Fuente: diariojudicial.com
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Un Tribunal eximió a una clínica de
responder por los daños sufridos por una mujer en un accidentado
embarazo y parto de mellizos: uno murió y el otro padeció secuelas.
"Inaceptable sería si se admitiera que la prestación médica es una
actividad riesgosa y que su sola ejecución defectuosa comportase una
suerte de responsabilidad extraña a la idea de culpa”, indicó el fallo.
La Sala II de la Cámara Civil y
Comercial Federal, en un fallo dividido, eximió a una clínica de
responder por los daños sufridos por una mujer y su hijo, aunque mantuvo
la condena a la obra social demandada por el tratamiento deficiente que
recibió la actora durante su embarazo múltiple y en el momento del
nacimiento de sus mellizos. Uno de los menores falleció y el otro sufrió
graves secuelas neurológicas.
En particular, los magistrados Santiago
Kiernan y Ricardo Guarinoni indicaron que “grave e inaceptable sería el
caso, si se admitiera que la prestación médica es una actividad riesgosa
y que su sola ejecución defectuosa comportase una suerte de
responsabilidad objetiva extraña a la idea de culpa”, pues “esta
propuesta es inadmisible de lege lata, pues la ley vigente sólo
establece la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y no por la
sola actividad del sujeto dañante”.
Entre tanto, el vocal Alfredo Gusmán,
quien votó en disidencia, sostuvo que correspondía atribuir un 80% de
responsabilidad a la obra social y sólo un 20% a la clínica codemandada,
pero no eximirla de la condena. También, propició el aumento de las
indemnizaciones a las sumas de 175.160 pesos para la madre actora y en
263.800 pesos a favor del menor que padeció secuelas neurológicas,
aspecto en el que los otros dos magistrados votaron coincidentemente.
En el caso, una mujer interpuso una
acción por daños, por sí y en representación de su hijo incapaz, contra
O.S.P.E.D.Y.C. (Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y
Civiles) y una clínica, alegando la existencia de mala praxis. La actora
sostuvo que, a causa de la negligencia médica, al dar a luz -tras un
embarazo múltiple-, uno de los bebés falleció, y el otro, sufrió con
severos daños neurológicos.
El juez de grado admitió la acción por
daños de la actora pues consideró, en base a las pericias realizadas,
que había existido una actuación médica deficiente, ya que se omitieron
las diligencias correspondientes a la naturaleza de la prestación
asistencial al momento del parto y al hecho de que en el transcurso de
la gestación no se diagnosticó el embarazo múltiple.
La condena se fijó en 96.160 pesos para
la madre y en 183.000 pesos para el menor, quedando un 70% a cargo de la
obra social y un 30% a cargo de la clínica. Esta sentencia fue apelada
por ambas accionadas. No obstante, el recurso de la obra social fue
declarado desierto. La actora también apeló el fallo, para cuestionar
los montos indemnizatorios reconocidos.
Primero, la mayoría de la Cámara Civil y
Comercial indicó que “ha sido jurisprudencia constante de esta Sala que
la carga de probar la culpa de los demandados recae sobre los actores,
sea que el caso se encuadre dentro de la responsabilidad aquiliana o ya
fuere que se lo emplace en el terreno de la responsabilidad
contractual”. Se trata de “una obligación de medio y no de resultado,
donde la prueba del incumplimiento se identifica con la negligencia”,
puntualizaron los jueces con relación al obrar médico.
“Asimismo, en muchas hipótesis el
demandado tiene el deber moral y jurídico de allegar a la causa los
elementos que permitan definir lo justo concreto, pudiendo configurar su
conducta omisiva un factor importante de valoración, al punto que la
omisión del interesado puede llegar, por mandato de la ley, a constituir
una presunción en su contra”, añadieron los magistrados federales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló
que “la obligación de medios que debe prestar el médico, que consiste
precisamente en un actuar diligente y prudente, el actor debe demostrar
el incumplimiento de aquel, que no es otra cosa que su falta de
diligencia y prudencia (omisión de los cuidados y atención,
inobservancia de las reglas de la ciencia y del arte por ignorancia,
torpeza y falta de previsión), es decir, debe patentizarse la culpa del
demandado, situación que no acontece en la especie”.
Acto seguido, la mayoría de la Cámara
manifestó que “las afecciones neurológicas infantiles producen mucha
angustia en una familia, sin embargo, gracias a los avances científicos
en neonatología, la mayoría de los pequeños pacientes que nacen con
problemas de esta índole pueden gozar hoy de una vida plena”.
“Todo lo expuesto y el análisis en
conjunto de las pruebas rendidas en la causa me llevan a concluir en que
no puede responsabilizarse a la Clínica Olivos S.A. por las secuelas
neurológicas padecidas por el menor sobreviviente”, pues “el bebé fue
derivado a dicha institución en un estado desesperante del que fue
prácticamente resucitado”, precisaron los vocales.
Además, la mayoría del Tribunal de Alzada
destacó que “mal puede achacársele culpa a quienes obraron con la
debida diligencia, prudencia y cuidado, enfrentando la gravedad del
cuadro con los elementos que en ese momento existían a su alcance”.
“No existen procedimientos normatizados
para la totalidad de las actividades médicas que el profesional debe
afrontar permanentemente, aún en el ámbito de la especialización, y es
por eso, que una buena práctica ideal aparece en contraposición con una
buena práctica real en la que, en la mayoría de los casos, el mayor
beneficio probable ocurre con un médico medianamente formado y
diligente”, precisaron los vocales.
Por lo tanto, la mayoría de la Cámara
Civil y Comercial Federal decidió admitir el recurso de la clínica
codemandada y, en consecuencia, revocó la sentencia habida contra la
institución. Sin embargo, sí se admitió la elevación de condena
propiciada por el magistrado Alfredo Gusmán en su voto.
Dju
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