Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
jueves, 25 de agosto de 2022
miércoles, 24 de agosto de 2022
CURSO ACTUALIZACION EN DERECHO Y LEGISLACION SANITARIA 2022
Escuela de Posgrado
Actualización en Derecho y Legislación sanitaria
Programa de Formación Profesional. Modalidad: Presencial. Inicio: Lunes 03 de Octubre de 2022. Días y Horarios: Lunes de 15:00 a 17:00. Duración: 2 meses, 8 clases de 2 horas de duración cada una.
Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.
Cuerpo Docente:
Dra. María Cristina Cortesi. Abogada (UBA). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la AABA. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA)
Posgrado en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador- Año 2012 “Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador.-Año 2012. Diplomada en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Autora de los libros “Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” – Co-autora con la Dra. Viviana Denk – Publicado por editorial Visión Jurídica – Julio de 2013. Libro “Judicialización de la Salud: métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica Ediciones- I Edición Octubre de 2015. II Edición Abril 2018. Libro “ Medicamentos: Introducción al estudio de su regulación jurídica” – Visión Jurídica Ediciones –Año 2016- II Edición Año 2019. Directora de la Revista “Enfoques sobre Salud, Bioética y Derechos” publicación cuatrimestral editada por Visión Jurídica Ediciones en la que llevo publicados varios artículos de doctrina y sobre jurisprudencia y legislación comentada (desde 2016 hasta el año 2021). Docente en el Curso de Posgrado “Instituciones de Derecho de la Salud” en la Universidad Católica Argentina; en la Maestría en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud”- Universidad Favaloro. “Docente y Coordinadora curso de capacitación anual para abogados de ONG’S sobre Derecho de la Salud relacionado con el VIH-Sida. Auspiciado por AHF-Argentina. Ex docente de grado y posgrado en UBA. Asesora legal en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
martes, 23 de agosto de 2022
RECLAMOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE SALUD
Escuela de Posgrado
Trámite y reclamos ante la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación (SSSALUD)
Masterclass: Online – Vía Zoom. Día: Lunes 26 de Septiembre de 2022. Día y Horario: Lunes de 14:00 a 15:00 hs. Duración: 1 clase de 1 hora.
Disertante: Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Asesor en la Superintendencia de Servicios de Salud. Autor de artículos en publicaciones jurídicas en materia de Derecho de la Salud.
Coordinadora Académica: Dra. María Cristina Cortesi.
DIA: Lunes 26 de Septiembre de 2022.
Horario: 14:00 a 15:00 hs.
Duración: Una (1) clase de una (1) hora.
Modalidad: Clases ONLINE vía ZOOM.
Se remitirá el Link de la sesión con 24 hs. de antelación al inicio de la actividad para todos los inscriptos
ACTIVIDAD ABIERTA NO ARANCELADA – CON INSCRIPCIÓN PREVIA SUJETA A CUPO MÁXIMO
Lugar de cursada: Sede de la Escuela de Posgrado – CPACF, ubicada en Juncal 931, Capital Federal.
Informes e Inscripción: los interesados podrán inscribirse o solicitar información vía email solicitando el formulario respectivo a las direcciones de correo señaladas de la Escuela de Posgrado:
Email Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar - secretaria.posgrado@cpacf.org.ar
Web del CPACF: www.cpacf.org.ar
Requisitos para la inscripción:
• Profesionales matriculados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el canon anual de matrícula profesional al día o abogados que ejercen la profesión en el interior del país.
• Profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que cumplen funciones en el Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo y otras dependencias.
Certificados: Se entregará Certificado Digital con el detalle de la carga horaria a todos los inscriptos que cumplan con el 100% de presentismo durante su desarrollo.
AMPAROS EN SALUD
Escuela de Posgrado
Amparos en salud
Masterclass: Online – Vía Zoom. Día: Lunes 12 de Septiembre de 2022. Día y Horario: Lunes de 14:00 a 15:00 hs. Duración: 1 clase de 1 hora.
Disertante: Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Asesor en la Superintendencia de Servicios de Salud. Autor de artículos en publicaciones jurídicas en materia de Derecho de la Salud.
Coordinadora Académica: Dra. María Cristina Cortesi.
DIA: Lunes 12 de Septiembre de 2022.
Horario: 14:00 a 15:00 hs.
Duración: Una (1) clase de una (1) hora.
CLASE ABIERTA - ACTIVIDAD NO ARANCELADA
Se remitirá el Link de la sesión con 24 hs. de antelación al inicio de la actividad para todos los inscriptos
ACTIVIDAD ABIERTA NO ARANCELADA – CON INSCRIPCIÓN PREVIA SUJETA A CUPO MÁXIMO
Lugar de cursada: Sede de la Escuela de Posgrado – CPACF, ubicada en Juncal 931, Capital Federal.
Informes e Inscripción: los interesados podrán inscribirse o solicitar información vía email solicitando el formulario respectivo a las direcciones de correo señaladas de la Escuela de Posgrado:
Email Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar - secretaria.posgrado@cpacf.org.ar
Web del CPACF: www.cpacf.org.ar
Requisitos para la inscripción:
• Profesionales matriculados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el canon anual de matrícula profesional al día o abogados que ejercen la profesión en el interior del país.
• Profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que cumplen funciones en el Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo y otras dependencias.
Certificados: Se entregará Certificado Digital con el detalle de la carga horaria a todos los inscriptos que cumplan con el 100% de presentismo durante su desarrollo.
ACCIONES POR RESPONSABILIDAD MÉDICA
Escuela de Posgrado
Acciones por responsabilidad médica
Masterclass: Online – Vía Zoom. Día: Lunes 19 de Septiembre 2022. Día y Horario: Lunes de 14:00 a 15:00 hs. Duración: 1 clase de 1 hora.
Disertante: Dr. Gonzalo Salama Rietti. Abogado. Fiscal en lo criminal de Instrucción, designado por la Intervención Federal en la Provincia de Santiago del Estero (2004/5). - Miembro del Tribunal Electoral de la Provincia de Santiago del Estero 2005. Poder Judicial de La Nación, desde 1990, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de Capital Federal, prosecretario hasta 2004 - Asesor en la Comisión de Legislación Penal de la Excma. Cámara de Diputados de La Nación (2009/2010). Responsable del Área legales del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (2005/2009). - Ejercicio actual de la profesión. Especialista en Dcho penal (UP) - Master en derecho (UP) - Especialista en Derecho Penal Tributario (UBA) - Postgrado en Dcho penal y constitucional (UBA) Docente universitario (UMSA) - Miembro del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal CPACF - Miembro del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Capital Federal. Expositor en numerosos talleres. Autor de numerosas publicaciones.
Coordinadora Académica: Dra. María Cristina Cortesi.
DIA: Lunes 19 de Septiembre de 2022.
Horario: 14:00 a 15:00 hs.
Duración: Una (1) clase de una (1) hora.
Modalidad: Clases ONLINE vía ZOOM.
Se remitirá el Link de la sesión con 24 hs. de antelación al inicio de la actividad para todos los inscriptos
ACTIVIDAD ABIERTA NO ARANCELADA – CON INSCRIPCIÓN PREVIA SUJETA A CUPO MÁXIMO
Lugar de cursada: Sede de la Escuela de Posgrado – CPACF, ubicada en Juncal 931, Capital Federal.
Informes e Inscripción: los interesados podrán inscribirse o solicitar información vía email solicitando el formulario respectivo a las direcciones de correo señaladas de la Escuela de Posgrado:
Email Escuela de Posgrado: escuela.posgrado@cpacf.org.ar - secretaria.posgrado@cpacf.org.ar
Web del CPACF: www.cpacf.org.ar
Requisitos para la inscripción:
• Profesionales matriculados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el canon anual de matrícula profesional al día o abogados que ejercen la profesión en el interior del país.
• Profesionales matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que cumplen funciones en el Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo y otras dependencias.
Certificados: Se entregará Certificado Digital con el detalle de la carga horaria a todos los inscriptos que cumplan con el 100% de presentismo durante su desarrollo.
PROYECTOS DE LEY SOBRE EUTANASIA EN NUESTRO PAÌS
SOLO PARA ABOGADOS
Actividades Académicas
EUTANASIA - Legislación y procesos de legalización en otros países – Una mirada sobre los proyectos de ley en Argentina
Conferencia. Modalidad: ZOOM. Lunes 26 de Septiembre - 15:30 hs.
Temario: Eutanasia y Suicidio médicamente asistido. Conceptos. Diferencias con la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico. Aspectos médicos, éticos y jurídicos. Autonomía de la Voluntad – Consentimiento Informado por Sustitución. * Legislación y jurisprudencia en otros países. Proceso jurisprudencial de legalización de la eutanasia en Colombia. Barreras existentes para su implementación. Proceso de legalización en España. * Presentación y debate sobre los tres proyectos de ley a debatir en el Congreso de la Nación sobre eutanasia y suicidio médicamente asistido (muerte asistida).
Apertura: Dra. María Cristina Cortesi
Expositores: Dres. Dinah Gloria Magnante, Lucas Correa Montoya, Jimena Hebe Latorre y Mario A. Sebastiani
Moderadora: Dra. Dinah Gloria Magnante
LUGAR: Vía Web – Plataforma ZOOM
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO
Declarada Actividad de Interés Académico por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 19/09
Inscripciones: infoacademicas@cpacf.org.ar
https://www.cpacf.org.ar/noticia/capacitacion/4299/eutanasia-legislacion-y-procesos-de-legalizacion-en-otros-paises-una-mirada-sobre-los-proyectos-de-ley-en-argentina
miércoles, 17 de agosto de 2022
LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS
CUIDADOS PALIATIVOS
Ley 27678
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.
Artículo 2°- Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.
martes, 2 de agosto de 2022
FALLO OBLIGANDO A OBRA SOCIAL A CUBRIR LA CIRUGÍA FACIAL DE FEMINIZACIÓN COMPLETA CONFORME LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
FUENTE: Microjuris
Partes: F.T ( R .F.) c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) s/ amparo – salud medicamentos y tratamientos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: I
Fecha: 9-abr-2019
Cita: MJ-JU-M-118669-AR | MJJ118669 | MJJ118669
Procedencia de la acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se le ordene la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y los estudios prequirúrgicos.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) con el objeto de que se le ordene la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y los estudios prequirúrgicos respectivos, pues el reclamo de la actora encuentra tutela en el art. 20 , CCABA, y en la Ley 26.743 y toda vez que como criterio interpretativo, la propia ley establece que toda norma o reglamentación deberá interpretarse y aplicarse siempre a favor del ejercicio del derecho a la identidad de género (conf. art. 13 , Ley 26.743).
2.-La cirugía de feminización facial, implica un conjunto de procedimientos quirúrgicos que modifican el esqueleto facial en mujeres trans, brindándoles una armonía facial más femenina, aportando un gran beneficio en la vida social y emocional de estas mujeres y desde el punto de vista emocional, se puede considerar más importante incluso que la operación de cambio de sexo, ya que ayuda significativamente a la integración social de las mujeres transexuales.
3.-Si bien la demandada autorizó la cobertura del 100% de la medicación por el tratamiento hormonal conforme Ley Nº 26.743, corresponde otorgar la cobertura integral de la cirugía de feminización facial completa y los estudios prequirúrgicos respectivos pues la sola indicación de que la práctica requerida no se encuentra expresamente mencionada en la Ley 26.743 resulta insuficiente para denegar la petición de la actora, máxime cuando la propia reglamentación de la ley establece que el detalle de intervenciones que contiene no es taxativo.
4.-Respecto al ‘desborde presupuestario’ que ocasionaría tener que afrontar el costo de la intervención peticionada, desequilibrio que tornaría ilegítima y excesiva la obligación a su cargo, debe hacerse notar que ObSBA omitió indicar cuál es el valor que tendría la intervención, qué incidencia tendría en su presupuesto, la relación entre el costo de la práctica y el resto de las prestaciones reconocidas a sus afiliados, etc., o, bien, cualquier otro argumento ligado a la pretensión formulada en esta causa (del voto de la Dra. Mariana Diaz).
SENTENCIA DE CÁMARA POR PROCESO COLECTIVO "ADDUC C/ SWISS MEDICAL S.A." QUE OBLIGA A LA E.M.P. A DEVOLVER A LOS AFILIADOS LAS SUMAS PERCIBIDAS POR AUMENTO INDEBIDO DE CUOTAS
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial SALA E
“ADDUC c/
SWISS MEDICAL S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 26910/2012). Juzg. 1 Sec. 2
15-13-14
En Buenos Aires, a los días del mes de julio de dos mil
veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron
traídos para conocer los autos seguidos por: “ADDUC c/ SWISS MEDICAL S.A.
s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los
jueces Miguel F. Bargalló, Ángel O. Sala y Hernán Monclá. Estudiados los autos,
la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la
sentencia apelada de fs. 914/21? El Juez Miguel F. Bargalló dice:
I. a) La pretensión
de ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHO DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (“ADDUC”)
dirigida contra SWISS MEDICAL S.A. (“Swiss Medical”) Expte. N° 26910/2012 consistió en: i) se declare la ilicitud del
aumento de aproximadamente el 5% del valor de las cuotas de los diversos planes
de medicina prepaga, llevados a cabo por la accionada a sus afiliados entre los
meses de abril y mayo de 2012 por contravenir el mecanismo previsto en el art.
5 inc. 6) y art. 17 de la Ley 26.682 y su Decreto Reglamentario N° 1993/11; ii)
se ordene dejar sin efecto el aumento referido precedentemente; iii) se ordene
a la demandada restituir a los afiliados consumidores (sólo personas humanas)
el monto de los aumentos del 5% y la proporción del aumento del 7% (autorizado
el 25/09/12 por Resolución SSN N° 1526/12) que se aplicó sobre el 5% no
autorizado. b) La demandada, por su parte, opuso excepción de falta de
legitimación de la actora y, subsidiariamente, solicitó el rechazo de la
demanda. Para ello sostuvo –en lo sustancial- que en mayo de 2012 no resultaba
exigible la autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS), en tanto se trataba de parte de un incremento informado a los afiliados
en el mes de octubre de 2011, fecha en la cual la reglamentación de la Ley
26.682 ni siquiera había sido dictada.
II. La sentencia en
cuestión: (a) desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta
por la accionada; (b) admitió la demanda entablada por “ADDUC”, declarando la ilicitud
de los aumentos del 5% en las cuotas de los diversos planes de medicina prepaga
en los meses de mayo y junio 2012 aplicados en esos dos períodos de tiempo y
condenó a la demandada a restituir a sus afiliados el importe de esos aumentos
con más interés e IVA; (c) rechazó la aplicación de la multa prevista en el
artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Para decidir en ese
sentido, concluyó que de la prueba producida surge los aumentos efectuados
entre los meses de mayo y junio de 2012 eran ilegítimos por no respetar los
mecanismos previstos por la Ley 26.682, y su decreto reglamentario N° 1993/11,
ni contaban con la debida autorización del ente controlador; circunstancia que
quedó corroborada con la contestación del oficio dirigido a la SSS, que ni
siquiera fue cuestionada por la accionada en los términos del CPr., 403. En
relación al daño punitivo, consideró que no se verificaron las circunstancias
excepcionales que autorizan su procedencia.
viernes, 29 de julio de 2022
EL DERECHO A LA SALUD Y LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS VIVIENDO CON VIH (DOCTRINA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS)
“ El Derecho a la salud y la especial protección de las personas con VIH.
Desarrollo jurísprudencial y desafíos del acceso directo, progresividad y
la reparación. ”
L. Patricio Pazmino Freire
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A nombre del presidente, jueza y jueces de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, agradezco al senor Relator Especial y a las altas autoridades, por la
oportunidad que nos brindan para compartir nuestro trabajo en el marco de la
Consulta dispuesta por la Resolución 38/8 del Consejo de Derechos Humanos de la
ONU.
FALLO MALA PRAXIS MÉDICA POR DEJAR A PACIENTE SIN SUPERVISIÓN Y HABER CAÍDO DE LA CAMILLA
FUENTE: Microjuris
Partes: C. L. G. c/ Nuevo Sanatorio Berazategui S.A. y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 20 de abril de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-136896-AR|MJJ136896|MJJ136896
Procedencia de una demanda de mala praxis por dejar al paciente sin la debida supervisión -quien luego cayó de la camilla- que merecía de acuerdo a su cuadro de salud. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, toda vez que el galeno demandado no adoptó las diligencias de prevención y evitación pues, el estado del paciente requería de una supervisión, teniendo en cuenta el riesgo de caída al no estar el mismo en condiciones de valerse por sí mismo.
SE ORDENA A O.S. A BRINDAR UN TRATAMIENTO NO APROBADO POR ANMAT RECETADO POR EL MÉDICO TRATANTE
FUENTE: https://www.diariojudicial.com/nota/89004
En autos “M.C.A.J.c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FFAA s/ AMPARO LEY 16.986”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOSFA a que arbitre en el término de dos días los medios necesarios para proveerle al solicitante la medicación “CABOZANTINIB” (rectius) en la cantidad necesaria, conforme lo detallado por su médico de cabecera y con el 100% de cobertura, a fin de que pueda realizar el tratamiento indicado.
miércoles, 27 de julio de 2022
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR RECLAMO INDEMNIZATORIO POR EVENTOS ADVERSOS COMO CONSECUENCIA DE LA VACUNA CONTRA eEL COVID-19
Resolución conjunta Nro: 7- Ministerio de Salud y Superintendencia de Riesgos del Trabajo
25 de julio de 2022
VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241 , N° 24.557 , N° 27.541 , N° 27.573 , los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 «de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública» por la que se declaró, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
viernes, 22 de julio de 2022
COMENTARIO A FALLO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL POR SER VIH POSITIVO
Autor: Brega, Lisandro
Fecha: 08-07-2022
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-16685-AR||MJD16685
Voces: SIDA – DISCRIMINACION – LABORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL
Doctrina:
Por Lisandro Brega (*)
La sala D de la Cámara Civil Nacional en un fallo reciente confirmó parcialmente la sentencia que hace lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada por un individuo contra la Asociación Civil Hospital Alemán por la discriminación sufrida en el proceso de selección e incorporación laboral como cajero del turno noche de esa institución.
FALLO: LA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA NO DEBE CUBRIR EL ESTUDIO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL POR NO ESTAR PREVISTO EN LAS NORMAS DE ACCESO A LOS TRATAMIENTOS DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
Ed. Microjuris.com Argentinaon 19 julio 2022
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/
Partes: G. L. M. y otro c/ OSDE s/ leyes especiales
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 6 de julio de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137679-AR|MJJ137679|MJJ137679
Amparo de salud: Empresa de medicina prepaga no debe cubrir un estudio genético preimplantacional.
LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS
Ley
Nro: 27678
FUENTE:https://aldiaargentina.microjuris.com/
Fecha: 21 de julio de 2022
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.
Artículo 2°- Objetivos. Son objetivos de esta ley:
SE AMPLIAN LAS PRESTACIONES DEL PMO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON OBESIDAD
FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/
Resolución 1420 Ministerio de Salud
Fecha: 22 de julio de 2022
VISTO el Expediente EX-2022-07165123-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 26.396 , 24.754 , 23.660 , 23.661 26.682 , la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 742 de fecha 21 de mayo de 2009 y N° 1064 del 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER
Ley 27674
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER
Artículo 1°- Objeto. El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país.
LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL-ITS- Y TUBERCULOSIS-TBC-
Ley 27675
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC–
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
sábado, 16 de julio de 2022
LA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA DEBE CUBRIR LA PRESTACIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO PRESCRIPTA, PARA MENOR CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
FUENTE: MICROJURIS
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Partes: C. E. S. en representación de R.M c/ MEDIFE s/ Ley de discapacidad
Fecha: 20 de enero de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-135783-AR|MJJ135783|MJJ135783
BUENAS PRÁCTICAS EN TELECONSULTAS
Resolución 581/2022
RESOL-2022-581-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2022
VISTO el expediente EX-2021-124002581-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones Nros. 189 de fecha 25 de octubre de 2018 y 21 del 7 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 856 de fecha 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el año 2012 el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de la entonces denominada “Cibersalud”, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de toda la población.
miércoles, 6 de julio de 2022
JURISPRUDENCIA: El hecho de percibir una pensión no contributiva no impide a una persona con discapacidad afiliarse al INSSJP como familiar a cargo de un afiliado.
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Partes: N. R. M. L. y otro c/ INSSJP-PAMI s/ amparo ley 16.986
Fecha: 10 de marzo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-136389-AR|MJJ136389|MJJ136389
Bahía Blanca, 10 de marzo de 2022.
VISTO: Este expediente No FBB 4342/2021/CA2, caratulado: "N. R., M. L. y orto c/ INSSJPPAMI s/AMPARO LEY 16.986" originario del Juzgado Federal No 1 de la sede, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 89/95 contra la sentencia de fs. 77/80 y el recurso de fs. 96/98 contra la regulación de honorarios de fs. 84 (foliatura sistema gestión judicial Lex 100).
El señor Juez de Cámara, Roberto Daniel Amabile, dijo:
1. El magistrado de grado hizo lugar a la presente acción de amparo interpuesta por M. L. N. R. y M. S. N., condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a afiliar a M. S. N. como familiar discapacitada a cargo/afiliada adherente de la Sra. N. R.
A fs. 84 reguló los honorarios del letrado Lisandro Javier Olivieri en la suma de . UMA +. UMA por la medida cautelar confirmada por esta alzada, con más el 10% con destino a la Caja de Previsión (art. 12 inc. a) ley 6.176).
2. Contra dicha resolución, a fs. 89/95 apeló la apoderada de la demandada. Entre sus agravios sostuvo: a) El juez a quo resolvió como si el Instituto hubiera sido el responsable de la falta de cobertura prestacional de la obra social PROFE para con la amparista, alegando que atento al art 8 de la Ley 23.660 los beneficiarios de las pensiones no contributivas quedan obligatoriamente incluidos en las obras sociales como beneficiarios, y aduciendo que el Estado Nacional ha asumido la obligación de proteger el derecho a la salud de las personas con discapacidad no pudiendo una resolución administrativa desnaturalizar dicha obligación; b) El hecho de la funcionalidad de la Obra Social PROFE y su falta de respuesta en brindar las prestaciones a sus afiliados no es oponible a su mandante, más teniendo en cuenta que la Sra. M. S. N.era beneficiaría de OSECAC; c) Si la actora desea la afiliación al INSSJP, esta institución exige la baja a la pensión no contributiva; d) Lo que aquí se pone en juego no es el derecho a la vida y a la salud, sino el ingreso como afiliada de la Sra. N. al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en tanto que requiere de prestaciones médicas, que por libre elección desea que sean satisfechas por mi mandante, habiendo tenido la Obra Social PROFE hasta e! año 2014, y luego OSECAC, y pudiendo optar por cualquier prestataria, sea en el ámbito público sin abonar un peso - o mediante la elección de alguna que sea cubierta conforme su Monotributo Social; e) Que visto la documental adjuntada por la actora, y lo manifestado en el líbelo de demanda, lo que realmente la amparista necesita es la cobertura de las prestaciones indicadas, las que pueden ser reclamadas al principal obligado, PROFE, por los motivos expresados en los considerandos de la sentencia que aquí se apela, o bien en el sistema público médico o bien incluso en OSECAC u otra Obra Social que le corresponda en función de su monotributo social; f) Que por lo expuesto, se observa que lejos está su representada de negar tales prestaciones, pues ella no es destinataria de las mismas; más aún, su cobertura debe ser otorgada por el PROFE (Incluir Salud) o en su defecto se debe exigir al Estado Nacional que responda por la vida y la salud de la Sra. M. S. N., quien siendo persona con discapacidad, y requiriendo asistencia prestacional se encuentra en situación de máxima vulnerabilidad y desamparada por todos los organismos que integran el Estado Nacional.
EL ALCANCE DEL DERECHO A LA SALUD. TRATADO INTERNACIONAL. ¿MATA AL PMO? (II PARTE)
Francisco A. Clucellas (*)
Fecha: 07-02-2022
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-16393-AR||MJD16393
Abstract: En un artículo anterior (Han Matado al PMO) me propuse reflejar la problemática de la judicialización de la salud desde la mirada de un/a asesor/a legal de una obra social o una empresa de medicina prepaga. Aquí analizo el alcance que cierta doctrina y jurisprudencia le confieren a los tratados internacionales en materia de salud.I. LA «LETRA CHICA» DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES»
Es habitual que en varias resoluciones judiciales se apele al concepto de que el PMO no es un techo, sino un piso prestacional; algo así como que no tiene límites el alcance de las obligaciones de las obras sociales (OOSS) o de las empresas de medicina prepaga (EMP) frente a sus usuarios/as o beneficiarios/as.
Como planteara en un artículo anterior (Han Matado al PMO) entiendo que ello obedece a la confusión que existe entre el rol del Estado y el de las OOSS y EMP.
Adentrándose en el análisis de una gran cantidad de resoluciones judiciales se concluye que el argumento mayormente citado para condenar a una OOSS o una EMP a cubrir una prestación que el PMO no prevé, es que ello es lo que surge de los instrumentos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional.
Ahora bien, ¿tales instrumentos efectivamente dicen que los Estados Parte no pueden fijar límites a las prestaciones de salud a las que sus habitantes pueden acceder?
Es común que se apele a dichos instrumentos en aquellas decisiones judiciales en las que se ordena a una OOSS o una EMP a cubrir una prestación que no esté prevista en el PMO, la Ley de Discapacidad, ni en ninguna otra norma vigente; muchas veces simplemente citando el «título» del tratado en cuestión y otras «copiando y pegando» parte de su texto para que, sin más, ello justifique obligar a esas entidades a cumplir una obligación que no les ha sido impuesta por ninguna norma.
Son varios los instrumentos internacionales que habitualmente se citan en tales resoluciones.Uno de ellos es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); lo curioso es que en dicha Convención la palabra «salud» sólo es citada para justificar determinadas limitaciones al ejercicio de algunos de los derechos allí consagrados, por ejemplo, el ejercicio del derecho de reunión (art. 15 ) que podría verse restringido con el propósito de proteger la salud pública. Es decir, dicha convención nada dice acerca del compromiso de los Estados signatarios en relación con el derecho a la salud de sus ciudadanos.