RESOLUCIÓN 3566/2012 - I.O.M.A.
Visto el
expediente N° 2914-12311/12, iniciado por la Dirección de Afiliaciones,
caratulado: "ELEVA INFORME REFERENTE INGRESO Y PROCESO DE LA AFILIACIÓN
VOLUNTARIA INDIVIDUAL DURANTE 2011", y
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se relacionan con la suspensión del ingreso
de nuevas Afiliaciones Voluntarias Individuales (AVI), por un período de
ciento veinte (120) días, a partir del 1 de febrero del corriente año.
Que
al respecto, la Dirección de Afiliaciones fundamenta dicha suspensión
en una serie de irregularidades detectadas durante el año 2011, luego de
una exhaustiva evaluación del ingreso y proceso de la afiliación
voluntaria individual;
Que desde el punto de vista
administrativo y operativo se observó: historias clínicas apócrifas,
inexactas, irregularidades en la presentación de la documentación
solicitada, como ficha de ingreso con enmiendas o sin firmar por el
postulante, siendo ésta una Declaración Jurada, datos desactualizados
que generan problemas en el envío de boletas a domicilio, o información
errónea en el padrón; desde el punto de vista legislativo o normativo:
una vez ingresados al lOMA, y denegada la prestación por período de
carencia, el AVI que ingresó con historia clínica apócrifa o no,
solicita la cobertura de la prestación vía amparo judicial, por mandato
judicial el Instituto se vio en la obligación de incorporar personas con
patología preexistente y declarada la historia clínica en contra de la
normativa (Resolución 438/04 y 439/04);
Que desde el punto de
vista del sistema informático: no existe un sistema de seguimiento de
deuda de los afiliados AVI en la actualidad, asimismo el sistema no
registra el pago de la segunda y tercer carencia, por otra parte el
sistema informático registra incongruencias que manifestadas a través de
errores de proceso ocasionan por ejemplo, la baja de padrón de
afiliados sin corresponder, o el no registro de altas o bajas que en la
actualidad tiene un defasaje de un mes; desde el punto de vista
financiero: |
no
existe un control en cuanto a la omisión del pago de 2da y 3er carencia
de los postulantes. Es decir, que si se genera el alta afiliatoria y no
cancela esas dos cuotas no existe impedimento para continuar con la
afiliación;
Que asimismo, se han detectado muchos casos de
afiliaciones con graves patologías preexistentes no denunciadas, lo que
genera un altísimo gasto al lOMA, siendo solventado por afiliados
genuinos, ocasionando un importante perjuicio al Sistema Solidario que
rige en la Obra Social;
Que por todo lo expuesto y con el
objetivo de brindar mayor transparencia, agilidad y control al proceso
de ingreso AVI, se ha determinado dicha suspensión para generar nuevos
mecanismos de control en el proceso de evaluación de los ingresantes,
reorganizar el proceso administrativo, realizar un reempadronamiento con
el objetivo de actualizar los registros de datos y actualizar la
normativa existente dispuesta por el Decreto Reglamentario N° 7.881/84,
como reducir el período de tolerancia de deuda a seis (6) meses y
posibilidad de bajar del padrón alcanzado los sesenta (60) días de deuda
y no después de los noventa (90) días;
Que por último, se
destaca que la solicitud de suspensión no implica la revocación de las
afiliaciones voluntarias ya existentes, ni los trámites que ingresen
hasta el último día del mes de febrero;
Que a fojas 5, la Dirección General de Administración interviene sin formular objeciones;
Que
a fojas 20, la Dirección de Relaciones Jurídicas estima que podría el
Directorio merituar la conveniencia de prorrogar por seis (6) meses la
suspensión del ingreso de nueva afiliaciones voluntarias aprobada por
Resolución Nº 398/12 ;
Que
asimismo, cree oportuno que se aclare que la suspensión bajo análisis
se extiende únicamente a las nuevas afiliaciones voluntarias
individuales, no afectando a las afiliaciones voluntarias colectivas ni a
las afiliaciones voluntarias individuales de aquellos postulantes que
presenten antecedentes afiliatorios en esta Obra Social;
Que el
Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio, en su
reunión de fecha 27 de junio e 2012, según consta en Acta Nº 26,
Resolvió: Prorrogar la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones
Voluntarias Individuales (AVI), por el período de seis (6) meses a
partir del 1° de julio de 2012. Exceptúese de la suspensión las
afiliaciones voluntarias colectivas y las voluntarias individuales de
aquellos postulantes que presenten antecedentes afiliatorios en el lOMA,
las que regirán las carencias y preexistencias de acuerdo a las
normativas vigentes;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo
1.- Prorrogar la suspensión del ingreso de nuevas Afiliaciones
Voluntarias Individuales (AVI), por el período de seis (6) meses a
partir del 1° de julio de 2012, en virtud de los considerandos que
anteceden. |
Artículo
2.- Exceptúese de la suspensión aprobada por la presente, las
afiliaciones voluntarias colectivas y las voluntarias individuales de
aquellos postulantes que presenten antecedentes afiliatorios en el lOMA,
en las que regirán las carencias y preexistencias de acuerdo a las
normativas vigentes. |
Artículo
3.- Registrar. Comunicar a las Direcciones Generales y demás
Direcciones del Instituto. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia Presidente I.O.M.A. |
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