viernes, 23 de junio de 2023

GUIA SEDRONAR PARA PERSONAS CON CONSUMOS PROBLEMÁTICOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE CALLE

Te dejo el link para que lo copies y pegues en el navegador.

https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:a13223b4-2376-365e-bb0b-75a68ab08ecd


ACORDADA - FERIA JUDICIAL DE INVIERNO

 

La Corte Suprema determina las fechas de la feria judicial de invierno de 2023

Acordada 17/23
Nro.: 17
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Emitida el 12 de Junio de 2023
Id SAIJ: NV38557

SINTESIS

Dispone que la feria judicial de invierno de 2023 se extenderá desde el 17 hasta el 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal.
icono pdf Ver archivo adjunto

CREAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA PACIENTES CON ATROFIA MUSCULAR ESPINAL

 MINISTERIO DE SALUD


Resolución 1234/2023

RESOL-2023-1234-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-40310983-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes Nº 26.689, el Decreto Nº 794/2015, la Resolución Nº 1892/2020 del MINISTERIO DE SALUD y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.689 promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Que la Atrofia Muscular Espinal (AME) constituye una enfermedad neuromuscular progresiva, grave, de origen genético, no existiendo en la actualidad un tratamiento curativo para tratar la mencionada enfermedad y sólo se dispone de tratamiento sintomático para retrasar su progresión y sus efectos incapacitantes.

Que dada la prevalencia de la Atrofia Muscular Espinal (AME), puede ser catalogada dentro de las Enfermedades Poco Frecuentes (EPoF) y clasificada en cuatro grupos sobre la base de la gravedad de los síntomas, la edad de aparición y la evolución: AME I; AME II; AME III (A-B) y AME IV.

Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso a las nuevas tecnologías y la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que por Resolución N° 1453/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se creó la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, dependiente de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, determinándose sus funciones y pautas de cobertura.

Que por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA N° 240/2019 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal, así como el instructivo para la presentación de casos para pacientes con diagnóstico confirmado de Atrofia Muscular Espinal, para evaluación del cumplimiento de las pautas necesarias para la cobertura de Nusinersen.

LA OBRA SOCIAL DEBE AFILIAR AL HIJO DE LA PAREJA, CON DISCAPACIDAD

C. M. L. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud

SENTENCIA
30 de Mayo de 2023
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Eduardo Daniel Gottardi - Fernando Alcides Uriarte
Id SAIJ: FA23030004

icono pdf Ver archivo adjunto

SUMARIO

Corresponde hacer lugar a la acción de amparo contra una obra social a fin de que se ordene la afiliación a la demandada del hijo de la pareja conviviente del actor, puesto que, dado el fallecimiento del padre del menor, el progenitor afín asume una responsabilidad en el cuidado y protección, lo que incluye su asistencia integral y hace surgir la co-responsabilidad del Estado de adoptar medidas apropiadas para dar efectividad a los derechos y responsabilidades consagrados en los arts. 18 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).


Fuente del sumario: SAIJ

FALLO: LA OBTENCIÓN DE LA JUBILACIÓN NO AUTORIZA A LA OBRA SOCIAL A DESAFILIAR AL BENEFICIARIO

 FUENTE: ALDIA DE MICROJURIS

Partes: Requena Enrique Alberto c/ OSPE s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Fecha: 6-dic-2018

Cita: MJ-JU-M-115757-AR | MJJ115757 | MJJ115757

La obtención de la jubilación por parte del afiliado no autoriza a la obra social a desafiliarlo, pues aquélla tiene la opción de permanecer en la demandada o afiliarse al INSSJP.

Resumen:

1.-Cabe confirmar la sentencia que seguramente a la demandada la reincorporación cautelar del afiliado, quien había sido dado de baja por haber obtenido su jubilación, pues las Leyes 23.660 y 23.661 le permitirían al beneficiario elegir un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una desafiliación automática de la obra social primigenia y una incorporación obligatoria a aquélla.

2.-El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

LA SALUD ESTÁ AUSENTE EN LA AGENDA POLÍTICA DE LOS CANDIDATOS PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES


Te dejo una excelente nota aparecida en el diario LA NACIÓN el 19/04/23 escrita por Roberto Borrone.


 https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-sistema-de-salud-esta-ausente-en-la-agenda-politica-nid19042023/

viernes, 16 de junio de 2023

POR UNA LEY DE EUTANASIA EN ARGENTINA


FUENTE: aldia, publicación de Microjuris

 Autor: Magnante, Dinah

Fecha: 14-02-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17005-AR||MJD17005

Voces: EUTANASIA – MUERTE DIGNA – CONSENTIMIENTO INFORMADO – AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD – DERECHOS HUMANOS – LIBERTAD DE CONCIENCIA

Sumario:
I. Eutanasia. II. Suicidio asistido. III. Autodeterminación. IV. Reconocimiento de derechos. V. Consentimiento.

Doctrina:
Dinah Magnante (*)

Es un hecho muy auspicioso que en Argentina, representantes de diferentes partidos políticos, hayan presentado cinco proyectos de ley con el fin de regular la práctica eutanásica en sus dos modalidades -eutanasia propiamente dicha y suicidio asistido-, por lo que se espera que el año próximo se realice el debate y se sancione la ley.


El fundamento más significativo e insoslayable para que así sea, emana del artículo 19 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la autodeterminación de las personas; es así que las acciones que corresponden a la esfera de la privacidad deben ser respetadas en la medida que no afecten derechos legítimos de terceros. A su vez, los tratados internacionales con jerarquía constitucional otorgan protección a los derechos de toda persona a la vida digna, al reconocimiento y el respeto de su dignidad, a la integridad física, psíquica y moral, a no ser sometida a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al trato digno, al bienestar y la salud física y mental, especialmente a la asistencia médica.

CONSIDERACIONES ÉTICAS RESPECTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL- AUTORA: SOFÍA P. SALAS PARA "BIOETICAR-ASOC. CIVIL"

Te dejo el link

 https://bioeticar.com.ar/boletin/4/salas.pdf

jueves, 15 de junio de 2023

IMAGEN DEL DERECHO DE LA SALUD REALIZADA MEDIANTE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (GPT-4)


 

INVITACIÓN IMPORTANTE - TE DEJO EL LINK DEL VIDEO

 https://www.linkedin.com/posts/cristinacortesi_todos-invitados-activity-7073298879894462464-GjkT?utm_source=share&utm_medium=member_desktop

CURSO SOBRE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD Y POLÍTICA DE MEDICAMENTOS

 

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA – Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional. VIRTUAL. Inicio: lunes 14 de Agosto de 2023. Días y Horarios: Lunes de 15:00 a 17:00. Duración: 3 meses, 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). 

Dr. Damián Lembergier. Abogado UBA, curador publico oficial de la Defensoría General de la Nación, profesor del Departamento de Graduados de la UBA derecho, egresado de posgrado "abogado especialista para magistratura" de FUNDESI de la Universidad Nacional de San Martin, disertante   en diversos seminarios y congresos en la Universidad de la Marina Mercante, en la Defensoría General de la Nación cursos de capacitación para empleados, docente invitado  en carrera de posgrado de la Universidad de Psicología de la UBA.

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS

 

CUIDADOS PALIATIVOS

Decreto 311/2023

DCTO-2023-311-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.678.

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-24957432-APN-DD#MS y la Ley N° 27.678, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.678 tiene como objeto asegurar el acceso de los y las pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias.

Que, a su vez, la citada ley establece los objetivos, definiciones y principios en que se sustentan, los que son enumerados en dicho cuerpo legal.

Que la referida norma determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL definirá a la Autoridad de Aplicación y le asignará funciones específicas.

miércoles, 14 de junio de 2023

FALLOS CSJN SOBRE DERECHO DE LA SALUD-COMPENDIO AÑO 2021

 Te dejo el link para consultar los fallos de la CSJN sobre derecho de la salud-AÑO 2021

https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/2/documento


FALLO OBLITO QUIRÚRGICO

FUENTE: AL DÍA DE MICROJURIS

 Partes: L. M. F. c/ Sanatorio de La Trinidad (Palermo) Galeno Arg. S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: G

Fecha: 9 de marzo de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-142518-AR|MJJ142518|MJJ142518

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – OBLITO QUIRÚRGICO – CESÁREA – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA

El cirujano como director del equipo médico es responsable del daño causado a la paciente por el olvido de una gasa durante una cesárea. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Es procedente considerar responsables al cirujano ante el daño ocasionado a la paciente por el oblito quirúrgico consistente en el hallazgo de restos de gasa con material purulento, dando cuenta en el apartado de datos personales relevantes una cesárea dos años atrás, ya que el cirujano dirigió un equipo médico, que podrá ser permanente o sólo temporario o ad hoc, pero conformado y ejecutor de la prestación médica involucrada en la relación contractual que vinculó a la paciente con los prestadores.

PASTILLA "DEL DÍA DESPUÉS": SE ESTABLECE LA CONDICIÓN DE EXPENDIO DE "VENTA LIBRE"

  Resolución 1062-M.S.

 31 de mayo de 2023

VISTO el Expediente EX-2023-29267448- -APN-ANMAT#MS, la Ley N° 16.463 , la Ley Nº 25.673 , los Decretos Nº 9763 del 2 de diciembre de 1964 y Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley N° 16.463, promulgada el 4 de agosto de 1964, quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, entre otras, las actividades inherentes a la circulación de drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Que el artículo 5 de la mencionada ley refiere: “Los medicamentos que se expendan al público en su envase deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará, asimismo (?), la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto”.

Que posteriormente, por Decreto Nº 1490/1992 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las funciones establecidas por la ley y determinando entre sus atribuciones “la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia” (artículo 3° inciso f).