martes, 29 de diciembre de 2015

ASESTAR UN GOLPE DEFINITIVO A LA PANDEMIA DE VIH

Una madre, con VIH, sostiene a su hijo, también seropositivo, en...
Una madre, con VIH, sostiene a su hijo, también seropositivo, en Malí. PAOLO PELLEGRIN
Por primera vez en la historia, los importantes avances científicos conseguidos indican que tenemos la posibilidad de reducir las tres pandemias del VIH, la tuberculosis y la malaria a epidemias de bajo nivel, algo que la humanidad no podría siquiera haber imaginado tan sólo diez años atrás. Aún no hemos alcanzado esta meta y la oportunidad que nos brinda la historia no seguirá presente durante demasiado tiempo, así que tenemos que actuar rápido y usar con inteligencia las herramientas de que disponemos.

LA OMS DECLARA EL FIN DEL EBOLA EN GUINEA, DONDE COMENZÓ LA EPIDEMIA

Fuente: www.elmundo.es


Imagen de archivo del equipo de voluntarios de Cruz Roja llevando cadáveres infectados con ébola al cementerio en Guinea.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado este martes el fin de la epidemia de ébola en Guinea, al cumplirse 42 días desde que la última persona infectada dio negativo en dos ocasiones consecutivas al test que evidencia la presencia del virus en la sangre.
Guinea es donde hace casi exactamente dos años se registró el primer caso de ébola que dio lugar a una epidemia que se propagó a Liberia y Sierra Leona, causando más de 28.000 casos, con más de 13.000 fallecidos.

FALLO MALA PRAXIS EN OBSTETRICIA


“N. L.; S. K. T. H. de N. y otros c/ Sanatorio EMSA y otros


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I

Fuente: Boletin de Derecho Médico del Dr. Roberto A. Meneghini



SUMARIO

   Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda por mala praxis, puesto que, de la prueba pericial, surge la falta de causalidad entre la muerte del feto y el tratamiento dispensado a la coactora en su oportunidad frente al diagnóstico de amenaza de parto prematuro y que, dada su condición de embarazo riesgoso en las 32 semanas de gestación, se instrumentaron las medidas correspondientes, el fallecimiento del feto se produjo como consecuencia de una insuficiencia placentaria producida por los infartos y el hematoma retroplacentario y no por una conducta omisiva o negligente como se pretende endilgar a los profesionales actuantes.

   La falta de éxito del acto médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues el médico cumple empleando la razonable diligencia que es dable requerir a quienes se les confía la vida de una persona o su atención ya que, en general, el éxito final de un tratamiento o de una operación, no dependen, enteramente, del profesional sino que a veces influyen factores ajenos a él.

   En oportunidad de dar respuesta a los puntos periciales, el experto manifestó que el tratamiento dado a la coactora fue adecuado frente al diagnóstico de amenaza de parto prematuro, por lo que no existe relación de causalidad entre el mismo.






miércoles, 23 de diciembre de 2015

EL "CORTA Y PEGA" GENÉTICO, HITO CIENTÍFICO DE 2015 SEGÚN LA REVITA SCIENCE



Extracción de células madre de un embrión de ratón genéticamente modificado.

Fue la técnica por la que Emmanuelle Charpentier, francesa, y Jennifer Doudna, estadounidense, recibieron este año el premio Princesa de Asturias de Investigación, y ahora la revista Science la eleva al número uno del listado de los descubrimientos científicos del año. No es para menos, la herramienta denominada CRISPR-Cas9, comúnmente conocida como el corta y pega genético, está enamorando a investigadores de todo el mundo por su plasticidad, facilidad de uso y bajo coste. Por eso y porque gracias a este procedimiento ahora están más cerca curar enfermedades para las que no hay terapias o, incluso, prevenirlas en un individuo y en las siguientes generaciones, algo para lo que ya hay recelos éticos porque esto implica actuar sobre el embrión, para modificar su ADN. Pero su aplicación no se limita a la salud sino que también tendrá impacto en el consumo y en la producción de alimentos.

LAS SOBREDOSIS POR FÁRMACOS SUPERAN A LAS DE HEROÍNA EN EEUU


 FUENTE: www.eelmundo.es
Las 28.647 muertes por fármacos opiáceos y heroína suponen la cifra más alta en la historia de EEUU según confirmaban los Centros de Control de las Enfermedades (CDC según sus siglas en inglés), toda una epidemia a la que las autoridades no logran poner coto.
Más de seis de cada 10 muertes por sobredosis en EEUU (47.055 en total el año pasado) están causadas por el abuso de potentes medicamentos legales, como la morfina o la codeína, habitualmente recetados para el control de dolores muy intensos.
Sin embargo, pese a los esfuerzos por combatir la adicción http://www.elmundo.es/elmundosalud/especiales/2005/09/psiquiatria/adicciones.html a estas sustancias, los datos de los CDC muestran que la cifra de personas fallecidas por el abuso de estos fármacos subió un 28% en el año 2014, el más alto del que se tienen registros hasta la fecha. También las muertes por sobredosis causadas por otro tipo de analgésicos han subido un 16,3%.
Pero más allá de la preocupación en sí misma por el mal uso de estos medicamentos, las autoridades alertan de que la adicción a los opiáceos es la puerta de entrada más fácil y directa al consumo de heroína (porque ambos actúan de una manera similar en el cerebro), cuyas sobredosis también alcanzaron una cifra récord de muertes en 2014. En total, las muertes por heroína -cuyo coste es incluso menor que el de los medicamentos narcóticos- se han triplicado desde el año 2010, llegando a las 10.574 en 2014.

¿CUÁNDO PARAR EN LOS CICLOS DE REPRODUCCIÓN IN VITRO?

Fuente: www.elmundo.es

Un estudio británico señala que no se debe recomendar parar al tercer o cuarto intento fallido porque la tasa de éxito acumulado aumenta con los ciclos
Aunque la crisis económica haya frenado el número ascendente de parejas que recurren a las técnicas de fecundación asistida, son millones las que cada año en todo el mundo tratar de quedarse embarazadas por esta vía. Sin embargo, cuando el éxito no se da en el primer intento, empiezan las dudas sobre cuál es el problema y hasta dónde se está dispuesto a llegar en un proceso complejo, lleno de emotividad y costoso en términos monetarios. ¿Cuántos intentos hay que hacer? ¿A más número, más posibilidades? ¿Hay más eficacia en el segundo o tercer ciclo que en el primero?

miércoles, 16 de diciembre de 2015

LA PALABRA MÉDICA: SU VALOR EN LA PRÁCTICA Y SU FALTA DE VALORACIÓN

Fuente: www.intramed.net
Para nosotros, los médicos, la comunicación es una herramienta y la mayoría de lo que aprendimos acerca de ella se la debemos a la generosidad de nuestros maestros, a la bonhomía de nuestros pacientes y a la sabiduría de quienes han estudiado este tema con mayor profundidad y rigurosidad.
Autor: Dr. Ernesto Gil Deza Instituto Oncológico Henry Moore Buenos Aires - Argentina 


Antes de que el desprevenido lector continúe con el texto, quiero advertirle sobre mi falta de calificaciones para desarrollar formalmente éste tema: soy simplemente médico, no soy filósofo, ni filólogo, ni psicólogo, es decir que cuanto sé proviene fundamentalmente de lo que hago.
  
Por lo tanto cuánto aquí escribo no debe sino tomarse como la simple opinión de un práctico, es decir la antigua “Doxa” griega, si por bondad desean elevarlo a “Fronesis” les estaré agradecido, pero ciertamente no llega a “Epistemé” y mucho menos a “Sofía”.

VIOLENCIA Y SALUD: SERÁ EL TEMA QUE TRATAREMOS EL VIERNES 18 DE DICIEMBRE!


SÍNTOMAS NEUROLÓGICOS MÉDICAMENTE INEXPLICABLES

Fuente: www.intramed.net
Síntomas desconcertantes en su presentación que pueden poner a prueba a los médicos más expertos. Principios heurísticos básicos para su tratamiento.

TRANSFUSIÓN DE SANGRE

Fuente: www.intramed.net
EL siguiente es un resumen de las recomendaciones más recientes del National Institute for Health and Care Excellence (NICE) del Reino Unido para las transfusiones de sangre y hemoderivados.
Autor: NICE BMJ 2015; 351:h5832

Los puntos más importantes de este artículo son:
  • Se deben considerar alternativas a la transfusión de sangre en los pacientes quirúrgicos.
     
  • Se debe administrar ácido tranexámico a adultos sometidos a cirugía donde cabe esperar una hemorragia moderada (>500 ml). No se debe emplear el rescate celular solo sin ácido tranexámico.
     
  • Para pacientes que necesitan transfusiones de concentrado de glóbulos rojos y no padecen hemorragia importante ni síndrome coronario agudo es necesario emplear un umbral de hemoglobina restrictivo de 70g/l y un objetivo de 70-90g/l tras la transfusión.
     
  • Considerar transfusiones de una sola unidad de concentrado de glóbulos rojos para pacientes que no tienen hemorragia activa y revaluarlos tras cada transfusión
as novedades de estas recomendaciones son los sistemas de identificación electrónica del paciente, que pueden mejorar la seguridad y la eficiencia de las transfusiones.

viernes, 20 de noviembre de 2015

MODIFICACIÓN A LA LEY DE ENFERMEDAD CELÍACA

SALUD PÚBLICA

Ley 27196
Enfermedad Celíaca. Ley 26.588. Modificación.
Sancionada: Octubre 07 de 2015
Promulgada de Hecho: Noviembre 12 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 4° bis a la ley 26.588, de enfermedad celíaca, el siguiente:

‘Artículo 4° bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación:
a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
f) Los restaurantes y bares;
g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
h) Los locales de comida rápida;
i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.’

CREACION DE RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2081/2015
Bs. As., 17/11/2015

VISTO el expediente 1-2002-23348/15-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) N° 27 del 8 de octubre de 2004 y la N° 66 del 24 de noviembre de 2006, las Resoluciones Ministeriales N° 604 de fecha 27 de mayo de 2005 y N° 1048 de fecha 10 de julio de 2014, las actas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) 3/08 y 2/15; y

CONSIDERANDO:

Que la integración de la información sanitaria es un hecho estratégico para la prosecusión de los objetivos sanitarios de este Ministerio.

Que por la Resolución GMC 27/04 se aprobó e implementó la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR”, con el objeto de estandarizar la información de los profesionales de la salud que se registra en cada uno de los Estados Parte.

Que la normativa citada fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Resolución 604 del 27 de mayo de 2005.

Que en ese contexto, en el año 2008 en el marco del COFESA se procedió a la firma de Convenios entre el Ministerio de Salud de la Nación y cada uno de los Ministerios provinciales, comprometiéndose todas las jurisdicciones a implementar la “Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud”.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

MENSAJES DE SALUD EXAGERADOS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y COMUNICADORES EN LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN ERRÓNEA

Escepticemia por Gonzalo Casino | 08 OCT 15

 
FUENTE: www.intramed.net
Fuente: IntraMed 
En las informaciones médicas abundan las exageraciones. Muchos de los mensajes de salud que difunden los medios de comunicación –y que luego recirculan por internet– no se ajustan a los hallazgos científicos. Los médicos e investigadores pueden detectar fácilmente estos errores, pero a la ciudadanía le es difícil apreciarlos y suele dar por ciertas las noticias sobre los últimos logros de la investigación médica. Cada vez más gente, sin embargo, es consciente de que muchas informaciones no son veraces y las recibe con desconfianza. Los mensajes equívocos y equivocados no solo pueden influir en las decisiones de salud de los ciudadanos, sino que también repercuten sobre los médicos, que tienen que deshacer numerosos entuertos y ofrecer información veraz. Tanto los expertos como el público en general suelen culpar a los periodistas de todas estas distorsiones, pero ¿son realmente ellos los principales culpables? Sigan leyendo porque hay sorpresas.

Si una investigación médica identifica, por poner un ejemplo imaginario, que el consumo habitual de ostras se asocia con un mayor riesgo de cáncer y se lee en un periódico que las ostras causan cáncer estamos ante un caso flagrante de exageración. Confundir una simple correlación epidemiológica con una asociación causal es una de las formas habituales de exagerar. Pero también se exagera cuando se habla de la salud humana basándose en estudios con animales, se informa de un aparatoso riesgo relativo sin mencionar el riesgo absoluto y se dan consejos de salud que no se ajustan a los hallazgos científicos. Ejemplos de estos tipos de exageraciones –y de otros– abundan en la prensa. La cuestión es cómo averiguar quién es responsable de estas exageraciones. Y la respuesta no puede encontrarse si no es investigando.

SEMANA MUNDIAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE LOS ANTIBIÓTICOS 2015

Un llamado a la conciencia (OMS)
Semana mundial de sensibilización sobre los antibióticos 2015
FUENTE: www.intramed.met
 
La primera Semana mundial de sensibilización sobre los antibióticos se celebrará del 16 al 22 de noviembre de 2015. La campaña tiene por objeto fomentar la sensibilización sobre la resistencia mundial a los antibióticos y alentar las mejores prácticas entre el público en general, los profesionales de la salud y las instancias normativas para evitar que la resistencia a los antibióticos siga manifestándose y propagándose.

En la 68.ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2015, se refrendó un plan de acción mundial para afrontar el creciente problema de la resistencia a los antibióticos y otros medicamentos antimicrobianos. Uno de los principales objetivos del plan es mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos mediante programas eficaces de comunicación, educación y capacitación.

sábado, 14 de noviembre de 2015

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO "HUMANIZADO" FRENA LAS RECLAMACIONES

FUENTE: Redacción Médica

El catedrático Bello Janeiro defiende que “lo que debe pedirse a un profesional es que informe al paciente como le gustaría que se lo dijesen a él si fuera el enfermo”
Domingo, 08 de noviembre de 2015, a las 11:19
Ricardo Martínez Platel. Madrid
Desde que Jesús Sánchez Martos se ha hecho cargo de la Sanidad de la Comunidad de Madrid mucho se ha hablado de humanizar la asistencia sanitaria. Se trata, entre otras cosas, de que la comunicación entre el médico y el paciente sea más cercana y fluida.  

Domingo Bello Janeiro.
En la actualidad, siete de cada diez reclamaciones por daños sanitarios son por vicios en el consentimiento informado, falta de información o defectos en este documento. El consentimiento informado, que es un derecho del paciente, una obligación del médico y una responsabilidad garantizada por la Administración sanitaria, no sólo ha modificado el modelo de relación entre médico y paciente, sino que también ha supuesto un cambio en la forma de abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.

Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, apuesta por abrir paso al 'consentimiento informado humanizado', esto es, a que el médico recabe la conformidad del paciente y le explique los riesgos o el impreso a firmar con  empatía y calidez.

LA ORGANIZACION MEDICA COLEGIAL CONSIDERA QUE SE HA DISCRIMINADO A ESPAÑOLES VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA


FUENTE: Redacción Médica

POR DISCRIMINAR A LOS ESPAÑOLES VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA
La OMC ve “indignante” la actitud de Grünenthal
La cita ha servido también para presentar las alegaciones de los colegios provinciales a las futuros estatutos y reafirmar la postura ante la prescripción enfermera
 
David García. Madrid
La Organización Médica Colegial ha celebrado este fin de semana una nueva Asamblea que ha girado sobre tres temas fundamentales: la talidomida, los nuevos estatutos y la prescripción enfermera.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC.
En una sesión tranquila y sin discrepancias según ha podido saber Redacción Médica, la OMC ha aprobado la elaboración de un estudio para ayudar a las víctimas españolas de la talidomida “en su justa reivindicación”.

Así, desde la organización colegial se pone de relieve que España es el único país en el que los afectados no reciben apoyo alguno ni del Estado ni de la farmacéutica Grünenthal, propietaria del fármaco.

En este sentido, el presidente de la OMC, Juan José Rodriguez Sendin, ha considerado “indignante” que se tolere a Grünenthal discriminar a los españoles que han sufrido los efectos de la talidomida y ha lamentado que los sucesivos Gobiernos no hayan sido capaces de defenderles o hayan tomado acciones claramente insuficientes, a excepción del tímido intento llevado a cabo en 2010.
 

jueves, 12 de noviembre de 2015

ERROR MÉDICO

 Fuente: www.intramed.net


Error médico
Este artículo presenta evidencia a favor de una distribución según la regla de potencia para los errores médicos y examina las consecuencias que tiene ese tipo de distribución.


Introducción

Los datos de ambos lados del Atlántico sugieren que, a pesar de las numerosas intervenciones para mejorar la calidad de la atención médica durante la última década, existe escasa evidencia de una reforma positiva [1].
Por ejemplo, en los Estados Unidos, un estudio de la Rand Corporation fracasó en demostrar que la iniciativa “pago por desempeño” redujera la incidencia de errores médicos [2]; y en el Reino Unido la iniciativa a gran escala Safer Patient Iniciative, “no tuvo efectos adicionales discernibles sobre la seguridad del paciente; la mejora en la atención tuvo la misma extensión en los hospitales con tratamiento y en los de comparación” [3].
Peor aún, en algunos escenarios de atención de la salud, existe realmente evidencia que sugiere que la calidad de la atención está deteriorada, a pesar del hecho de que los proveedores de atención médica han recibido un extenso entrenamiento en calidad de la atención [4].

martes, 10 de noviembre de 2015

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS

DECRETO

Número: 2266

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Fecha B.O.: 10-nov-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73779



Visto el Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones y por intermedio de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se ha proyectado la correspondiente reglamentación, con la finalidad de establecer los mecanismos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 26928 .

Que en atención a ello, se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por su intermedio a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ambas del MINISTERIO DE SALUD, atento las previsiones presupuestarias que eventualmente correspondan al ejercicio del presente año.

viernes, 6 de noviembre de 2015

RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD: REGLAMENTO BÁSICO

RESOLUCIÓN

Número: 1993

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 6-nov-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73705



Visto el Expediente N° 1-2002-24306/15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.127 , sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Ministeriales N° 1277 del 19 de julio de 1988; N° 804 del 23 de mayo de 1989; N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007 y la N° 303 de fecha 10 de abril de 2008 y la Disposición Subsecretarial N° 29 del 14 de septiembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.

Que por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

ACTUALIZACIÓN DEL NOMENCLADOR DEL MÓDULO DE TRANSPORTE PARA DISCAPACIDAD

RESOLUCIÓN

Número: 1992

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 6-nov-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73704



Visto las Leyes N° 24.901 y N° 26.378 , los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el Decreto N° 1193/1998 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

viernes, 30 de octubre de 2015

CONFERENCIA SOBRE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DE OBRAS SOCIALES Y EMP


FALLO MALA PRAXIS POR ERROR DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO



E., S. C. c. Hospital Lagomaggiore
3a Cámara Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario Mendoza

                                        - - - - - -

   En Mendoza, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°127354/50160 " E., S. C. c/ Hospital Lagomaggiore p/ daños y perjuicios" originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 374 por la parte demandada, a fs. 379 por Fiscalía de Estado y a fs. 381por la parte actora contra la sentencia de fs. 356/365.

sábado, 24 de octubre de 2015

TE INVITO A CONOCER MI NUEVO LIBRO

Acaba de salir editado mi nuevo libro, más información en http://www.visionjuridica.com.ar/

COMENTARIO A FALLO SOBRE DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL

 
Voces: FERTILIZACIÓN ASISTIDA - OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA



MÉDICA - PRESTACIONES MÉDICAS - EMBRIÓN HUMANO - DERECHO A LA VIDA -

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS - SISTEMA ICSI - PLAN MÉDICO

OBLIGATORIO

Título: Fertilización asistida y diagnóstico genético preimplantacional. Comentario al fallo «L.



E. H. y otros c/ O. S. E. P. s/ amparo»

Autor: Cortesi, María C.

Fecha: 22-oct-2015

Cita: MJ-DOC-7442-AR | MJD7442

Producto: MDZ,MJ,SYD

Sumario: I. Los hechos. II. Fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de

Mendoza. III. Opinión de la Sra. Procuradora Fiscal. IV. Fundamentos de la CSJN. V. Mi

opinión y las conclusiones.


Por María C. Cortesi (*)

I. LOS HECHOS

Los actores, desde el año 2009, intentaron concebir un hijo por métodos naturales, pero no

lograron un embarazo de esa forma. Más tarde, y hacia fines de 2011, ya habían llevado a

cabo cuatro intentos de fertilización, y el último terminó con un aborto bioquímico. Por ese

motivo, debieron recurrir al tratamiento de alta complejidad en el año 2012 y, luego de otro

embarazo fallido, se le detectó al varón una enfermedad genética por la cual se determinó que

los embriones resultantes de sus espermatozoides no eran viables. Por tal motivo, se les indicó

el Diagnóstico Genético Preimplantacional o DGP.

viernes, 9 de octubre de 2015

"LOS EMBRIONES DEBEN SER PROTEGIDOS MIENTRAS SE DICTA LA LEY A LA QUE ALUDE EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN"

- 20.04.2015

 Fuente: www.nuevocodigocivil.com
Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín

– La existencia de la persona humana comienza con la concepción (conf. art. 19, Código Civil y Comercial).
– Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta (conf. art. 9, norma transitoria segunda, Ley 26.994).
– Hasta tanto se dicte una ley sobre protección del embrión no implantado a la que alude la norma transitoria segunda del art. 9 de la ley 26.994 resulta procedente mantener la medida de no innovar para la criopreservación de los embriones que no se fueran a implantar, con la prohibición de cualquier manipulación, destrucción o descarte de ellos y expresa obligación de requerir previa autorización judicial sobre cualquier medida que se pretendiera adoptar a su respecto.

Texto completo de la sentencia

LEY Nº 17.132 DE EJERCICIO DE LA MEDICINA Y ODONTOLOGÍA: RÉGIMEN DE INFRACCIONES

RESOLUCIÓN

Número: 1722

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 9-oct-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG73169



14 de la Ley N° 11.843.

Que cuando hubiere concurso de faltas se tomará como parámetro el de la falta más grave en que se haya incurrido.

Que la aplicación de estas penalidades no obsta la potestad de la autoridad competente de disponer el cumplimiento de las medidas sanitarias fundadas en el principio precautorio, ni de otras sanciones en el ámbito de la normativa que se aplica por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios N° 26.338 .

miércoles, 7 de octubre de 2015

CONGRESO MALA PRAXIS MÉDICA



CONGRESO SOBRE TEMAS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DE LOS MÉDICOS (MALA PRAXIS)

DIA DE REALIZACIÓN: 19 DE NOVIEMBRE DE 2015
LUGAR: SALON AUDITORIUM DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL: Av. Corrientes 1441-CABA Piso 1º
Inscripción previa a partir del 5/11: Personal: Actividades Académicas (Corrientes 1455, 1er. piso) de 9:30 a 17:30 hs.
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: 4379-8700 int. 453/454
ACTIVIDAD NO ARANCELADA  - SE OTORGAN CERTIFICADOS A ABOGADOS MATRICULADOS EN EL CPACF

DESARROLLO DEL CONGRESO

APERTURA Y ACREDITACIÓN   9.30 HS -10.00 HS

MESA I:  DE 10 A 11.30 HS.
-ERRORES MÉDICOS Y SEGURIDAD DEL PACIENTE.  La medicina defensiva. Los “never events”. Errores en medicación. El deber de prevención del daño en el Código Civil y Comercial de la Nación (Dra. María C. Cortesi)
-Daño. Iatrogenia. Rubros del daño (Dr. Norberto Montanelli)
MODERADORA: Dra. Marina Malek

martes, 6 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA: AUTORIZAN A DONAR RIÑON A UN AMIGO

 
El juez Edgardo Bonomelli, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, hizo lugar al pedido efectuado por una mujer y concedió la autorización para la ablación de uno de sus riñones para ser implantado a un amigo de la donante.
En la resolución, firmada el 9 de septiembre pasado, el magistrado destacó que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su art. 17 que “los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.
Para el magistrado, “esto configura un principio básico y rector, colocando fuera del comercio a todo tipo de acto jurídico relacionado con derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, justamente para que la dignidad de las personas no se vea avasallada por una lógica mercantilista, ni exista aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad”.
Se trata del caso de un hombre que padece una insuficiencia renal crónica, con el consecuente tratamiento sustitutivo de hemodiálisis trisemanal, desde el año 2012 hasta la actualidad.
Según el fallo, el grupo familiar del paciente ha sido descartado como posibles donantes, toda vez que los tres hijos son menores, la madre padece de diabetes y patología coronaria y dos de las tres hermanas poseen un grupo sanguíneo incompatible; siendo descartada la tercera, pese a la compatibilidad sanguínea por padecer de diabetes gestacional.
Además, el juez destacó que “no obstante la aparente prohibición que prevé el art. 15 de la Ley 24.193 -de trasplantes de órganos-, sus legisladores no han prohibido ni cerrado completamente la posibilidad de que ante la donación entre vivos no relacionados pueden ser autorizados judicialmente previo control de ciertos requisitos, atento que se encuentran en juego derechos constitucionales y convencionalmente tutelados”.

JURISPRUDENCIA: MUERTE DIGNA: LA CSJN RECONOCE COMPATIBILIDAD DELD CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CON LA LEY DE DERECHOS DE LOS PACIENTES

 
Las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación resultan compatibles con la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, modificada por la Ley 26.742.
Las modificaciones de la Ley 26.742 a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, tuvieron por principal objetivo atender a los casos de los pacientes aquejados por enfermedades irreversibles, incurables o que se encontrasen en estado terminal o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en igual situación, habiéndose reconocido de esta manera a las personas que se hallan en esas situaciones límite, como forma de ejercer la autodeterminación, la posibilidad de rechazar tratamientos médicos o biológicos; pero no habiendo sido intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, expresamente vedadas en el artículo 11 de la norma, sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la “abstención” terapéutica ante la solicitud del paciente.
Texto completo de la sentencia


JURISPRUDENCIA: SE DISPUSO LA INSCRIPCIÓN DE UN NIÑO NACIDO MEDIANTE FERTILIZACIÓN ASISTIDA, COMO HIJO DE UNA PERSONA FALLECIDA

La jueza Myriam Cataldi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 8, dispuso la inscripción de un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida como hijo de una persona fallecida, adicionándosele el apellido paterno al materno con el cual se encontraba inscripto. En el caso, el hombre había fallecido cinco meses después del nacimiento del menor.

viernes, 2 de octubre de 2015

JURISPRUDENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA HOSPITAL POR FALLAS EN LA ORGANIZACIÓN




Fuente: Boletín de Derecho Médico Nº 50 
              Doctor Roberto Ángel Meneghini

"A. de A. G. F. y otro vs. Hospital Médico Policial  Churruca  Visca.

Cámara  Nacional en lo Civil
Sala E
. . . . . . . . . . . . . . .  

   Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 02 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: "A. DE A. G. F. Y OTRO C/ HOSPITAL MEDICO P.C.V. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" respecto de la sentencia corriente a fs.702/727, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver :
   La sentencia apelada es arreglada a derecho?
   Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.CALATAYUD.
   A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo
   I. Los cónyuges G.F.A. de Á. y R. E. Á. demandaron al Hospital Médico Policial Churruca Visca, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Policía Federal Argentina y a los Dres. G.V.C., M.L.D.P, C.J.P., I.C.P., J.D.N y M.N.L., por la responsabilidad que les endilgan a raíz de la atención negligente que les atribuyen, consistente en la interrupción del embarazo gemelar producido por la muerte de ambos fetos, hijos de los presentantes, el día 7 de noviembre de 2008.