jueves, 19 de junio de 2014

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL SERÁ DE USO VOLUNTARIO


Fuente: www.microjuris.com

Fecha: 17-jun-2014

Cita: MJ-MJN-79902-AR







PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO A LA SALUD, ESTE INSTRUMENTO LEGAL TIENE RANGO DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

A partir de la resolución 784/2014
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gifla Superintendencia de Servicios de Salud, se ha determinado que el Consentimiento Informado sea de uso voluntario.

De esta manera, la norma establece claramente que a partir de mayo del corriente año el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el principio de autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones médico-paciente.

Tal como establecen las autoridades sanitarias, recordemos que el consentimiento informado sirve para proteger el derecho del paciente a participar en la adopción de decisiones sobre su salud, a la vez que genera obligaciones para los profesionales tratantes. El consentimiento obtenido libremente -sin intimidación ni influencia indebida-, otorgado mediante una decisión voluntaria, y después de haberle proporcionado a la persona información adecuada, accesible y comprensible, en una forma y en un lenguaje que esta entienda.

En consecuencia, este documento especificará el diagnóstico y su evaluación; el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles y los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.

Por último y como dato relevante y significativo, para el caso de suscitarse diferencias en la interpretación o ejecución de este Consentimiento devenido a partir de esta Resolución, en Contrato de Prestación Médica, las partes deben comprometerse con carácter previo a «elegir un mecanismo consensuado de prevención y solución de conflictos». Ello significaría un procedimiento que permita entre partes involucradas, gestionar primeramente quejas, reclamos, sugerencias, propuestas, observaciones, e inclusive un ámbito privado que permita intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos en general, como usuarios del Sistema, tanto público como privado.

También podría ocurrir que el conflicto estuviera originado en algún resultado lesivo que podría estar asociado, según el paciente o su entorno a una mala práctica profesional o una inadecuada atención durante el cuidado del paciente.

En ambos supuestos, «el método de prevención y solución de conflictos» (interinstitucional), determinaría que la cuestión debiera ser analizada, evaluada, y orientada a proporcionar al promotor de la queja -paciente o familiar, una explicación o información comprensible y veraz de lo acontecido. Si ese daño inesperado derivara de un hecho antijurídico, también esto deberá ser puesto en conocimiento del interesado, por si la lesión resultante fuera objeto de alguna reparación o resarcimiento.

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N. de la R.: Artículo publicado en la revista ADECRA (mayo, 2014).

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