lunes, 29 de octubre de 2012

PRÓRROGA PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REINTEGROS APE AÑOS 2010-2011

Resolución 1358/2012
Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Prorrógase la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas.
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 219392/12 y la Resolución Nº 1170/12 de fecha 21 de septiembre de 2012, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2012, el vencimiento de las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2010 y 2011. Que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas por los Agentes de Seguro de Salud y tal situación generaría para aquellos un grave perjuicio económico atento que se verían imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones médicas efectivamente brindadas a sus beneficiarios. Que teniendo en cuenta los principios de seguridad social y la finalidad que rige a este Organismo, resulta necesario instrumentar medidas que permitan destrabar obstáculos formales que incidirían directamente en las finanzas de las Obras Sociales y en forma directa en sus beneficiarios. Que, en tal sentido, resulta propicio ordenar una prórroga hasta el 30 de noviembre de 2012 a fin de que los Agentes del Seguro puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2011 y 2012, cuyo plazo de presentación haya operado. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto. Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 PEN Y 1008/12 PEN. Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2012 la presentación de todas las solicitudes de reintegros por prestaciones médicas brindadas por los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud durante los años 2011 y 2012, y cuyo plazo haya operado.
Art. 2° — Establécese que las solicitudes a las que se alude en el artículo 1º deberán ser presentadas con carácter de reintegro.
Art. 3° — Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld

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