martes, 26 de mayo de 2020

SE EXIGE EL CUD INSCRIPTO EN EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PAR SER VÁLIDO

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 155/2020

RESOL-2020-155-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO las Leyes N° 22.431, N° 24.901 y N° 26.378, y sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y N° 95 del 1° de febrero de 2018, y sus respectivas normas modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009 y sus modificatorias; y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, se instituye un sistema de protección integral a favor de las personas con discapacidad, con el propósito de asegurarles su atención médica, su educación y su integración social, entre otros.

sábado, 23 de mayo de 2020

JURISPRUDENCIA: LA OBRA SOCIAL NO DEBE CUBRIR ACTIVIDADES RECREATIVAS DE UN MENOR CON DISCAPACIDAD

Partes: F. P. A. (en rep. de L. T. U.) s/
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: II
Fecha: 16-oct-2018
Cita: MJ-JU-M-115771-AR | MJJ115771 | MJJ115771

Sumario:
1.-Es improcedente la medida cautelar tendiente a que la obra social demandada cubra la provisión del servicio de traslados especiales y la cobertura de las necesidades terapéuticas de los días sábados de un menor de edad discapacitado en una institución de educación especializada, ya que la cobertura peticionada refiere a acciones de tipo recreativas respecto de las cuales no surge obligación, ‘prima facie’, en cabeza de la demandada.

JURISPRUDENCIA: AFILIADO A E.M.P. CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD VENCIDO POR AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

Partes: S. S. T. c/ OSDE s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: Feria
Fecha: 24-abr-2020
Cita: MJ-JU-M-125302-AR | MJJ125302 | MJJ125302
No puede una empresa de medicina prepaga deslindarse de sus responsabilidades si el certificado de discapacidad de un afiliado está vencido; más aún si se tiene turno para renovar dicho instrumento pero tal acto no se pudo concretar debido al aislamiento social decretado por la propagación del virus COVID-19.
Sumario:

viernes, 15 de mayo de 2020

RESIDENCIA GERIÁTRICA INTERPONE AMPARO COLECTIVO CONTRA EL MINISTERIO DE SALUD DE CABA A FIN DE QUE SE LE SUMINISTRE EN FORMA SEMANAL LOS TEST RÁPIDOS PCR PARA LAS PERSONAS ALLÍ INTERNADAS Y LOS TRABAJADORES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.
VISTOS: Estos autos en estado de resolver la medida cautelar solicitada.
RESULTAS:
I. El Sr. Fernando J. LÓPEZ, en su carácter de apoderado de la RESIDENCIA DEL ARCE S.R.L., inició la presente acción de amparo, contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -MINISTERIO DE SALUD- (en adelante, GCBA), a fin de solicitar que se ordene a la demandada suministrar, con carácter urgente y en forma semanal, noventa y seis [96] “test rápido PCR”, a fin de prevenir de manera temprana cualquier foco infeccioso dentro de la institución cuya representación ejerce.
En primer lugar, fundó su legitimación para promover la presente acción de amparo en lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CCABA), y en el 43 de la Constitución Nacional (en adelante, CN).
Seguidamente, detalló las características de la RESIDENCIA DEL ARCE S.R.L, precisando que se trata de un establecimiento geriátrico que se encarga del cuidado de personas mayores, habilitado mediante disposición DI-2013-9707-DGHP “con la modalidad de prestación de hogar permanente Categoría `A´ con centro de día ”. Aclaró que no es un establecimiento sanatorial, sino que se encuentra destinado al alojamiento, alimentación, actividades de prevención y recreación, con un control médico periódico.
Expresó que en la actualidad residen cuarenta y cinco personas, contando con una planta laboral de cincuenta y un personas, entre empleados y personal jerárquico.
Aclaró que, al momento de iniciarse la presente acción, en el mentado establecimiento no se registran casos de “COVID-19”.

domingo, 10 de mayo de 2020

¿No te ha pasado que...? - Micromachismos | eldiario.es

"COMPLIANCE" PARA CENTROS DE SALUD. DESAFÍOS: CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO INTERNO


“COMPLIANCE” PARA CENTROS DE SALUD Y DESAFÍOS QUE SE PRESENTAN EN   RELACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO INTERNO
 (Material exclusivo revista "Enfoques sobre salud, Bioética y Derecho"-Visión Jurídica Ediciones. Directora: María Cristina Cortesi)

AUTORA: María Cristina Cortesi
Abogada y Procuradora. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA).Posgrado en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador. “Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador. Diplomada en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Docente y Coordinadora  en la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Cursos: Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria,  y Derecho Farmacéutico y Legislación Sanitaria. Docente de la “Maestría en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud” de la Universidad Favaloro. Autora de los libros: “Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” – (Co-autora ) Publicado por editorial Visión Jurídica – Julio de 2013. Libro “Judicialización de la Salud: métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica Ediciones- Año 2015 y II Edición Año 2018.Libro “Medicamentos: introducción a su regulación jurídica”-Visión Jurídica Ediciones (II Edición año 2019). Miembro de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF).

LA LEY N° 27.401 Y LOS PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
La Ley 27.401 incorporó a nuestra legislación la regulación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, de capitales nacionales o extranjeros, tengan o no participación estatal, para los siguientes delitos:
a)    Cohecho y tráfico de influencias (arts. 258 y 258 bis del C. Penal)
b)    Negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas (art. 265 del C. Penal)
c)    Concusión (art. 268 del C. Penal)
d)    Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 del C. Penal)
e)    Balances e informes falsos agravados (art. 300 C. Penal)
Las condenas a las personas jurídicas, según la ley,  subsisten independientemente de que se haya podido penalizar o no a la persona física que cometió el hecho, y  aunque aquélla haya modificado su forma societaria.
Dispone la norma en su artículo 9° que no obstante, queda eximida de pena y responsabilidad penal la persona jurídica que con anterioridad al hecho del proceso, hubiese implementado un “programa de integridad”, el que define en su artículo 22 como “un conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos  de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar, y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley”.

PANDEMIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA
(Exclusivo para la revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"- Visión Jurídica Ediciones-Directora: María Cristina Cortesi)

Autora: María Cristina Cortesi
Abogada y Procuradora. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA).Posgrado en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador. “Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador. Diplomada en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Docente y Coordinadora  en la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Cursos: Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria,  y Derecho Farmacéutico y Legislación Sanitaria. Docente  de la “Maestría en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud” de la Universidad Favaloro. Docente curso posgrado “Instituciones de Derecho de la Salud” UCA. Autora de los libros: “Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” Publicado por editorial Visión Jurídica Año 2013. Libro “Judicialización de la Salud: métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica Ediciones- Año 2015 y II Edición Año 2018.Libro “Medicamentos: introducción a su regulación jurídica”-Visión Jurídica Ediciones (II Edición año 2019). Miembro de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF). 

Michel Foucault[1] describió el paso de la sociedad disciplinaria a la sociedad de control que tan bien describiría Gilles Deleuze[2] cuando sostuvo que:Es sencillo buscar correspondencias entre tipos de sociedad y tipos de máquinas, no porque las máquinas sean determinantes, sino porque expresan las formaciones sociales que las han originado y que las utilizan. Las antiguas sociedades de soberanía operaban con máquinas simples, palancas, poleas, relojes; las sociedades disciplinarias posteriores se equiparon con máquinas energéticas, con el riesgo pasivo de la entropía y el riesgo activo del sabotaje; las sociedades de control actúan mediante máquinas de un tercer tipo, máquinas informáticas y ordenadores cuyo riesgo pasivo son las interferencias y cuyo riesgo activo son la piratería y la inoculación de virus. No es solamente una evolución tecnológica, es una profunda mutación del capitalismo”.

sábado, 9 de mayo de 2020

SE ORDENA REAFILIAR A PREPAGA A MUJER CON EMBARAZO DE ALTO RIESGO, LUEGO DE HABERLE DADO LA BAJA POR FALTA DE PAGO DE 3 CUOTAS

Partes: R. S. Y. y en rep. de su hijo menor H. J. T. E. c/ OMINT s/ prestaciones médicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
Sala/Juzgado: I
Fecha: 19-feb-2020
Cita: MJ-JU-M-124221-AR | MJJ124221 | MJJ124221
Reafiliación cautelar de la amparista y de su hijo, quien habría sido dada de baja por falta de pago de tres cuotas, al acreditarse la verosimilitud del derecho y el embarazo de riesgo que atraviesa.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que ordenó cautelarmente la empresa de medicina prepaga que procediera a la reafiliación de la amparista -que atraviesa un embarazo de alto riesgo- y de su hijo, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados a la causa -como la factura abonada, copia del reclamo ante la SSS y su contestación por parte de la empresa de medicina prepaga- otorgan sustento suficiente a la medida cautelar solicitada; además, la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo.
2.-Cabe destacar la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

EL NOMBRE DE LAS PERSONAS INFECTADAS Y EL SECRETO MÉDICO


Autor:López Miro, Horacio G. –
Fecha: 3-abr-2020
Cita: MJ-DOC-15269-AR | MJD15269
Sumario:
I. Caso hipotético. II. La legislación vigente. III. ¿Denunciar o no denunciar la identidad del infectado?
Doctrina:
Horacio G. López Miró (*)
I. CASO HIPOTÉTICO
El enfermo, con síntomas de infección virósica pandémica, concurre al médico para que proceda con los exámenes de rigor, y emita un diagnóstico. El galeno, supuestamente un infectólogo o de cualquiera otra especialidad, realiza los estudios y concluye que su paciente está infectado, y que representa un peligro para la comunidad.
II. LA LEGISLACIÓN VIGENTE
La ley 17.132 (1), de 1967, en su artículo 1 , expresa: «Artículo 1º – El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud, queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.»

sábado, 2 de mayo de 2020

LUEGO DE LA JUBILACIÓN CORRESPONDE MANTENER LA AFILIACIÓN A LA OBRA SOCIAL

Fecha 04/09/2018.  
FUENTE: Protocolo A00404213822 de Utsupra.



Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3096/2017 -I- "G. J. J. C/ AMEBPBA S/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA SOCIAL / MEDICINA PREPAGA"

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017. Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el actor a fs. 314/317 contra la resolución de fs. 290, mantenida a fs. 321, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 325, y

CONSIDERANDO:

1. El señor Juez consideró que la naturaleza de la acción promovida -a los fines de obtener el mantenimiento de la afiliación y el acceso a todos los servicios y prestaciones brindados por la demandada, luego de su jubilación- requiere una mayor amplitud debate, por lo que ordenó que su trámite siga las normas del proceso de conocimiento.

FALLO DE CÁMARA CONDENANDO POR DAÑO PUNITIVO A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA

Fecha 04/16/2018.  
Fuente: Protocolo A00404217426 de Utsupra.

PRESTADOR DE SALUD - DAÑO PUNITIVO. REITERADAS INCONDUCTAS.





Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL-SALA II
Causa n° 1350/2014
COLMAN PERALTA, CLAUDIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora Graciela Medina dijo:

viernes, 1 de mayo de 2020

PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN NO PRESENCIAL DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 106/2020

RESOL-2020-106-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-28610872-APN-DNPYRS#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 70 del 17 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de mayo de 2009, 558 del 2 de mayo de 2016; la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).