VISTO el expediente Nº 2002-4.504/13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.901 , la Ley Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006, Nº 789 del 1° de junio de 2009 y Nº 408
del 28 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO URBANO-GCBA Nº 424 del 10 de septiembre de 2011, la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD-GCBA Nº 850 del 23 de mayo de 2011,
la Resolución Nº 100
del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de la Resolución Nº 408 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
con fecha de 28 de marzo de 2012, se suspende la exigencia de dirección
médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 789 del 1° de junio de 2009
comprendidas exclusivamente en el marco básico de organización y
funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas
con discapacidad, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION, para definir adecuadamente la armonización de los
requisitos exigibles a las presentadoras, con la debida intervención de
las instancias con responsabilidad en las materias involucradas.
Que
el plazo establecido en el antepenúltimo considerando de la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 408/12 vence el 28 de marzo de 2013.
Que
el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ha dictado la Resolución Nº 02 con fecha de 30 de enero de 2013 por medio de la cual se derogó la |
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