RESOLUCIÓN
2250
Ministerio de Salud
Fecha B.O.: 24-dic-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG68267
Fecha B.O.: 24-dic-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG68267
Este es un espacio que tiene por objetivo informarte sobre derecho sanitario en general. Aquí encontrarás noticias, doctrina, jurisprudencia y novedades sobre cursos a dictarse relacionados con el derecho de la salud.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 - AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Lucas Chedrese. - Juan H. Estrada. |
EXPEDIENTE N° 7630/2011 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014. Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas; CONSIDERANDO: |
Que
el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la autoridad de cada
jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo teniendo en
consideración la índole de la actividad. Que el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia que se desempeñan en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país, donde la ANAC presta servicios de sanidad, tienen un régimen diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las CIENTO VEINTE (120) horas mensuales. |
Fuente: www.microjuris.com
Voces: FERTILIZACIÓN ASISTIDA - EMBRIÓN
HUMANO - DERECHO A LA VIDA - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MÉDICA - AMPARO -
RECHAZO DE LA DEMANDA - APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES - SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA
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Partes: L. E. H. c/ O.S.E.P. s/ acción de
amparo
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Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Mendoza
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Sala/Juzgado:
Primera
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Fecha: 30-jul-2014
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Cita: MJ-JU-M-88714-AR | MJJ88714 |
MJJ88714
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Rechazo
del amparo que procura obtener cobertura integral de la prestación
consistente en diagnóstico genético preimplantatorio que se solicita como
complementaria de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides.
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Fuente: msal.gov.ar | ||
Es una enfermedad grave, con una alta tasa de letalidad. La enfermedad afecta a los humanos y algunos animales (monos, gorilas y chimpancés). No existe un tratamiento aprobado específico ni vacuna disponible. |
Visto
el Expediente Nº 11793/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.506 y Nº
26.682, el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 y el Decreto 1759 del 3
de abril de 1972, y CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan. |
Fuente: microjuris.com
Partes: C. P. H. E. c/ V. M. s/ daños y
perjuicios
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Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil
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Sala/Juzgado:
A
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Fecha: 22-may-2014
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Cita: MJ-JU-M-87497-AR | MJJ87497 |
MJJ87497
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Responsabilidad
del médico que operó una lesión distinta a la que había sido programada en la
cirugía, pues ello no solo resultó contrario a las reglas del arte sino que
implicó un actuar en violación al consentimiento otorgado por el paciente.
Cuadro de rubros indemnizatorios.
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Fuente: bioetica&debate |
LA BIOTECNOLOGÍA: LA TRANSFORMACIÓN DE LA NATURALEZA Germán Méndez Sardina Máster en Biomedicina, Biotecnología y Derecho Experto en Bioderecho Diplomado en Bioética RESUMEN: Un nuevo y revolucionario avance biotecnológico nos vuelve a rememorar los mismos miedos e incertidumbres que ocasionó el descubrimiento en 2010 de la llamada “célula artificial”. Regular jurídicamente estas nuevas situaciones supone un reto inabarcable dada las potencialidades surgidas. Ello implica que el Derecho vaya por detrás de la Ciencia, puesto que no se puede regular lo que no se conoce. Es aquí donde tiene que aparecer la ética, la bioética, estableciendo las pautas y el cauce en el que deba moverse el desarrollo científico en beneficio de la humanidad, lo que implica necesariamente un conocimiento íntimo de los avances biotecnológicos. PALABRAS CLAVE: Genética, biología sintética, derechos humanos, ética, desarrollo científico. Un nuevo avance en genética. Un equipo de investigadores liderados por Jef Boeke, director del NYU Langone Medical Center de Estados Unidos, ha conseguido sintetizar un cromosoma eucariota, es decir, un cromosoma completo y funcional de un organismo superior, en este caso la levadura. Armar un genoma eucariota –más complejo y con el ADN dentro del núcleo–, como el de la levadura, no se había conseguido nunca, lo que significa que se ha creado una versión modificada de una secuencia de cromosoma natural, lo que en definitiva viene a ser una versión sintética de la original. Este nuevo y trascendental avance nos devuelve a una discusión nunca resuelta, ya que, rápidamente, rememoramos lo que, tan recientemente, en el año 2010, fue el pretendido y discutido descubrimiento de la llamada “célula artificial”. Y los temores de entonces se repiten hoy en día. Recordemos que “precaución” fue la palabra que más se repitió después de que el equipo científico del estadounidense Craig Venter lograra crear la primera célula artificial a partir de un genoma sintetizado artificialmente. El miedo a un mal uso sobre el descubrimiento provocó que fuera el propio Venter el que pidió como “inventor y responsable” que se hiciera "todo lo posible para prevenir cualquier tipo de abuso". No obstante, y pese a ello, fueron numerosas las voces que le han acusaron de jugar a ser Dios y han señalado los peligros que podría acarrear este descubrimiento. Por ello, el afamado bioquímico mostró su rechazo a cualquier tipo de especulación y ha remarcado que los únicos fines de esa investigación en la que se invertieron cerca de 15 años y 40 millones de euros son de carácter médico y científico, pudiendo permitir la creación de nuevas vacunas, proteínas o biocombustibles. Pero, ¿cómo controlar estas situaciones?(1) Como dijo a este respecto el Comité de Bioética de España: “Algunas personas se alarmaron cuando los medios de comunicación anunciaron un sensacional acontecimiento: que un célebre investigador norteamericano (Craig Venter), después de años de intenso y costoso trabajo, fabricase una célula, o sea, crease vida artificial. El modo en que este hallazgo fue presentado por los medios de comunicación contribuyó a difundir opiniones situadas en el filo entre lo maravilloso y lo temible: fantástico, notable hecho que nos permite entrever la creación de células útiles, productoras de moléculas para medicinas o incluso combustibles. ¿Mas no habrá riesgo de desviarse de tales actividades para fabricar células o incluso seres pluricelulares agresivos, capaces de perjudicar, de causar daño y hasta la muerte a los humanos? ¿No acabará el científico sobrepasando sus propios límites y pasar a jugar a Dios (playing God)?”(2) |
Fuente: boetica&debat |
LA APARICIÓN DE UN NUEVO TIPO DE PACIENTE EN LA RELACIÓN TERAPÉUTICA Y EL NEOPATERNALISMO MÉDICO Germán Méndez Sardina Lcdo. en Derecho y Abogado Diplomado en Bioética Especialista en Biomedicina y Derecho Experto en Bioderecho I.- INTRODUCCIÓN. II- LA APARICIÓN DE UN NUEVO PACIENTE EN LA RELACIÓN TERAPÉUTICA: DEL PACIENTE EXPERTO AL PACIENTE INTELIGENTE. III.- EL REGRESO DEL PATERNALISMO ANTE EL NUEVO TIPO DE PACIENTE. IV.- CONCLUSIONES. V.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA. RESUMEN: La transición inacabada del secular paternalismo a la autonomía ha hecho entrar en crisis la relación médico paciente, siendo el derecho positivo el que ha impuesto un régimen legal de obligada autonomía. El dilema se basa en que en la actualidad estamos en “tierra de nadie”: no debe haber paternalismo, pero existe, y debe haber autonomía, pero se duda de ella. A ello se añade un nuevo factor, que altera la relación terapéutica, cual es la aparición de un nuevo tipo de usuario de la sanidad, de un nuevo tipo de paciente, que ha sido denominado de forma distinta como “activo”, “experto” o “inteligente”, para en definitiva resaltar la existencia de un nuevo rol del paciente en el sistema sanitario que conlleve la necesaria superación de los arquetipos actuales con el surgimiento de un tipo de relación denominada “relación consensual”, “medicina asertiva”, “reconocimiento recíproco”, “calidad asistencial”, “autonomía relacional” o, como propugnamos, “Nuevo Paternalismo”. En definitiva todas estas acepciones buscan la superación del actual hieratismo, y se mueven en el amplio espectro que surge entre los dos pivotes que conforman el paternalismo y la autonomía, buscando un consenso que puedan obtener beneficio de los aspectos positivos de ambos. Se propugna que el médico lidere la relación terapéutica a través de la RMP sugerida y basada en este Nuevo Paternalismo que parte de esta premisa, rehabilitar la confianza en el seno de la relación médico-paciente como única vía de volver a estimar al médico como autoridad moral frente al paciente. PALABRAS CLAVE: Relación médico-paciente, Paternalismo, Autonomía, paciente experto, paciente inteligente. |
Fuente: www.microjuris.com
Partes: M. S. c/ DOSUBA s/ amparo de salud
s/ incidente de apelación
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Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal
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Sala/Juzgado:
I
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Fecha: 24-jun-2014
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Cita: MJ-JU-M-88020-AR | MJJ88020 |
MJJ88020
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Partes: M. L. M. A. y otro c/ Medicus S.A.
s/ amparo de salud
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Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal
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Sala/Juzgado:
I
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Fecha: 6-may-2014
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Cita: MJ-JU-M-87871-AR | MJJ87871 |
MJJ87871
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Se deniega
la medida cautelar a fin de obtener cobertura integral de tratamiento de
fertilización in vitro por técnica ICSI con ovodonación fundada en la falta
de creación del registro de establecimientos donde funcionen bancos
receptores de gametos y/o embriones.
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Partes: V. S. L. y otro c/ Administración
Provincial de Seguros de Salud s/
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Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de Córdoba
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Sala/Juzgado:
5ta
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Fecha: 12-may-2014
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Cita: MJ-JU-M-87443-AR | MJJ87443
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Inconstitucionalidad
de la Resolución N° 87/10 emitida por el Directorio del órgano demandado que
excluye a las afiliadas que hayan tenido hijos biológicos de los alcances del
programa de fertilización asistida aprobado por la resolución N° 178/09.
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