“LA COETANEIDAD DE LOS NO COETÁNEOS”
COMENTARIO A FALLO SOBRE SALUD MENTAL
Autora:
María Cristina Cortesi**
“Nadie pone un remiendo de tela nueva
en un vestido viejo, porque entonces
el remiendo al encogerse tira de él, lo
nuevo de lo viejo, y se produce una
rotura peor” Marcos 2:21
1º)
EL FALLO:
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata,
a 29 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de
votación: doctores Kogan, Pettigiani, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de
Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa
C. 119.274, "S. S.J.
Insania y curatela".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca
confirmó la sentencia del magistrado de grado que, a su turno, declaró incapaz
por demencia al joven S. J.S. , nombrando a su progenitora curadora definitiva
(fs. 162/167).
Se interpuso, por el progenitor,
recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 178/196).
Oído el señor Subprocurador General,
dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de
pronunciar sentencia, la
Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la
cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
I. La presente
causa se inició el 11 de noviembre de 2010 por la señora C.
V.P. , quien solicitó la
declaración de incapacidad de su hijo S. J. S. y su designación como
curadora (fs. 13/14).
El señor S. G.
S. (padre de S. ) se
opuso a la declaración de incapacidad de su hijo. Expuso que el causante es
mayor de edad, cuenta con estudios secundarios y trabaja junto a él en relación
de dependencia. Señaló también -en esa oportunidad- que el joven nació con
ciertas dificultades madurativas, siendo asistido por ambos padres, trabajando
en conjunto para que tuviera una vida normal y se insertara en la sociedad.
Alegó que en la medida en que ambos progenitores procuren tratar con la mayor
normalidad a S. , éste podrá maximizar sus
capacidades, y si bien padece dificultades madurativas en su desarrollo, es
titular de derechos humanos básicos garantizados por la normativa vigente
nacional e internacional (fs. 53/55 vta.).