martes, 15 de julio de 2014

VACUNA CONTRA LA VARICELA INCORPORADA AL PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 1029

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 15-jul-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG64503



Visto el expediente Nº 2002-13983/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la infección primaria por el virus varicela-zóster (VVZ), manifestada clínicamente como varicela, constituye un importante problema de salud pública debido a la alta carga de enfermedad que esta afección presenta en la REPUBLICA ARGENTINA y, por consiguiente, la repercusión socio-económica que genera.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce la importancia de esta enfermedad y recomienda evaluar incorporación de la vacuna contra varicela en los programas nacionales de vacunación, teniendo en cuenta la epidemiología local de la misma, así como sus repercusiones socioeconómicas, en las cuales sugiere sustentar la decisión de considerarla una medida prioritaria de salud pública.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) sugiere considerar la inmunización infantil sistemática en los países en los que la vacuna sea asequible y en los que se pueda alcanzar coberturas de vacunación elevadas y sostenidas.

Que, mundialmente, la varicela es una de las enfermedades infecto-contagiosas más frecuentes durante la infancia, afectando especialmente a niños preescolares y escolares.

Que la varicela es, actualmente, la principal enfermedad exantemática de la infancia en nuestro país.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se estiman TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) a CUATROCIENTOS MIL (400.000) casos de varicela por año, ocurriendo el NOVENTA POR CIENTO (90%) de éstos durante la infancia y registrándose a su vez tasas de hospitalización de UNA (1) a DOS (2) casos cada UN MIL (1.000) enfermos en niños y CATORCE (14) a DIECIOCHO (18) casos por cada UN MIL (1.000) enfermos en adultos y una letalidad 0.6-1/CIEN MIL (100.000) enfermos; así como QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) fallecimientos por año.

Que, debido a su alta contagiosidad (tasa de ataque secundario en contactos susceptibles del OCHENTA (80) - NOVENTA POR CIENTO (90%) requiere aislamiento del individuo enfermo por SIETE (7) - CATORCE (14) días, impactando significativamente en las tasas de ausentismo escolar y pérdida de productividad laboral de



las personas encargadas de su cuidado.

Que la varicela presenta un amplio espectro de compromiso clínico que varía entre exantema leve y enfermedad diseminada o hemorrágica con riesgo de muerte, especialmente en poblaciones de riesgo.

Que la gran mayoría de los niños NOVENTA POR CIENTO (90%) alcanzarán la adultez habiendo presentado la enfermedad en forma sintomática u oligosintomática.

Que la infección por el virus de la varicela es una causa importante de morbilidad en pediatría y representa una causa frecuente de consulta médica e internación en caso de afectar a individuos pertenecientes a grupos de riesgo (adultos, embarazadas, inmunosuprimidos o individuos con patologías de base), en quienes se evidencia, a su vez, mayor morbimortalidad.

Que la infección por VVZ en embarazadas susceptibles puede generar complicaciones severas en el feto, como "Síndrome de varicela congénita", la cual se caracteriza por anomalías anatómicas severas y alteraciones en sistema nervioso central.

Que la vacunación en la infancia favorecería la disminución de la circulación viral, y de esta forma la transmisión de la enfermedad a adultos susceptibles e individuos con contraindicación de vacunación (inmunocomprometidos, en quienes se registra mayor tasa de morbimortalidad, evidenciándose cuadros graves como diseminación visceral del virus o varicela hemorrágica).

Que no existe, hasta el momento, ninguna otra herramienta útil para evitar eficazmente la propagación de esta enfermedad en una comunidad susceptible.

Que la gammaglobulina contra VVZ y los antivirales antiherpéticos son medidas útiles para ser aplicadas como profilaxis post-exposición o como tratamiento de la varicela en personas con riesgo elevado de sufrir complicaciones o que presenten contraindicación para recibir la vacuna.


Sin embargo, son herramientas de alto costo y no son medidas útiles para realizar prevención primaria.

Que, con el consenso de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaln) se propone introducir la vacuna contra varicela al Calendario Nacional de Vacunación, en forma prioritaria, con el objetivo de controlar la enfermedad y disminuir las complicaciones por varicela, impactando fundamentalmente en la carga de enfermedad y morbilidad que esta patología genera así como en la morbimortalidad que produce en individuos pertenecientes a grupos de riesgo.

Que favorecer el acceso a la vacuna contra varicela a los niños de todos los estratos sociales constituye un signo de equidad.

Que al ser administrada a los QUINCE (15) meses de edad se obtiene mayor inmunogenicidad en respuesta a esquemas de dosis única.

Que su administración a los QUINCE (15) meses de vida genera un equilibrio entre su administración lo más precozmente posible y asegurar mayor inmunogenicidad.

Que la reformulación del Calendario Nacional de Vacunación (CNV) en menores de DOS (2) años de edad, vigente desde el año 2014, incorporó al mismo el intervalo de vacunación de QUINCE (15) - DIECIOCHO (18) meses, favoreciendo la disponibilidad de un nuevo grupo etario (15 meses) evitando el agregado de vacunas a la edad de DOCE (12) meses minimizando así la cantidad de dosis inyectables en una misma consulta.

Que la reformulación del CNV así como incorporación de la vacuna contra varicela a los QUINCE (15) meses puede favorecer la mejora de las coberturas de vacunación de las vacunas actualmente indicadas a los QUINCE (15) - DIECIOCHO (18) meses (OPV, quíntuple/cuádruple), grupo en el que se registran dificultades para optimizarlas.

Que la vacuna contra el VVZ es una herramienta importante para reducir en forma significativa la carga de esta enfermedad.

Que la vacuna contra varicela es segura y efectiva para prevenir la enfermedad grave y sus complicaciones, siendo la medida de control más adecuada y las poblaciones más vulnerables se verán beneficiadas.

Que, existen laboratorios productores de vacuna contra varicela aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA EDICA - ANMAT.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, a partir del año 2015, la vacunación contra varicela en niños de QUINCE (15) meses de edad.



Artículo 2.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la inmunización con la vacuna contra varicela. En los casos de niños con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.


Artículo 3.- Establécese que para la administración de la vacuna contra varicela a los niños comprendidos en la presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden médica.


Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Juan L. Manzur.

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