miércoles, 3 de octubre de 2012

RESOLUCIÓN 3566-2012 DEL IOMA

RESOLUCIÓN 3566/2012 - I.O.M.A.
Visto el expediente N° 2914-12311/12, iniciado por la Dirección de Afiliaciones, caratulado: "ELEVA INFORME REFERENTE INGRESO Y PROCESO DE LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA INDIVIDUAL DURANTE 2011", y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por un período de ciento veinte (120) días, a partir del 1 de febrero del corriente año.

Que al respecto, la Dirección de Afiliaciones fundamenta dicha suspensión en una serie de irregularidades detectadas durante el año 2011, luego de una exhaustiva evaluación del ingreso y proceso de la afiliación voluntaria individual;

Que desde el punto de vista administrativo y operativo se observó: historias clínicas apócrifas, inexactas, irregularidades en la presentación de la documentación solicitada, como ficha de ingreso con enmiendas o sin firmar por el postulante, siendo ésta una Declaración Jurada, datos desactualizados que generan problemas en el envío de boletas a domicilio, o información errónea en el padrón; desde el punto de vista legislativo o normativo: una vez ingresados al lOMA, y denegada la prestación por período de carencia, el AVI que ingresó con historia clínica apócrifa o no, solicita la cobertura de la prestación vía amparo judicial, por mandato judicial el Instituto se vio en la obligación de incorporar personas con patología preexistente y declarada la historia clínica en contra de la normativa (Resolución 438/04 y 439/04);

Que desde el punto de vista del sistema informático: no existe un sistema de seguimiento de deuda de los afiliados AVI en la actualidad, asimismo el sistema no registra el pago de la segunda y tercer carencia, por otra parte el sistema informático registra incongruencias que manifestadas a través de errores de proceso ocasionan por ejemplo, la baja de padrón de afiliados sin corresponder, o el no registro de altas o bajas que en la actualidad tiene un defasaje de un mes; desde el punto de vista financiero:
no existe un control en cuanto a la omisión del pago de 2da y 3er carencia de los postulantes. Es decir, que si se genera el alta afiliatoria y no cancela esas dos cuotas no existe impedimento para continuar con la afiliación;

Que asimismo, se han detectado muchos casos de afiliaciones con graves patologías preexistentes no denunciadas, lo que genera un altísimo gasto al lOMA, siendo solventado por afiliados genuinos, ocasionando un importante perjuicio al Sistema Solidario que rige en la Obra Social;

Que por todo lo expuesto y con el objetivo de brindar mayor transparencia, agilidad y control al proceso de ingreso AVI, se ha determinado dicha suspensión para generar nuevos mecanismos de control en el proceso de evaluación de los ingresantes, reorganizar el proceso administrativo, realizar un reempadronamiento con el objetivo de actualizar los registros de datos y actualizar la normativa existente dispuesta por el Decreto Reglamentario N° 7.881/84, como reducir el período de tolerancia de deuda a seis (6) meses y posibilidad de bajar del padrón alcanzado los sesenta (60) días de deuda y no después de los noventa (90) días;

Que por último, se destaca que la solicitud de suspensión no implica la revocación de las afiliaciones voluntarias ya existentes, ni los trámites que ingresen hasta el último día del mes de febrero;

Que a fojas 5, la Dirección General de Administración interviene sin formular objeciones;

Que a fojas 20, la Dirección de Relaciones Jurídicas estima que podría el Directorio merituar la conveniencia de prorrogar por seis (6) meses la suspensión del ingreso de nueva afiliaciones voluntarias aprobada por Resolución Nº 398/12 ;

Que asimismo, cree oportuno que se aclare que la suspensión bajo análisis se extiende únicamente a las nuevas afiliaciones voluntarias individuales, no afectando a las afiliaciones voluntarias colectivas ni a las afiliaciones voluntarias individuales de aquellos postulantes que presenten antecedentes afiliatorios en esta Obra Social;

Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su reunión de fecha 27 de junio e 2012, según consta en Acta Nº 26, Resolvió: Prorrogar la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por el período de seis (6) meses a partir del 1° de julio de 2012. Exceptúese de la suspensión las afiliaciones voluntarias colectivas y las voluntarias individuales de aquellos postulantes que presenten antecedentes afiliatorios en el lOMA, las que regirán las carencias y preexistencias de acuerdo a las normativas vigentes;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por el período de seis (6) meses a partir del 1° de julio de 2012, en virtud de los considerandos que anteceden.



Artículo 2.- Exceptúese de la suspensión aprobada por la presente, las afiliaciones voluntarias colectivas y las voluntarias individuales de aquellos postulantes que presenten antecedentes afiliatorios en el lOMA, en las que regirán las carencias y preexistencias de acuerdo a las normativas vigentes.



Artículo 3.- Registrar. Comunicar a las Direcciones Generales y demás Direcciones del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Antonio La Scaleia Presidente I.O.M.A.

No hay comentarios: