viernes, 28 de agosto de 2020

DOS PERSONAS QUE DECIDAN UNIRSE EN RELACIÓN DE PAREJA, MANTIENEN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, EN CASO EN QUE AMBAS LA PERCIBAN

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 642/2020

RESOL-2020-642-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-5652783-APN-DNAYAE#AND, las Leyes N° 13.478 y sus normas modificatorias, 26.378 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias, N° 698 de fecha 05 de septiembre de 2017 y sus normas modificatorias, N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

sábado, 15 de agosto de 2020

SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA FIBROSIS QUISTICA

Ley 27552

Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Declárese de interés nacional la lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también la educación de la población respecto de la misma.
Art. 2°- La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, conforme lo previsto en la Constitución nacional.
Asimismo, por tratarse de una discapacidad visceral que no tiene cura, contarán con una protección integral no solo a nivel diagnóstico y tratamiento médico desde el nacimiento, sino a todo nivel para lograr su adecuada integración social.

LEY DE RECETA ELECTRÓNICA

Ley 27553

Recetas electrónicas o digitales.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto:
a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional;
b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley.

martes, 4 de agosto de 2020

CONFERENCIA SOBRE TELEMEDICINA

http://www.cpacf.org/noticia.php?id=7662&sec=14

Conferencia “TELEMEDICINA: ASPECTOS A CONSIDERAR EN SU REGLAMENTACIÓN”

VIERNES 07/08 – 14,00 HS.

Conferencia “TELEMEDICINA: ASPECTOS A CONSIDERAR EN SU REGLAMENTACIÓN”
TEMARIO: Se analizarán los aspectos éticos y jurídicos de la telemedicina y los proyectos de ley que se encuentran enla Cámara de Senadores dela Nación
Expositora: Dra. María Cristina Cortesi
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO
INSCRIPCIÓN PREVIA a partir del 31/07