miércoles, 30 de abril de 2014

FALLO POR COBERTURA JARDÍN, ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO, MAESTRO INTEGRADOR, REHABILITACIÓN, COSTOS DE TRASLADO Y MEDICAMENTOS DE MENOR DISCAPACITADO



Fuente: www.microjuris.com
Partes: D. G. C. c/ Acción Social de Empresario y otros s/ amparo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: II

Fecha: 17-dic-2013

Cita: MJ-JU-M-85442-AR | MJJ85442 | MJJ85442

La obra social y la empresa de medicina prepaga demandadas, deben cubrir el costo de un jardín acorde a las necesidades de la menor que padece síndrome de CHARGE, acompañante terapéutico, maestro integrador, tratamientos de rehabilitación como también los costos de traslados y de medicamentos, según lo requiere su médico tratante.





martes, 29 de abril de 2014

COBERTURA EN CELIAQUÍA PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

ipo: RESOLUCIÓN

Número: 504

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 29-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62972



VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley Nº 26.588, el Decreto Nº 528/11 y la Resolución Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

lunes, 28 de abril de 2014

NUEVA NORMA SOBRE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS MÉDICOS

http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/BO/Disposicion_2303-2014.pdf

OBSERVACIONES Y CONVENIENCIA DE CONTAR CON UN MODELO DE C.I.

Título: Observaciones y conveniencia de contar con un modelo de consentimiento informado. Análisis jurídico y médico legal del modelo aprobado por la Resolución SSSALUD 561/2014
 
Autor: Denk, Viviana - Lassizuk, Raúl A. -
 
Fecha: 28-abr-2014
 
Cita: MJ-DOC-6677-AR | MJD6677
 

 

 

 
Sumario:
 
I. Introducción. II. Consentimiento informado. III. Observaciones y conveniencia de contar con un modelo de consentimiento informado bilaterial (Res. 561/14, B.O. 3/4/2104). IV. Reflexiones finales.
 

 
Doctrina:
 
Por Viviana Denk (*) y Raúl A. Lassizuk (**)

I. INTRODUCCIÓN

El 3 de abril de 2014, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 561/2014 , mediante la cual la Superintendencia de Servicios de Salud, Ministerio de Salud de la Nación, aprueba el Modelo de Consentimiento Informado Bilateral que deberá ser utilizado obligatoriamente por todos los prestadores, efectores y profesionales médicos que participan en los subsistemas de empresas de medicina prepaga y obras sociales, en los casos establecidos en el art. 7° de la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742 .

LA HUMANIDAD SE ACERCA A LA ERRADICACIÓN DE OTRAS DOS ENFERMEDADES

 Fuente: intramed.net
*Por Manuel Ansede 
Son la vergüenza de la humanidad al completo: 17 enfermedades tropicales que en su mayoría se pueden prevenir y eliminar de forma barata, pero que siguen matando porque ya sólo afectan a las comunidades más pobres de los países más pobres. A los pobres al cuadrado.

Sin embargo, hoy la Organización Mundial de la Salud anuncia un “progreso sin precedentes” contra estas 17 enfermedades tropicales desatendidas. En un informe extraordinariamente optimista hecho público esta mañana en Ginebra (Suiza), la OMS detalla, por ejemplo, que “la erradicación del gusano de Guinea está a la vista”.

jueves, 24 de abril de 2014

TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 721

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 24-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62855



VISTO el Expediente Nº 2676/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones SSSalud Nº 621 de fecha 14 de septiembre de 2006, Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1310 de fecha 19 de octubre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 2206 de fecha 27 de junio de 2013 y Nº 3348 de fecha 9 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones SSSALUD Nº 2206/2013 y SSSALUD Nº 3348/2013 se realizó la convocatoria correspondiente a la primera y segunda de las TRES (3) etapas que se establecieron para la presentación de propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías incluidas en el SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003.

Que en el Anexo II correspondiente a cada una de las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior, se incorporó una opción en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS para que los interesados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENIA DE LAS ADICCIONES. SE DEROGAN RESOLUCIONES Nº 98/2008 Y 901/12

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO
Resolución 172/2014
Créase el Programa Nacional de Abordaje Integral para la Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones. Resoluciones Nº 98/2008 y 901/2012. Derogación.
Bs. As., 14/4/2014
VISTO el Expediente Nº 405/14 del registro de esta Secretaría, CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar las normas vigentes en la Secretaría en virtud de responder a las situaciones de riesgo de consumo de sustancias psicoactivas en zonas de mayor vulnerabilidad, principalmente en poblaciones de niños/as, adolescentes y jóvenes y contrarrestar el avance en el consumo en dichos sectores asociado a la aparición de sus nuevas modalidades.

FALLO POR SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN ARGENTINA PARA MELLIZOS QUE NACEN EN EL EXTERIOR POR SUBROGACIÓN DE VIENTRE



 Fuente: www.microjuris.com

Fallo:

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

Y VISTO:

El conflicto negativo suscitado a raíz de las declaraciones de incompetencia decididas por los señores jueces en lo civil y comercial federal (fs. 36) y en lo civil (fs. 73); y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el juez de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7, del decreto 1285/58); y

CONSIDERANDO:

1. En primer lugar, corresponde señalar que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. art. 4, del Código Procesal; Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871; esta Sala, causas 7.122 del 14.12.93, 20.039 del 23.2.95, 4.365 del 20.6.96, 2.041 del 3.4.97, 2.324/98 del 22.10.98, 5.295/07 del 27.9.07, 12.290/07 del 27.3.08, 5.959/07 del 3.6.08, 13.178/06 del 24.6.08, 4.868/07 del 26.8.08, 5.967/08 del 28.8.08, 723/08 del 11.9.08, 882/08 del 30.9.08, 13.470/07 del 2.10.08, 10.899/07 del 7.10.08, 7.683/08 del 25.11.08, 2.055/08 del 23.12.08, 3.295/08 del 10.2.09, 8.670/08 del 7.4.09, 9.876/08 del 19.5.09, 4.423/08 del 26.5.09, 11.300/08 del 6.8.09, 2.086/09 del 11.8.09, 13.783/07 del 18.8.09, 1.310/09 del 20.8.09, 2.701/09 del24.9.09; entre otras).

También se ha sostenido que, a tal fin, se debe indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf. CSJN, Fallos 321:2917
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 322:617 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif).

miércoles, 16 de abril de 2014

EL SISTEMA UNICO DE REINTEGROS PARA LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES (SISTEMA SUR)



EL SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS PARA LAS
OBRAS SOCIALES NACIONALES (SISTEMA S.U.R.)

Autora: María Cristina Cortesi (*)

1.-Hagamos un poco de historia reciente:
Hasta la creación del S.U.R., la ex Administración de Programas Especiales (A.P.E.) era la que distribuía y controlaba los fondos para las atenciones de  alta complejidad brindadas por las obras sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Leyes 23.661 y 23.660) a sus beneficiarios.
La A.P.E. se regía entonces por la Resolución 500/04-M.S. que contenía el listado de patologías y tecnología cubiertas, primeramente bajo la modalidad de “subsidios” y luego bajo la de “reintegros”. Las dificultades de entonces las constituian los procedimientos poco transparentes y el alto nivel de discrecionalidad en los expedientes que tramitaban los agentes del seguro de salud solicitando subsidios o reintegros, la mayoría bajo la modalidad de “vía de excepción”, por patologías o tecnologías no contempladas en aquella Resolución.

lunes, 14 de abril de 2014

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE "LA BIOTECNOLOGÍA Y LA SALUD: TEMAS PENDIENTES"



La Facultad de Derecho de la UNAM, el Centro de la Propiedad Intelectual
de la Universidad Austral y la Revista Derecho Sin Fronteras, Lerni Instrui,


convocan al
Seminario Internacional sobre
 
“La Biotecnología y la Salud: Temas Pendientes”
 
Será un honor contar con su asistencia, pues es así como se enriquecerán

las actividades académicas que se han trazado en estas Jornadas.

El Seminario se llevará a cabo los días 23 y 24 de Abril de 2014, en el

Auditorio de la Universidad Austral de acuerdo al siguiente programa:
Abril 23, 2014
 
Acreditación: 8:00 a 9:15 hrs.

Inauguración: 9:15 a 9:30 hrs.

PAMI DEBE CUBRIR AL 100% OCHO AMPOLLAS AL MES DE TIMOSIN ALFA 1 (ZADAXIN)

Partes: T. A. c/ PAMI s/ amparo ley 16986
 Fuente: microjuris.com
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
 
Sala/Juzgado: I
 
Fecha: 27-mar-2014
 
Cita: MJ-JU-M-85120-AR | MJJ85120 | MJJ85120
 
Teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman, aun cuando el medicamento solicitado por la paciente -quien padece la enfermedad oncológica de hepatocarcinoma- se encuentre fuera del Plan Médico Obligatorio, corresponde proceder a la cobertura del 100% del tratamiento médico al que debe someterse.
 
 
 
 
 

NORMATIVA SSSALUD PARA LA APROBACIÓN DE CONTRATOS PRESTACIONALES DE LAS OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 601

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 14-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62654




VISTO el Exp-SSS N° 0005260/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 , N° 23.661 y N° 26.682 , los Decretos N° 588, de fecha 16 de mayo de 2011, N° 1991 , de fecha 29 de noviembre de 2011, N° 1993 , de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 2710 , de fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones SSSalud N° 194 , de fecha 23 de mayo de 2001, N° 365, de fecha 1° de octubre de 2002 y N° 1319, de fecha 2 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes de Obras Sociales N° 23.660 y del Sistema Nacional del Seguro de Salud N° 23.661 y, el Decreto N° 1615/96 determinan las atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre los Agentes del Seguro de Salud.

viernes, 11 de abril de 2014

COMENTARIO A FALLO POR SOLICITUD DE RETIRO DE HIDRATACIÓN Y ALIMENTACIÓN

Sección: Columna de Actualidad
 
Título: Un dictamen esperado: caso 'D., M. A.'. Autora: Magnante, Dinah
 
Fecha: 11-abr-2014
 
Cita: MJ-MJN-78733-AR
FUENTE: www.microjuris.com
 
 
 
 
ESTADO VEGETATIVO - MUERTE DIGNA - RECHAZO DE TRATAMIENTO MÉDICO - AUTORIZACIÓN JUDICIAL - BIOÉTICA - RELACIÓN MÉDICO PACIENTE - CONSENTIMIENTO INFORMADO - CURATELA - DERECHO A LA VIDA - DERECHO A LA INTIMIDAD - DERECHO A LA LIBERTAD - INCAPACIDAD

Por Dra. Dinah Magnante (*)

Se trata del dictamen [ver Anexo] emitido por la Procuradora General de la Nación en relación con los recursos extraordinarios que se interpusieron en la causa "D., M. A. s/ Declaración de Incapacidad", contra la sentencia del Tribunal Superior de Neuquén favorable a la petición efectuada por las hermanas y representantes de M. D. para que se ordene el retiro de la hidratación y la alimentación artificial, como así también todas las medidas terapéuticas que mantienen con vida a M., quien se encuentra en estado vegetativo permanente desde hace 20 años.

SISTEMA UNICO DE REINTEGROS POR PRESTACIONES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 444

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 11-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62613




Visto el EXP - SSS Nº 0004556/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.661 , las Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de 2012, y

miércoles, 9 de abril de 2014

EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA EFECTIVA TUTELA POR PARTE DEL PODER JUDICIAL

Fuente: microjuris.com

Título: El derecho a la no discriminación de las personas con discapacidad y la efectiva tutela por parte del Poder Judicial. Comentario al fallo 'G. R. F. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza'

Autor: Cortesi, María C. -

Fecha: 9-abr-2014

Cita: MJ-DOC-6659-AR | MJD6659








Doctrina:

Por María C. Cortesi (*)

Previamente a analizar el fallo "G. R. F. c/ Gobierno de la Prov. de Mendoza"
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gifde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, debemos hacer una breve reseña de las cuestiones que llevaron al actor a efectuar el planteo judicial.

El Sr. R. F. G. presenta una discapacidad motriz permanente que le permite solo utilizar los miembros superiores, producto de una lesión medular. En el año 2004, obtuvo la licencia para conducir vehículos particulares adaptados, la que le fuera renovada hasta el año 2015. Asimismo, el actor es propietario de un vehículo habilitado como remis que posee adaptaciones para que pueda ser conducido por él mismo, como, por ejemplo: caja automática, frenos y acelerador manuales. En el año 2010 se presenta ante las autoridades pertinentes y solicita se le extienda una licencia de conducir profesional, a fin de ganarse la vida sin necesidad de contratar a un tercero como conductor de su remis; pedido que le fue denegado por la Dirección de Seguridad Vial, basado en el informe de la Junta Médica Policial que lo consideró como «inepto» para acceder a la licencia profesional solicitada.

El actor interpone, entonces, demanda contra el Gobierno de la provincia de Mendoza a fin de que sea anulado el acto administrativo de alcance individual dictado por el director de Seguridad Vial, por el que se desestimó su pretensión. Invoca razones como la afectación de su derecho a la dignidad personal, a la igualdad de trato, a la propiedad y a trabajar. Acompaña dictamen médico y pericia psicológica de donde se desprendería que se encuentra en condiciones psicofísicas para conducir un remis.

martes, 8 de abril de 2014

ACTIVIDAD ACADÉMICA SOBRE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD
AMPAROS POR FERTILIZACIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
FECHA: Miércoles 7 de Mayo de 2014
LUGAR: A.A.B.A. Uruguay 485 , Piso 3º - CABA
HORARIO: 17.30 hors
INSCRIPCIÓN:     TE: 4371-8869
                                  silvia@aaba.org.ar
DISERTANTES: Dra. María Cristina Cortesi
                              Dra. Viviana Denk
COORDINA:      Dr. Sergio Iribarren Pugach
ORGANIZA:      Comisión de Derecho Sanitario
ACTIVIDAD NO ARANCELADA

DIETA VEGETARIANA

Fuente: www.edicionesmedicas.com.ar

Sociedad Argentina de Nutrición

Publicado el 06.04.2014.
La SAN da a conocer su posición oficial frente a la alimentación vegetariana y advierte sobre los riesgos nutricionales de las dietas veganas.
Fuente Sociedad Argentina de Nutrición.
04.04.2014
En los últimos años, creció la popularidad de las dietas vegetarianas, fundamentada en consideraciones éticas, cuestiones medio-ambientales, factores religiosos e incluso problemas de salud. La difusión de los resultados de grandes estudios poblacionales que demuestran que la alimentación vegetariana se asocia con menor riesgo de obesidad y enfermedades crónicas también determina un creciente interés en el tema por parte de la comunidad científica.
En este contexto, la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) ha elaborado una “Posición” referente a la Alimentación Vegetariana. “Consideramos que el vegetarianismo es un tipo de alimentación que cada vez cobra más adeptos y que la SAN, como entidad rectora de la Nutrición en nuestro país, no puede estar ajena al respecto”, explica el Dr. César Casávola, presidente del organismo.

EL OCASO DE LOS ÍCONOS MÉDICOS

Fuente: www.edicionesmedicas.com.ar

Publicado el 04.04.2014.
El ocaso de los iconos médicos.
Más tarde o más temprano, el fonendoscopio y la bata dejarán de ser habituales en consultas, hospitales y en películas y series de la televisión.
Un médico, con la característica bata y el fonendoscopio en la mano. Alberto Cuéllar.
Autora José Luis de la Serna.
Fuente Diario El Mundo, España.
Los tiempos cambian siempre buena parte de las costumbres que durante muchas décadas han estado inmutables. La medicina es una de las profesiones más representativas del cambio permanente. Dogmas que parecía que nadie cuestionaría, técnicas longevas y seguras, diagnósticos aparentemente precisos, consejos sobre dieta y hábitos de vida, tratamientos formidables que podrían quedarse para siempre... todos superados por la permanente innovación y los avances que se han ido consiguiendo en el conocimiento de la biomedicina.

EBOLA, EL VIRUS MÁS TEMIDO

Fuente: ediciones medicas

Publicado el 06.04.2014.
Ébola, el virus más temido.
Un brote de Ébola tiene en vilo a Guinea y a varios de sus países vecinos. ¿De dónde viene? ¿Cómo se transmite? ¿Es siempre mortal? ¿Hay algún tratamiento efectivo disponible?
La infección puede resultar letal hasta en el 90% de los casos. El reservorio natural del virus son los murciélagos de la fruta. El virus se transmite por contacto directo con sangre o fluidos corporales contaminados.
El virus del Ébola, bajo el microscopio. El Mundo.
Fuente Diario El Mundo, España.
05.04.2014.
Un brote de Ébola mantiene en vilo a Guinea y sus países vecinos. El virus, muy contagioso, puede resultar letal hasta en un 90% de los casos, lo que le convierte en uno de los patógenos más temidos. Su modo de actuar ha llegado a la gran pantalla en thrillers como Estallido.
¿Qué es el Ébola?

lunes, 7 de abril de 2014

"HAY EMPRESAS DE LA SALUD QUE LA ESTÁN PASANDO MUY MAL"

Fuente: el cronista comercial
MATÍAS BONELLI Buenos Aires.   El sector de la medicina prepaga acusa desde hace tiempo complicaciones para llevar adelante el negocio, y las previsiones para este año no son las mejores. Julio Fraomeni, presidente de Galeno insiste en su política de ampliar y diversificar su empresa -acaba de finalizar la compra de Mapire ART-, aunque no esconde su visión acerca de la actualidad y el futuro del mercado.

jueves, 3 de abril de 2014

LA S.S.SALUD HA DICTADO UN MODELO DE C.I. A SER UTILIZADO POR PROFESIONALES E INSTITUCIONES SANITARIAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE PRESTADORES

ipo: RESOLUCIÓN

Número: 561

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 3-abr-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG62379



VISTO el Expediente Nº 244522/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, y el Decreto Nº 1089 de fecha 5 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742 y su Decreto Reglamentario Nº 1089/2012 garantizan a toda persona el derecho al consentimiento informado en toda actuación profesional en el ámbito médico sanitario, el que debe materializarse obligatoriamente por escrito en los casos contemplados en el artículo 7° de la ley citada.