PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO A LA SALUD, ESTE INSTRUMENTO LEGAL TIENE RANGO
DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
A partir de la resolución 784/2014 la Superintendencia de Servicios
de Salud, se ha determinado que el Consentimiento Informado sea de uso
voluntario.
De esta manera, la norma establece claramente que a partir de mayo del
corriente año el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio
sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el
principio de autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones
médico-paciente.
Tal como establecen las autoridades sanitarias, recordemos que el
consentimiento informado sirve para proteger el derecho del paciente a
participar en la adopción de decisiones sobre su salud, a la vez que genera
obligaciones para los profesionales tratantes. El consentimiento obtenido
libremente -sin intimidación ni influencia indebida-, otorgado mediante una
decisión voluntaria, y después de haberle proporcionado a la persona información
adecuada, accesible y comprensible, en una forma y en un lenguaje que esta
entienda.
En consecuencia, este documento especificará el diagnóstico y su evaluación;
el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera
obtener del tratamiento propuesto; las demás modalidades posibles de
tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles y los dolores o
incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
Por último y como dato relevante y significativo, para el caso de suscitarse
diferencias en la interpretación o ejecución de este Consentimiento devenido
a partir de esta Resolución, en Contrato de Prestación Médica, las partes
deben comprometerse con carácter previo a «elegir un mecanismo consensuado de
prevención y solución de conflictos». Ello significaría un procedimiento que
permita entre partes involucradas, gestionar primeramente quejas, reclamos,
sugerencias, propuestas, observaciones, e inclusive un ámbito privado que
permita intermediar en los conflictos que planteen los ciudadanos en general,
como usuarios del Sistema, tanto público como privado.
También podría ocurrir que el conflicto estuviera originado en algún
resultado lesivo que podría estar asociado, según el paciente o su entorno a
una mala práctica profesional o una inadecuada atención durante el cuidado
del paciente.
En ambos supuestos, «el método de prevención y solución de conflictos»
(interinstitucional), determinaría que la cuestión debiera ser analizada,
evaluada, y orientada a proporcionar al promotor de la queja -paciente o
familiar, una explicación o información comprensible y veraz de lo
acontecido. Si ese daño inesperado derivara de un hecho antijurídico, también
esto deberá ser puesto en conocimiento del interesado, por si la lesión
resultante fuera objeto de alguna reparación o resarcimiento.
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N. de la R.: Artículo publicado en la revista ADECRA (mayo, 2014).
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