de incapacidad de su hijo. Expuso que el causante es mayor de edad, cuenta con estudios secundarios y trabaja junto a él en relación de dependencia. Señaló también -en esa oportunidad- que el joven nació con ciertas dificultades madurativas, siendo asistido por ambos padres, trabajando en conjunto para que tuviera una vida normal y se insertara en la sociedad. Alegó que en la medida en que ambos progenitores procuren tratar con la mayor normalidad a S. , éste podrá maximizar sus capacidades, y si bien padece dificultades madurativas en su desarrollo, es titular de derechos humanos básicos garantizados por la normativa vigente nacional e internacional (fs. 53/55 vta.).

CONFIDENCIALIDAD, SECRETO MÉDICO Y EL DEBER DE DENUNCIAR

 

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA  “ENFOQUES SOBRE SALUD, BIOÉTICA & DERECHO” –VISIÓN JURÍDICA EDICIONES-N° 2/2017- DIRECTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI

CONFIDENCIALIDAD, SECRETO MÉDICO Y EL DEBER DE DENUNCIAR

Autora: MARÍA CRISTINA CORTESI*

        La intimidad es un deber ético y jurídico amparado por la Constitución Nacional que si bien rige para todas las profesiones, es en Medicina donde adquiere su máxima sensibilidad. Se sustenta en el respeto a la dignidad humana.

       El secreto profesional es un deber ético que nace en la esencia misma de la profesión dentro de los miembros del equipo de salud. Puede definirse como “una promesa de silencio” integrada en la práctica médica desde hace miles de años. Se fundamenta en el deber de confidencialidad, constituyéndose a la vez como uno de los derechos de los pacientes consagrados en virtud de la Ley  26.529.

FALLO CONTRA EL IOMA POR DEMORAS EN LA ENTREGA DE ANTIRRETROVIRLES A PERSONAS CON VIH

 Partes: L. S. F. y otros c/ Ministerio de Salud -IOMA s/ pretensión indemnizatoria

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata

Fecha: 2-nov-2021

Cita: MJ-JU-M-135098-AR | MJJ135098 | MJJ135098

Se admite una demanda de daños contra una obra social que se demoró sucesivamente en la entrega de los medicamentos antirretrovirales para unos afiliados que padecen VIH.

ADICCIONES: LA OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR AL 100% DURANTE 1 AÑO, LA INTERNACIÓN EN COMUNIDAD TERAPÉUTICA

 Partes: F. G. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Amparo ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Junín

Fecha: 13-oct-2021

Cita: MJ-JU-M-135216-AR | MJJ135216 | MJJ135216

Drogadependiente: se ordena a la obra social cubrir en forma total e integral, por un plazo máximo de doce meses, los gastos de internación en la comunidad terapéutica solicitada.

Sumario:

Responsabilidad civil de una empresa de medicina prepaga que, alegando el carácter terminal de la enfermedad padecida por la afiliada, se negó a brindarle los medicamentos necesarios para mejorar la calidad de vida que le quedaba.

 Partes: M. M. A. y otros c/ Medicus S.A. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

Sala/Juzgado: II

Fecha: 11-nov-2021

Cita: MJ-JU-M-135212-AR | MJJ1352

https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/12/09/fallos-derecho-a-una-calidad-de-vida-tiene-responsabilidad-civil-una-empresa-de-medicina-prepaga-que-se-nego-a-brindarle-los-medicamentos-necesarios-a-una-afiliada-alegando-el-caracter-terminal-de/

Responsabilidad civil de una empresa de medicina prepaga que, alegando el carácter terminal de la enfermedad padecida por la afiliada, se negó a brindarle los medicamentos necesarios para mejorar la calidad de vida que le quedaba. Cuadro de rubros indemnizatorios.