“COMPLIANCE” PARA
CENTROS DE SALUD Y DESAFÍOS QUE SE PRESENTAN EN RELACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y A LA
ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO INTERNO
(Material exclusivo revista "Enfoques sobre salud, Bioética y Derecho"-Visión Jurídica Ediciones. Directora: María Cristina Cortesi)
AUTORA: María
Cristina Cortesi
Abogada y Procuradora. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA).Posgrado
en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval
Argentina-Universidad del Salvador. “Posgrado en Auditoría Estratégica en
Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador. Diplomada
en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Docente y Coordinadora en la Escuela de Posgrado del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal. Cursos: Actualización en Derecho y
Legislación Sanitaria, y Derecho Farmacéutico
y Legislación Sanitaria. Docente de la “Maestría en Gerencia y Administración
de Sistemas y Servicios de Salud” de la Universidad Favaloro. Autora de los libros: “Derecho
Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” – (Co-autora ) Publicado por
editorial Visión Jurídica – Julio de 2013. Libro “Judicialización de la Salud:
métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica
Ediciones- Año 2015 y II Edición Año 2018.Libro “Medicamentos: introducción a
su regulación jurídica”-Visión Jurídica Ediciones (II Edición año 2019).
Miembro de la Comisión de
Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados
de Buenos Aires (AABA). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF).
LA
LEY N° 27.401 Y LOS PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
La
Ley 27.401 incorporó a nuestra legislación la regulación sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, de capitales
nacionales o extranjeros, tengan o no participación estatal, para los
siguientes delitos:
a) Cohecho
y tráfico de influencias (arts. 258 y 258 bis del C. Penal)
b) Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas (art. 265 del C.
Penal)
c) Concusión
(art. 268 del C. Penal)
d) Enriquecimiento
ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 del C. Penal)
e) Balances
e informes falsos agravados (art. 300 C. Penal)
Las
condenas a las personas jurídicas, según la ley, subsisten independientemente de que se haya
podido penalizar o no a la persona física que cometió el hecho, y aunque aquélla haya modificado su forma
societaria.
Dispone
la norma en su artículo 9° que no obstante, queda eximida de pena y
responsabilidad penal la persona jurídica que con anterioridad al hecho del
proceso, hubiese implementado un “programa de integridad”, el que define en su
artículo 22 como “un conjunto de
acciones, mecanismos y procedimientos internos
de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a
prevenir, detectar, y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos
por esta ley”.