jueves, 21 de marzo de 2013

NUEVA NORMA REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES S.S.SALUD


Título: Salud. Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Normas de transición. Redes de prestadores de servicios médico-asistenciales. Exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria. Resolución 408/2012. Prórroga.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 243

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 21-mar-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG53351




VISTO el expediente Nº 2002-4.504/13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.901 , la Ley Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de septiembre de 2006, Nº 789 del 1° de junio de 2009 y Nº 408 del 28 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO-GCBA Nº 424 del 10 de septiembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD-GCBA Nº 850 del 23 de mayo de 2011, la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución Nº 408 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION con fecha de 28 de marzo de 2012, se suspende la exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 789 del 1° de junio de 2009 comprendidas exclusivamente en el marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, para definir adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles a las presentadoras, con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas.

Que el plazo establecido en el antepenúltimo considerando de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 408/12 vence el 28 de marzo de 2013.

Que el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ha dictado la Resolución Nº 02 con fecha de 30 de enero de 2013 por medio de la cual se derogó la


Resolución Nº 100/07 y se aprueban las nuevas normas marco de PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en virtud de ello es preciso compatibilizar lo previsto por tal normativa y ampliar el plazo establecido a los fines previstos en los artículos 1° y 2° la Resolución MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 408 del 28 de marzo de 2012.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Prorróguese por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la presente, la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 408 de fecha 28 de marzo de 2012, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


ARTICULO 2° - Amplíese por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la presente el plazo acordado a la Comisión Especial creada por el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 408 del 28 de marzo de 2012, a efectos de que compatibilice las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de setiembre de 2006 y Nº 789 del 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº 02 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.


ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archívese.-

Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

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