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INFOJUS - 2012
RESOLUCIÓN 414/2012
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE
Buenos Aires., 16/10/2012.
Fecha de publicación: B.O. 24/10/2012.
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000400/12-3 del Registro de este INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), las Leyes Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y 25.392 y sus reglamentaciones
aprobadas por Decretos Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06) y 167/03, respectivamente, y
las Resoluciones INCUCAI Nº 309/07 y 276/08; y
CONSIDERANDO
Que la normativa citada precedentemente determina la competencia de este Instituto
Nacional en aquellas prácticas vinculadas a la obtención y preservación de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de sus diferentes modalidades de
recolección (médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical y placenta) y su
posterior implante a seres humanos, además de la creación de un Registro Nacional de
Donantes de dichas células en el ámbito de este Instituto Nacional.
Que las Resoluciones citadas en el visto aprueban la Clasificación de las Indicaciones
Médicas para trasplante de CPH y las Tablas de Indicaciones de Trasplante de CPH para
pacientes adultos y pediátricos.
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Que la experiencia recogida después de la implementación de las Resoluciones señaladas y
los fundamentos de la bibliografía científica internacional, determinan la necesidad de
efectuar modificaciones actualizando las Tablas de Indicaciones.
Que la Comisión Asesora de Trasplante de CPH del INCUCAI, e integrantes de la
Sociedad Argentina de Hematología, han participado en la actualización de estas
indicaciones.
Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA) ha tomado la intervención
correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud
(CO.FE.SA) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24193 y Decreto 512/95.
Que el Registro Nacional de Donantes de CPH, la Dirección Científico Técnica y el
Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en sesión
ordinaria de fecha 16 de octubre de 2012, conforme surge del texto del Acta Nº 37.
Que la presente medida se dicta en el uso de las competencias otorgadas por el artículo 44
de la Ley 24193 y el artículo 2 de la Ley 25392 y Decreto 267/03
Por ello:
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
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RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyase el Anexo I - Tabla de Indicaciones de Trasplantes autólogos,
alogénicos y no relacionados de células progenitoras hernatopoyéticas (CPH) en pacientes
adultos y pediátricos, provenientes de médula ósea, sangre periférica o sangre del cordón
umbilical y la placenta, de la Resolución INCUCAI Nº 309/07, por el Anexo I que forma
parte integrante de la presente.
Art. 2° —
Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 276/08.
Art. 3° —
Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a la
Superintendencia de Servicios de Salud, a la Administración de Programas Especiales, a los
Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de
Trasplantes, a la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología, a la
Sociedad Argentina de Hematología y al Consejo Asesor de Pacientes. Comuníquese a las
áreas competentes del Instituto, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —
www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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