sábado, 28 de diciembre de 2019

EL FRACKING Y LA SOBERANÍA SOBRE EL GAS Y PETRÓLEO EXTRAÍDO DE NUESTRO TERRITORIO


                                                                                  

“VACA MUERTA”, EL” FRACKING” , EL VIEJO CONFLICTO MAPUCHE, LA LUCHA POR EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, Y EL EJERCICIO DE LA  SOBERANÍA SOBRE EL GAS Y EL PETRÓLEO EXTRAÍDO DE NUESTRO TERRITORIO

Autora: María Cristina Cortesi
Artículo publicado como Editorial en la Revista Enfoques sodbre Salud, Bioética & Derecho- N° 3-Año 2017-Visión Jurídica Ediciones


      Cuando las reservas de combustible comenzaron a agotarse en nuestro país, y desde el 2010 se vio en la necesidad de importarlo, esto implicó uno de los mayores  gastos que debió enfrentar el gobierno de entonces por lo que se trató de revertir la situación buscando extraer de su subsuelo petróleo y gas no convencional, a través de la aplicación de una técnica bastante polémica de fracturación hidráulica o “fracking” por medio de la cual se perfora la “roca madre o generadora” inyectándole millones de litros de agua, arena y aditivos químicos con gran fuerza.
      Según la Agencia de Información de Energía de los EEUU, Argentina tiene en Vaca Muerta, uno de los mayores reservorios del  mundo de gas y petróleo “shale” o “esquisto”, como se lo denomina a ese combustible, capaz de convertirnos en una potencia energética.
       Desde 2010, Argentina pasó a ser el único país en América Latina en explotar el combustible no convencional, (así llamado porque para extraerlo se debe fracturar la roca) a través de un convenio celebrado entre YPF y Chevrón. Desde entonces, la ausencia de consentimiento de la comunidad Mapuche que habita la zona (Comunidad Campo Maripe), aceleró el conflicto.

lunes, 25 de noviembre de 2019

RECOMENDACIONES PARA ADECUAR LA LEY DE SALUD MENTAL A LOS ESTABLECIMIENTOS MONOVALENTES

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 3250/2019

RESOL-2019-3250-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente: EX-2019-99814155-APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013. La mencionada Ley se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos. En ellas se establece la obligatoriedad de los efectores que presten servicio de internación en salud mental de ser adecuados a los principios establecidos en las mencionadas normativas.
Que el entonces MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la citada Ley, atento las modificaciones realizadas en las estructuras organizativas de las Carteras Ministeriales y por su especificidad, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD es hoy la llamada a entender en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

lunes, 11 de noviembre de 2019

DOCUMENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍASD EN SALUD




MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2965/2019

RESOL-2019-2965-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX-2019-96876423- -APN-DD#MSYDS, la Resolución N° 623/2018 y el Decreto N° 802/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 623/2018 del entonces Ministerio de Salud creó en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC)

VADEMECUM DE MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA ATENCIÓN PRIMARIA (EX-REMEDIAR)

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2964/2019

RESOL-2019-2964-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el expediente EX -2019-15140339-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.

lunes, 21 de octubre de 2019

DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PARA PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 2641/2019

RESOL-2019-2641-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el EX-2019-75106104-APN-DNCSSYRS#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

jueves, 17 de octubre de 2019

COMO CONSULTAR TU OBRA SOCIAL -CODEM (COMPROBANTE DE EMPADRONAMIENTO

FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/consultar-tu-obra-social-codem-comprobante-de-empadronamiento

Si al hacer cualquier trámite te piden el nombre de la Obra Social a la que estás afiliado,
 te explicamos cómo hacerlo.
 GRATUITO  100% DIGITAL

Si por cualquier trámite te piden el nombre de la Obra Social a la que estás afiliado o pertenecés como titular, ya sea que figures como activo (trabajador en relación de dependencia o monotributista), pasivo (jubilado o pensionado), beneficiario de una prestación por desempleo, o como familiar a cargo de un titular, te explicamos cómo hacerlo.

CÓMO INGRESAR AL PAÍS MEDICAMENTOS PARA USO PERSONAL

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/ingresar-al-pais-medicamentos-para-uso-personal

Pedí autorización a la ANMAT para traer, en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos 
no registrados (RAEM-NR), una especialidad medicinal que no se comercializa actualmente en la Argentina.
 7 DÍAS  GRATUITO  100% DIGITAL




El Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos no registrados establece el procedimiento para autorizar la importación de medicamentos que no se comercializan en la Argentina y que son necesarios para el tratamiento de un paciente.

Trámite para obtener el Certificado de Discapacidad

Cómo obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD)

El CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a
derechos y prestaciones que brinda el Estado.
 GRATUITO




El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. Es otorgado por una Junta Evaluadora que certifica la discapacidad de la persona. Su tramitación es voluntaria y gratuita.
  • Salud: cobertura del 100% en las prestaciones que requiera en relación a su discapacidad, incluyendo medicamentos, equipamiento, tratamientos y rehabilitación.
  • Transporte: traslados gratuitos en el transporte público, exención de pago de peajes y libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
  • Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad.
  • Otros trámites: exención de impuestos (municipales, patentes, entre otros).

miércoles, 9 de octubre de 2019

DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD


Violencia, aislamiento social, hipervigilancia y problemas de salud

El aislamiento social y la soledad se asociaron con una actividad física limitada, no tomar medicamentos, nutrición deficiente, consumo excesivo de alcohol y fumar
Autor: Elizabeth L. Tung, Louise C. Hawkley, Kathleen A. Cagney, and Monica E. Peek Fuente: Health AffairsVol. 38, No. 10: Violence & Health https://doi.org/10.1377/hlthaff.2019.00563  Social Isolation, Loneliness, And Violence Exposure In Urban Adults
Centro Médico de la Universidad de Chicago

SE DEROGA LA RESOLUCIÓN SOBRE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD QUE HABÍA QUEDADO SUSPENDIDA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1685/2019

RESOL-2019-1685-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-89884123-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.901, Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, Nº 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 y Nº 1416 de fecha 13 de septiembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

martes, 17 de septiembre de 2019

TALLER PRÁCTICO SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

LITIGACIÓN: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA (MALA PRAXIS)

Auspiciado por:
-Instituto de Derecho Sanitario – CPACF

Cuerpo Docente:
Coordinadora Académica: Dra. María Cristina Cortesi. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario. Posgrado en Derecho dela Salud (UBA), Posgrado en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud (Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador- Año 2012), Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud (Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador.-Año 2012), Posgrado en Farmacoeconomía 2008 (Instituto de Investigaciones Epidemiológicas-ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA). Diplomada en Psiquiatría Forense (CPACF-Universidad de Belgrano). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Presidenta dela Comisión de Derecho Sanitario dela AABA. Miembro dela Comisión de Derecho dela Salud dela FACA. Asesora Legal en Superitendencia de Servicios de Salud.
Dra. Vanesa Di Cataldo. Abogada (USAL). Posgrado de  Especialización en Asesoría Jurídica para Empresas. Posgrado en Actualización en Derecho y Servicios de Salud-Contrato y Responsabilidad Médica. Cursante del Program of InstructionforLawyers (Negociación y Derecho Internacional) de la Universidad de Harvard. Diplomada en Liderazgo en Seguridad del Paciente. Cursos: Genoma Humano y Derecho Genético y Certificación ITAES. Se desempeñó laboralmente en el Departamento de Asuntos Jurídicos de Telearte S.A. (Canal 9) y actualmente en el Estudio Jurídico Di Cataldo & Asociados dedicado especialmente al Derecho de Daños. Ha brindado charlas y conferencias sobre prevención de mala praxis médica en nuestro país y en San José de Costa Rica
Dr. Carlos Alberto Villares.Dr. Carlos Alberto Villares.Abogado (UBA). Especialista en Derecho Procesal y Defensa del Estado en la Procuración del Tesoro de la Nación (Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado – Año 2015). Posgrado de Ética de la Investigación y Responsabilidad Social en la Salud (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Departamento de Posgrado. Universidad de Buenos Aires, Año 2008). Posgrado de Derecho de la Salud en la Pontificia Universidad Católica Argentina (Año 2005). Autor del Libro “RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CSJN”. Editorial Hammurabi. Asesor Especializado en la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Titular del Estudio Jurídico Carlos Alberto Villares & Asociados.
Dr. Gonzalo SalamaRietti. Abogado (UBA). Especialista en Derecho Penal (U.P.). Máster en Derecho (U.P.) Especialista en Derecho Penal Tributario (UBA). Posgrado en Derecho Penal y Constitucional (UBA). Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad del Museo Social Argentino. Miembro de los Institutos de Derecho Penal y Procesal Penal y de Derecho Sanitario del CPACF.Fue Fiscal de Instrucción y miembro del Tribunal Electoral de la Provincia de Santiago del Estero. Se desempeñó como Prosecretario en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de CABA. Fue Asesor en la Comisión de Legislación Penal en la Excma. Cámara de Diputados de la Nación. Responsable del Area Légales del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Actualmente se desempeña como titular del estudio jurídico SalamaRietti. Ha brindado charlas y talleres sobre la temática en todo el país y lleva publicados varios artículos de su autoría en La Ley y otras publicaciones jurídicas.

CONTENIDOS:

REUNIÓN ABIERTA EN EL C.A.L.Z.


SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE REGULA REINTEGROS PARA DISCAPACIDAD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1416/2019

RESOL-2019-1416-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-82974735-APN-SSS#MSYDS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.901, Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de1996 y N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 1231 de fecha 2 de septiembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

viernes, 13 de septiembre de 2019

SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE RECOMENDACIÓN PARA EL USO DE LA TELEMEDICINA

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD

Disposición 1/2019

DI-2019-1-APN-DNSIS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO, el EX-2019-64742044- -APN-DD#MSYDS y;
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2012 se empezó a trabajar desde el estado nacional en Cibersalud, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de toda la población.
Que a tales efectos se diseñó una red de colaboración entre instituciones públicas de salud de todo el país a fin de impulsar la capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de pacientes y la gestión de los programas emanados del entonces MINISTERIO DE SALUD.

SE CREA EL PROGRAMA DE ABORDAJE INTEGRAL AL CONSUMO PROBLEMÁTICO PARA JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 426/2019

RESOL-2019-426-APN-SEDRONAR
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-68833645-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley Nacional de Salud Mental, la Ley Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Régimen Penal de la Minoridad, los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y Nº 262 de fecha 28 de marzo de 2018, la Resolución SEDRONAR N° 150 de fecha 21 de abril de 2017, y

viernes, 23 de agosto de 2019

Primer Seminario Intensivo para Facilitadores en Prevención de Consumos Problemáticos de Sustancias Psicoactivas con Impacto en el Mundo del Trabajo


Invita: Ministerio de Producción y Trabajo

Programa


Lugar: Av. Leandro N. Alem 650 Piso 17°, C.A.B.A.- AUDITORIO ISLAS MALVINAS, Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico, Ministerio de Producción y Trabajo.
Fecha: 5 y 6 de Septiembre de 2019.
Duración: 2 jornadas, presencial.

FUNDAMENTACIÓN

El consumo problemático de sustancias psicoactivas es un fenómeno extendido en nuestra sociedad y el mundo del trabajo no es ajeno a esta problemática.
Sabemos que muchos trabajadores están inmersos en este problema. El impacto que tiene en los trabajadores, su familia, la Organización donde se desempeñan, demás compañeros de trabajo y terceras personas en general, hace necesario abocarse en acciones de prevención.

SE RECHAZA COBERTURA TRATAMIENTO BIOMÉDICO EN EL EXTERIOR PARA UN MENOR QUE PADECE AUTISMO

Partes: L. B. c/ Osde s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 10-jul-2019
Cita: MJ-JU-M-119950-AR | MJJ119950 | MJJ119950
Se rechaza la cobertura del tratamiento biomédico, la cámara hiperbárica y ozonoterapia, análisis y estudios biomédicos en el laboratorio 'Great Plains' de Estados Unidos de América, para un menor que padece autismo, pues no aparecen respaldados por evidencia científica que demuestre eficacia y seguridad para tratar la enfermedad.


domingo, 18 de agosto de 2019

EL MEDICAMENTO MÁS CARO DEL MUNDO, SPINRAZA, SE INCORPORA AL PMO

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1452/2019

RESOL-2019-1452-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019
VISTO el Expediente Nro. EX – 2019-53656483-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y 27.431, los Decretos Nros. 576/93, 486/02 y Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nros. 201/02, 1991/05 y 1714/07 y;
CONSIDERANDO:
Que la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) es una enfermedad neuromuscular progresiva, de origen genético, poco frecuente, de curso grave.

jueves, 8 de agosto de 2019

ORDENAN REINTEGRAR LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A UN HOMBRE CON HEMOFILIA


El tribunal ratificó la resolución adoptada en primera instancia por el Juzgado Federal Nº 3,
en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de otras dependencias nacionales
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos confirmó el amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (hoy Agencia Nacional de Discapacidad) y ordenó reintegrar una pensión no contributiva en favor de un hombre que padece de hemofilia
En la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16986”, el tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y ratificó la resolución dictada por el juez Federal Nº 3 de Córdoba.

miércoles, 7 de agosto de 2019

SE APRUEBA PROTOCOLO PARA COMENZAR A INVESTIGAR EL USO DE CANNABIS PARA EPILEPSIA REFRACTARIA

Resolución 156/2019

RESOL-2019-156-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-11327352-APN-DD#MSYDS del Registro de este MINISTERIO, la Ley Nº 27.350, el Decreto N° 738 de fecha 21 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 1537 de fecha 21 de septiembre 2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD, conforme los objetivos previstos en el artículo 3° de dicha ley.
Que el artículo 4° del Decreto N° 738/17, reglamentario de la Ley N° 27.350, dispone que el entonces MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la citada. Asimismo, establece que el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” actuará bajo la órbita de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

jueves, 1 de agosto de 2019


TRATAMIENTOS PARA EL USO Y ABUSO DE DROGAS: ¿REDUCCIÓN DE DAÑOS O ABSTINENCIA?


Especial para la Revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"- Año 2019- Visión Jurídica Ediciones, de la que la autora es su Directora.

AUTORA: María Cristina Cortesi Abogada. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del C.P.A.C.F. Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Bs. As.  Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación).  Miembro de la Comisión de Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en publicaciones nacionales e internacionales


BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA Y MARCO NORMATIVO:
El consumo de drogas ha sido una constante a lo largo de toda la humanidad aunque siempre existieron ciertos tipos de controles para poder limitar su uso. Las primeras normas que se dieron a nivel internacional, estaban relacionadas al  uso y comercialización del opio[1], pero recién después de la Segunda Guerra Mundial, los países comenzaron a tratar con más profundidad el tema de consumo de sustancias.
La Convención Unida sobre Estupefacientes de 1961, fue la que reunió toda la normativa dictada con anterioridad. No resolvió los problemas de consumo porque lo que hizo fue limitar el uso de drogas a la investigación médica y eliminó todos los demás, con lo que dio lugar a la utilización del paradigma abstencionista. Pero es en 1988 con la firma de la Convención sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Drogas Psicotrópicas, que por primera vez comienzan a endurecerse las leyes de los Estados y se penaliza el tráfico ilícito y el consumo personal de dichas sustancias.

miércoles, 19 de junio de 2019

BIOÉTICA Y TELEMEDICINA

Revista Cubana de Enfermería

versión impresa ISSN 0864-0319versión On-line ISSN 1561-2961

Rev Cubana Enfermer v.23 n.1 Ciudad de la Habana ene.-mar. 2007

 

Ética

Centro Internacional de Retinosis Pigmentaria “Camilo Cienfuegos”
Facultad de Ciencias Médicas “Dr. Salvador Allende”

Bioética y nuevas tecnologías: Telemedicina

Mario Joaquín González Fraga1 y Olga Nicolasa Herrera Rodríguez2

RESUMEN

En el marco de este nuevo milenio, que se distingue por el crecimiento constante de los volúmenes de información y el desarrollo vertiginoso de las tecnologías para el manejo de esta, se realizó una revisión bibliográfica con el propósito de describir el impacto bioético de la Telemedicina, la cual constituye una tecnología de reciente utilización que promete convertirse en una herramienta que apoyará la solución de algunas problemáticas de Salud existentes en el mundo actual. No obstante, su desarrollo debe estar vinculado estrechamente al uso de regulaciones nacionales e internacionales que tengan en cuenta los aspectos éticos que inciden en este novedoso Servicio de salud. La atención conciente y consecuente de los principios de la Bioética llevan, a todo aquel responsabilizado con las investigaciones y la asistencia médica, a una mayor capacidad y mejoramiento de la práctica en el ejercicio de sus actividades. El obligatorio e indetenible desarrollo de la tecnología médica, en su aplicación, puede conllevar a la vulnerabilidad de los principios bioéticos, sobre todo, los de justicia y de beneficencia, con deterioro de los favores que se procuran adquirir por las personas involucradas.

"SE TRIPLICARON LOS CASOS DE SÍFILIS EN EL PAÍS"

FUENTE: http://www.consensosalud.com.ar/se-triplicaron-los-casos-de-sifilis-en-el-pais/

Miércoles 12 Junio, 2019 en  Actualidad

"Se trata de una enfermedad que tiene cura pero está en aumento desde 2013. Vemos que bajaron los casos de sida pero aumentaron los de sífilis, y eso quiere decir que la gente no se cuida", dijo el infectólogo Jorge Lattner.

(Infobae) Según datos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la tasa de la enfermedad en varones y mujeres jóvenes y adultos se triplicó entre 2013 y 2017: pasó de 11,7 a 35,2 por cada 100 mil habitantes y tiene en alerta a las autoridades sanitarias.
La sífilis es una enfermedad de transmisión sexual producida por una bacteria (Treponema Pallidum), que se transmite por relaciones sexuales (vaginales, anales u orales) sin preservativo con una persona infectada. También existe lo que se denomina transmisión vertical, que es la que ocurre de madre a hijo durante la gestación.

martes, 18 de junio de 2019

AMPLIACIÓN DE COBERTURAS PARCIALES LEY DE MEDICINA PREPAGA

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL


Disposición 900/2019

DI-2019-900-APN-GCP#SSS

Córdoba, Córdoba, 07/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011, Nº 66, de fecha 22 de enero de 2019, y Nº 380, de fecha 28 de mayo de 2019, la Resolución Nº 550, de fecha 7 de junio de 2019, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

viernes, 7 de junio de 2019

RÉGIMEN DE ACCESO DE EXCEPCIÓN PARA PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PLANTA DE CANNABIS

Res.SRGS 133/19

Ref. Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis.
04/06/2019 (BO 06/06/2019)

VISTO, la Ley 16.463, su Decreto Reglamentario Dec.9763/64, el Dec.150/92 (T.O. 1993), la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario Dec.738/17, la Disp.ANMAT 10874/17 y el EX-2018-63654352-APN- ANMAT#MSYDS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.350 tiene por finalidad, establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Que con el propósito de alcanzar el objeto señalado en el art. 1° de la referida ley, se creó en la órbita del Ex- Ministerio de Salud, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales (artículo 2o, Decreto reglamentario Dec.738/17), en adelante el PROGRAMA.
Que el referido PROGRAMA debe orientar, entre otras acciones, la de promover el desarrollo de evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud que no abordan los tratamientos médicos convencionales; como así también, acciones tendientes a la comprobación de eficacia terapéutica, efectos adversos, seguridad y limitaciones del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados; ello a fin de velar por el cuidado de la población en su conjunto ajustándose a normas internacionales, y atendiendo a los lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

viernes, 31 de mayo de 2019

LAS DEVASTADORAS CONSECUENCIAS BIOLÓGICAS DE LAS PERSONAS SIN HOGAR

Grave deterioro de la dignidad y la salud | 28 MAY 19
https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=94348

Las devastadoras consecuencias biológicas de las personas sin hogar

Comprender por qué vivir en la calle parece causar un rápido envejecimiento podría ayudar a las personas sin hogar y a los gobiernos
Autor: Amy Maxmen Fuente: NATURE 569, 467-468 (2019) doi: 10.1038/d41586-019-01573-0 The devastating biological consequences of homelessness

Cuando Serggio Lanata se mudó a San Francisco en 2013, quedó aturdido por sus extensas ciudades de tiendas de campaña. "La falta de vivienda estaba en todas partes que miraba", dice. Lanata, un neurólogo de la Universidad de California en San Francisco (UCSF), también se sorprendió por las similitudes en el comportamiento de algunas personas mayores sin hogar y pacientes que había tratado por demencia en la clínica.

jueves, 30 de mayo de 2019

CREDENCIAL PARA ACREDITAR LA VOLUNTAD AFIRMATIVA O NEGATIVA PARA DONAR ÓRGANOS

Donación de Órganos. Credencial para acreditar la manifestación de voluntad afirmativa o negativa. Formato digital. Aprobación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 139

Emisor: Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante

Fecha B.O.: 30-may-2019

Localización: NACIONAL

Cita: LEG99591



jueves, 23 de mayo de 2019

DAÑO MORAL POR CONDUCTA DILATORIA DE LA OBRA SOCIAL Y LA PÉRDIDA DE HORAS DE VIDA EN LAS TRAMITACIONES PARA LOGRAR COBERTURA

P. M. T. c/ OSDOP s/ daños y perjuicios. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A. (6-02-19)
Rosario, 6 de febrero de 2019
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 20862/2014 caratulado “P. M. T. c/ OSDOP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 309/312) contra la sentencia del 10 de octubre de 2017 (fs. 289/299), que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por P. M. T. y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de la suma de pesos cien mil (100.000) en concepto de daño moral y distribuyó las costas en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% de la actora.
Concedido el recurso (fs. 302), se elevaron las actuaciones y por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”. La recurrente expresó sus agravios a fojas 309/312, los que fueron contestados a fojas 314/317 vuelta.

martes, 14 de mayo de 2019

CURSO SOBRE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA 2019

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud , actualizando sus conocimientos frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y todas las últimas novedades surgidas en la materia.



Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

Cuerpo Docente:

miércoles, 8 de mayo de 2019

FALLO CONCEDE SOLICITUD DE INTERRUMPIR LA CRIOCONSERVACIÓN DE EMBRIONES POR HABER CONCRETADO LA VOLUNTAD PROCREACIONAL Y NO QUERER MÁS HIJOS

R. G. J. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL Expte N° LP-5642-2019 La
Plata, 22 de Abril de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: La señora M. J. L. y el señor G. J. R. se presentan solicitando
autorización judicial para interrumpir la crioconservación de embriones.
En la presentación inicial manifiestan que en razón del tratamiento de fertilización
desarrollado, producto del deseo de ser padres, se conformaron nueve
embriones los cuales fueron crioconservados en la Clínica Procrearte.

lunes, 6 de mayo de 2019

LA NEGATIVA A VACUNAR COMO UNA GRAVE AMENAZA A LA SALUD PÚBLICA






LA NEGATIVA A VACUNAR: GRAVE AMENAZA A LA SALUD PÚBLICA[1]
Autora: María Cristina Cortesi***

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó recientemente un listado de diez amenazas contra la salud pública, entre las que se encuentra el movimiento antivacunas. Sostiene el Organismo que :”La renuencia a vacunarse, esto es, la reticencia o la negativa a vacunarse a pesar de la disponibilidad de vacunas, amenaza con revertir los progresos realizados en la lucha contra las enfermedades prevenibles mediante vacunación La vacunación es una de las formas más costo eficaces de evitar enfermedades: actualmente previene de 2 a 3 millones de muertes al año, y otros 1,5 millones de muertes podrían evitarse si se mejorara la cobertura mundial de las vacunas”[2].
El movimiento antivacunas surge a partir de 1998 cuando Andrew Wakerfield[3] divulgó en The Lancet el falso vínculo entre la vacuna triple y el autismo. Con el tiempo, el mismo Wakerfield se retractó de lo publicado y The Lancet retiró el informe. Pero el daño ya estaba hecho. Descubierto el fraude y el conflicto de intereses que lo motivó a efectuar tal aseveración sin existir ninguna investigación ni evidencia científica al respecto, Wakerfield fue excluido del registro médico y no pudo seguir ejerciendo la medicina en el Reino Unido.

viernes, 3 de mayo de 2019

RELEVAMIENTO AUMENTOS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA A PARTIR DEL AÑO 2013



( LOS AUMENTOS SON ACUMULATIVOS)

28-5-13         Resol. 534/13-MS             8% 
           
5/9/13            Resol.1344/13-MS          9,5%

16/12/13        Resol.1994/13-MS           8%

27-2-14          Resol. 185/14-MS          5,5%

30-5-14          Resol.  750/14- MS            9%

29-8-14          Resol. 1496/14-MS         7,5%

miércoles, 1 de mayo de 2019

NUEVAS PAUTAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MENTAL

Resolución 715/2019

RESOL-2019-715-APN-SGS#MSYDS
VISTO el EX-2019-04452567- -APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el EX-2019-04452567- -APN-DD#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se busca la aprobación de las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL, las cuales no establecen un marco regulatorio obligatorio, sino que constituyen recomendaciones y sugerencias para ser adheridas y analizadas por las jurisdicciones en pos de la generación de políticas públicas en Salud Mental conforme los máximos estándares éticos y científicos en la materia.
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial del 29 de mayo de 2013.
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que ha asumido la REPÚBLICA ARGENTINA para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos.

NUEVO PROTOCOLO PARA CERTIFICACIÓN DE FALLECIMIENTO

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 716/2019

RESOL-2019-716-APN-SGS#MSYDS
VISTO el EX-2018-67135369-APN-DA#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células y la Resolución Nº 275/2010 del ex Ministerio de Salud de la Nación; y