Fuente: microjuris.com
Ley de Biotecnología. Ejercicio Profesional. Regulación.
LEY 13291
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 6-jun-2014
Localización: SANTA FE
Cita: LEG63842
Ley de Biotecnología. Ejercicio Profesional. Regulación.
LEY 13291
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 6-jun-2014
Localización: SANTA FE
Cita: LEG63842
de diagnóstico que permitan determinar enfermedades que afectan la salud humana, animal y vegetal. i) Desarrollar y supervisar procesos biológicos para el control y descontaminación de efluentes y para la preservación del medio ambiente. j) Desarrollar tareas de investigación, contribuyendo al desarrollo del conocimiento. k) Desarrollar y diseñar productos y procesos biotecnológicos innovadores de interés comercial, apreciando las oportunidades presentes en el mercado para la aceptación de dichos productos y procesos. l) Diseñar, optimizar, y controlar, bioprocesos que utilizan células y microorganismos para la producción de metabolitos y productos de interés industrial. m) Utilizar los cultivos de tejidos vegetales y animales para desarrollar nuevos productos. n) Optimizar bioprocesos para mejorar su desempeño económico, haciendo uso de las tecnologías biotecnológicas derivadas de innovaciones y descubrimientos científicos de vanguardia. ñ) Proporcionar servicios profesionales de consultoría para la resolución de problemas en materia de salud, agricultura, bioindustrias y ambiente. o) Aplicar las nuevas tecnologías en la consultoría de diseño de bioprocesos, productos e instalaciones para la industria biotecnológica. p) Realizar servicios especializados de análisis y diagnóstico genético y/o molecular en sectores industriales o centros de investigación. q) Diseñar procesos para la obtención y/o producción de productos biotecnológicos, tales como compuestos químicos orgánicos: alcoholes, ácidos orgánicos, acetonas, esteres, etc.; aminoácidos, lípidos, nucleótidos, enzimas, antibióticos, probióticos, vacunas, sueros, hemoderivados, hormonas, reactivos para el diagnóstico clínico in vivo e in vitro, bioinsecticidas, biofertilizantes y cualquier otro producto derivado de una célula u organismo vivo. r) Realizar los análisis necesarios para determinar la garantía de calidad de productos biotecnológicos. s) Ser responsables legales de establecimientos relacionados con su área. t) Diseñar e implementar sistemas de control de calidad. u) Administrar bioindustrias y laboratorios biotecnológicos. Artículo 3.- Ámbitos de actuación profesional. El Biotecnólogo desempeñará sus funciones, esencialmente, bajo diferentes esquemas de organización, a saber: a) En el sector agropecuario: |
industrias
dedicadas a la producción de vegetales por métodos hidropónicos o
cultivo de tejidos, ya sea en invernadero o en campo abierto, control
biológico de plagas, así como granjas en el control de la nutrición y
sanidad animal. b) En el sector alimenticio: industrias de derivados lácteos, derivados cárnicos, conservas, producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, panificación, aditivos alimenticios y confitería, producción de ácidos orgánicos, entre otros. c) En el sector ambiental: plantas de tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos, biorremediación de suelos, plantas de producción de bioinoculantes, biofertilizantes y biocidas naturales. d) En el sector farmacéutico industrial: empresas dedicadas a la producción de aminoácidos, proteínas recombinantes de interés farmacológico, esteroides, antibióticos, vitaminas, vacunas, toxoides y reactivos biológicos con fines diagnósticos. Como a su vez en la realización del control de calidad de estos procesos y productos e) En el sector de la salud: dedicado a obtener técnicas moleculares de diagnóstico y medicina forense. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES Artículo 4.- Derechos. Los Biotecnólogos tendrán derecho a: a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación. b) Negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones científicas, éticas, morales o religiosas. c) Acceder a cursos de actualización, especialización, postgrados y otros, relativos a los temas del ejercicio profesional según los términos de la presente ley, que aseguren el derecho de actualización permanente, el mantenimiento y perfeccionamiento de su habilitación profesional. ) Elegir y acogerse a las cajas previsionales para la obtención de los beneficios de la pensión o jubilación. e) Condiciones laborales que garanticen la integridad profesional. Artículo 5.- Deberes. |
Los Biotecnólogos están obligados a: a) Ajustar su desempeño dentro de los límites de sus incumbencias. b) Ejercer la profesión en forma responsable, priorizando los aspectos éticos y de bioseguridad. c) Efectuar las interconsultas que se consideren necesarias con otros profesionales, a fin de obtener el enfoque integral que la actividad requiera. d) Identificar el laboratorio donde ejerza con una placa o similar, donde conste su nombre, apellido y título. El laboratorio deberá estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y exhibir en lugar bien visible el diploma, título o certificado habilitante. e) Abstenerse de cualquier acción que pueda significar un daño para la salud o el medio ambiente. h) Informarse permanentemente sobre progresos atenientes a su disciplina cualquiera sea su área de acción. i) Prestar la colaboración profesional, que le sea requerida por las autoridades sanitarias, del medio ambiente y de la producción, como así también del propio Colegio, contribuyendo al estudio y solución de problemas, dentro del área específica de su desempeño profesional. TÍTULO II COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS CAPÍTULO I CREACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL Artículo 6.- Creación. Créase el Colegio de Biotecnólogos, con carácter de persona jurídica pública, no estatal, con derechos y obligaciones regulados por el derecho público o el derecho privado según corresponda la competencia que ejerza. Artículo 7.- Circunscripciones. El Colegio de Biotecnólogos a los efectos de su funcionamiento se divide en dos Circunscripciones: la Primera (1ª) con sede en la ciudad de Santa Fe, la que comprenderá los siguientes departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, Garay, San Javier, San Justo, San Cristóbal, Castellanos, Las Colonias, La Capital, San Jerónimo y San Martín; y la Segunda (2ª) con sede en la ciudad de Rosario, comprendiendo a los departamentos: San Lorenzo, Belgrano, Caseros, Iriondo, Rosario, Constitución y General López. Artículo 8.- Organización y funcionamiento. |
La
organización y el funcionamiento del Colegio de Biotecnólogos se rigen
por la presente, su reglamentación, el Estatuto, el Reglamento Interno,
el Código de Ética Profesional y las Resoluciones de los órganos de
gobierno del Colegio que en su consecuencia dicten en el ejercicio de
sus atribuciones. Artículo 9.- Actuación. El Colegio de Biotecnólogos no puede inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones ajenas al cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 10.- Funciones. El Colegio de Biotecnólogos, sin perjuicio de las que estatutariamente se le asignen, tiene las siguientes funciones: a) Ejercer el gobierno de la matrícula profesional. b) Habilitación y fiscalización de los laboratorios. c) Ejercer el contralor del ejercicio de la Biotecnología. d) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados. e) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de la misma, así como las resoluciones del propio Colegio, que tengan relación con la Biotecnología. f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión, observando que el ejercicio profesional esté debidamente autorizado y promoviendo las acciones que fuere menester. g) Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal del Poder Judicial de la Provincia en caso de denuncias o constataciones que conlleven la comisión de delitos de acción públi ca. h) Velar y peticionar por la protección de los derechos de los profesionales de la Biotecnología; y patrocinarlos, individual y colectivamente, para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión. i) Representar a los colegiados ante los organismos públicos o privados cuando se afecte el libre ejercicio de la profesión o se vulneren los derechos que les corresponde como Biotecnólogos. j) Representar y defender a los colegiados asegurando el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión. k) Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos: |
ético,
científico, técnico, cultural y social, y fomentar el espíritu de
solidaridad y recíproca consideración entre los profesionales de la
Biotecnología. l) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional. m) Colaborar con los Organismos del Estado en la elaboración de proyectos, programas e iniciativas que requieran la participación de la profesión o especialidad, proporcionando su asesoramiento. n) Propiciar y estimular la investigación científica. ñ) Realizar y promover la organización y participación en congresos, jornadas, conferencias, cursos, cursillos de actualización técnica, científica, profesional referida a la Biotecnología y otras disciplinas afines. o) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones de la Biotecnología. p) Adquirir, enajenar, grabar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio como Institución. q) Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los colegiados. r) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional, cuando se le solicite, y evacuar las consultas que se le formulen. s) Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos. t) Asegurar, mediante gestiones y disposiciones internas, dentro de las facultades que le son propias, el más alto grado de organización profesional, en consonancia con el espíritu y la letra de la presente ley. u) Propiciar ante las autoridades universitarias, la modificación de los planes de estudio de la carrera de Biotecnología y colaborar con informes, investigaciones y proyectos. v) Convenir con universidades y entidades autorizadas, la realización de cursos de capacitación, pasantías y carreras de postgrado. w) Difundir el ejercicio y las competencias de la profesión de Biotecnólogo. x) Participar en la creación del Código Deontológico de los profesionales de la Biotecnología. CAPÍTULO III RECURSOS Artículo 11.- Origen de los Recursos. |
El Colegio contará para su funcionamiento con los recursos provenientes de: a) El derecho de inscripción y reinscripción en la matrícula. b) La cuota periódica que deben abonar los colegiados. c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea. d) Las multas que reconozcan su causa en transgresiones a la presente ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten. e) Las donaciones, subsidios y legados. f) Las rentas que produzcan los bienes y los intereses devengados por operaciones bancarias. g) Las tasas que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y a terceros. h) Las tasas que se establezcan por las habilitaciones, inspecciones o multas de aquellos establecimientos que estén relacionados con actividades de Biotecnología. i) Cualquier otro recurso que pueda percibir el Colegio, con destino al cumplimiento de sus fines. Artículo 12.- Ordenamiento de los Recursos. La recepción de las cuotas, tasas, multas, y contribuciones extraordinarias se debe ajustar a lo siguiente: a) Las cuotas, tasas, multas y contribuciones extraordinarias a que se refiere el Artículo anterior deben ser abonadas en la fecha y plazos que determinen las resoluciones y reglamentos emanados de la Asamblea Provincial de Colegiados. b) El cobro compulsivo se realizará aplicando las disposiciones del juicio ejecutivo. Al respecto constituye título suficiente la planilla de liquidación de la deuda, firmada por el presidente y el tesorero del Consejo Directivo o por sus reemplazantes. c) La falta de pago de 6 (seis) cuotas consecutivas, previa intimación fehaciente, se interpretará como abandono del ejercicio profesional y facultará al Consejo Directivo a suspender la matrícula del colegiado hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio de llevar a cabo también el cobro compulsivo de las cuotas correspondientes. Artículo 13.- Administración de los Recursos. El Consejo Directivo debe administrar los recursos, conforme a lo que determina la presente y demás normas complementarias. CAPÍTULO IV MATRICULACIÓN Artículo 14.- Matriculación. |
La
matriculación es el acto mediante el cual el Colegio confiere
habilitación para el ejercicio de la Biotecnología en el ámbito
territorial de la provincia de Santa Fe. Artículo 15.- Requisitos. Son requisitos indispensables para la matriculación: a) Cumplimentar la inscripción en el registro especial que a tal efecto llevará el Colegio b) Acreditar identidad personal. c) Presentar título habilitante, de Licenciado en Biotecnología. d) Constituir domicilio profesional en la provincia. e) Presentar certificado de buena conducta. f) Cumplir con la tasa de matriculación. g) Declarar bajo juramento que no le comprenden las incompatibilidades e inhabilidades vigentes. h) Prestar juramento. Artículo 16.- Observaciones y oposiciones. La solicitud de inscripción se expondrá, por el término de cinco días hábiles, en los tableros anunciadores del Colegio, con el objeto de que se formulen las observaciones y oposiciones, por parte de los matriculados, fundadas en que el solicitante no reúne alguno de los requisitos exigidos. Artículo 17.- Dictamen del Colegio. El Colegio se debe expedir dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La falta de resolución del Colegio dentro del mencionado término, se tiene por denegación. En ningún caso puede denegarse la matriculación al solicitante por razones ideológicas, políticas, raciales, religiosas u otras que impliquen discriminación de cualquier naturaleza. Artículo 18.- Apelación. En caso que el Colegio denegara la inscripción al solicitante, por resolución debidamente fundada, el interesado puede apelar dentro de los diez días hábiles de su notificación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Artículo 19.- Inscripción denegada. El profesional, cuya inscripción fuese denegada, puede presentar nuevas solicitudes probando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria. Artículo 20.- Recusación. |
Cualquier
miembro del Colegio que haya presentado la oposición, prevista en el
Artículo 16, puede recurrir la resolución que otorga matrícula, dentro
del plazo de diez días ante el Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia. Artículo 21.- Suspensión y cancelación. Son causas para la suspensión y cancelación de la matrícula profesional: a) La solicitud personal del Colegiado. b) Las sanciones que se apliquen, conforme a lo dispuesto en la presente ley. c) La situación de abandono de la profesión. CAPÍTULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS Artículo 22.- Derechos de los colegiados. Los colegiados tienen los siguientes derechos: a) La utilización de los servicios, ventajas y dependencias que para beneficio general de sus miembros brinde el Colegio. b) Tienen voz y voto en la Asamblea de Colegiados. c) La posibilidad de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio, conforme a las disposiciones de la presente, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten. d) La posibilidad de proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas o proyectos que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento profesional, comprometiéndose a comparecer, durante su estudio, cuantas veces se estime necesario para aclaración, explicación o ampliación de dichas iniciativas o proyectos. e) La posibilidad de ser defendido a su petición y previa consideración por los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que intereses profesionales fueren lesionados por razones relacionadas con el ejercicio de su actividad. f) La posibilidad de intervenir en las actividades científicas, culturales y sociales de la entidad. g) La posibilidad de contribuir al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la profesión prestigiando a la misma con sus ejercicios y colaborando en el cumplimiento de las finalidades que motivaron su creación. h) Tienen acceso a la documentación administrativa y contable del Colegio en presencia de los miembros del Consejo Directivo y autorizados al efecto. i) La posibilidad de participar de las reuniones del Consejo Directivo |
con voz pero sin voto, en las condiciones que fije el reglamento interno del cuerpo. Artículo 23.- Deberes de los colegiados. Sin perjuicio de los que reglamentariamente se establezcan, los colegiados tienen los siguientes deberes: a) Comunicar al Colegio, el cese y reanudación del ejercicio de su actividad profesional. b) Denunciar ante el Colegio los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión o transgresión a las normas legales y reglamentarias vigentes. c) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido. d) Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación que obliga la presente, siendo condición indispensable hallarse al día en sus pagos, para todo trámite o gestión ante el Colegio o por su intermedio. e) Cumplir estrictamente las normas legales del ejercicio profesional, las disposiciones del Código de Ética, como así también las reglamentaciones y resoluciones de los órganos del Colegio. f) Asistir a las Asam bleas de colegiados, salvo razones debidamente fundamentadas. g) Comparecer ante el Consejo Directivo cada vez que fuera requerido por el mismo, salvo casos de imposibilidad debidamente justificada. h) Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio. i) Desempeñar con lealtad y responsabilidad los cargos para los que fuese elegido en el Colegio. j) Ejercer la profesión con ética y responsabilidad. CAPÍTULO VI AUTORIDADES Artículo 24.- Órganos Directivos de cada Circunscripción. El gobierno del Colegio será ejercido por órganos que deberán cumplir funciones en el ámbito de cada circunscripción: a) La Asamblea de Colegiados. b) El Consejo Directivo. c) El Tribunal de Ética y Disciplina. d) La Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 25.- Otros órganos. Los órganos directivos previstos en el Artículo precedente, se constituyen sin perjuicio de otros órganos que la Asamblea establezca determinando sus deberes, atribuciones, actuaciones y forma de elección o designación. Artículo 26.- Obligación e incompatibilidad. |
Es
carga de la condición de matriculado el desempeño de las funciones
propias de los órganos de gobierno que se crean, pudiendo fijarse
reglamentariamente las causales de excusación. No es compatible el
ejercicio de más de un cargo en los órganos Directivos del Colegio. Artículo 27.- Cese por inasistencia. Los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina cesan en sus cargos por inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, en forma injustificada, por resolución del órgano respectivo. Artículo 28.- Causa disciplinaria. En el caso que se le forme causa disciplinaria a un miembro de un órgano directivo debe ser suspendido en el ejercicio de la función hasta la resolución del Tribunal. Si es sancionado queda automáticamente removido del cargo que desempeña. CAPÍTULO VI ASAMBLEA DE COLEGIADOS Artículo 29.- Asamblea de Colegiados. La Asamblea de Colegiados es la máxima autoridad del Colegio. Esta constituida por 97 todos los colegiados, con matrícula vigente, debiendo estar al día en el pago de las cuotas correspondientes. Artículo 30.- Funcionamiento. Las Asambleas de Colegiados pueden ser: a) ordinarias, y b) extraordinarias. Las Ordinarias deben convocarse por lo menos una vez al año por el Consejo Directivo, a efecto de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general. Las Extraordinarias, son citadas por Consejo Directivo, o a pedido de la quinta parte de los Colegiados a los fines de tratar asuntos cuya consideración no admita dilatación. Artículo 31.- Convocatoria. La convocatoria a Asamblea de Colegiados debe hacerse con antelación no menor de diez días hábiles, garantizando la publicación adecuada del evento y del correspondiente Orden del Día, mediante por lo menos la publicación por dos días en un periódico de circulación en la Provincia. Artículo 32.- Quórum y presidencia. |
La
Asamblea de Colegiados requiere la presencia de más de la mitad de sus
miembros para constituirse válidamente, pero puede sesionar también, con
el mismo carácter cualquiera sea el número de Colegiados presentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria. Es presidida por el
Presidente del Colegio, o en su defecto por su reemplazante legal;
subsidiariamente, por quien determine la Asamblea. Las resoluciones se
toman por simple mayoría, salvo disposiciones en contrario. El
presidente tiene doble voto en caso de empate. Artículo 33.- Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones de la Asamblea de Colegiados, son los siguientes: a) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance Anual presentada por el Consejo Directivo. b) Considerar el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos que eleva el Consejo Directivo, y que una vez aprobado rige en el ejercicio anual que corresponda. c) Considerar todos los temas que le derive el Consejo, para que los resuelva. d) Resolver sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y otros bienes registrables. e) Aprobar su Reglamento Interno, el Proyecto de Código de Ética que será sometido a consideración por el Consejo Directivo y toda reglamentación que se requiera y que sea de su competencia. f) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros presentes a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética y Disciplina por grave inconducta, inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones. g) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de sus cargos a los integrantes de los órganos del Colegio. h) Fijar las cuotas periódicas, Tasas, multas y contribuciones extraordinarias. CAPÍTULO VIII CONSEJO DIRECTIVO Artículo 34.- Responsabilidad y constitución. El Consejo Directivo es el órgano responsable de la conducción del Colegio. Está constituido por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales Titulares y dos Suplentes. Artículo 35.- Quórum y votaciones. |
El
Consejo Directivo sesiona válidamente con cinco de sus miembros y
adopta sus decisiones por mayoría simple, excepto en los casos en que se
requiera mayoría especial. En caso de empate el Presidente tiene doble
voto. Artículo 36.- Funciones del Presidente. El presidente convoca a las reuniones de Consejo Directivo por lo menos una vez al mes y debe notificar por medio fehaciente la convocatoria a todos sus miembros con diez días de anticipación de la sesión. Ejerce la representación del Colegio, preside las reuniones de los Órganos Directivos y cumple sus resoluciones. Artículo 37.- Deberes y atribuciones. Los deberes y atribuciones del Consejo Directivo son los siguientes: a) Unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del Colegio. b) Elevar al Poder Ejecutivo el Proyecto Código de Ética, que fuera aprobado por la Asamblea de Colegiados. c) Interesarse ante las autoridades provinciales para colaborar en el estudio de proyectos y resoluciones que sean atinentes al ejercicio de la Biotecnología. d) Defender los legítimos derechos e intereses de los Biotecnólogos, velando por el decoro e independencia y el ejercicio legal de la profesión. e) Llevar la matrícula de los Biotecnólogos, inscribiendo en la misma a los profesionales que lo soliciten, de acuerdo a las prescripciones de la presente ley. f) Llevar actualizado el Registro Profesional. g) Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de los colegiados, de la presente ley, los Reglamentos Internos y el Código de Ética, como asimismo de las resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones. h) Combatir el ejercicio ilegal de la Biotecnología en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes. i) Efectuar la convocatoria a elecciones. j) Convocar a Asamblea de colegiados cuando correspondiere y redactar el Orden del Día de la misma. k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Ética y Disciplina. l) Recaudar los aportes o pagos que por cualquier concepto correspondiere, que realicen los colegiados, determinando por separado cada fuente de |
ingreso. m) Administrar los fondos del Colegio. n) Confeccionar la Memoria y Balance Anual y presentarla ante la asamblea. ñ) Elaborar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar a la Asamblea de Colegiados para su consideración y que, una vez aprobado por esta, regirá en el ejercicio anual correspondiente. o) Nombrar los empleados necesarios fijar las remuneraciones y removerlos. p) Designar los miembros de comisiones de apoyo, permanentes o especiales y fijar las funciones y atribuciones. q) Comunicar al Tribunal de disciplina las denuncias y los antecedentes relativos a presuntas violaciones a la presente ley o normas reglamentarias cometidas por los miembros del Colegio. r) Dictar todas las resoluciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en el Artículo 10 con excepción de las que correspondan a la Asamblea y al Tribunal de Disciplina. Artículo 38.- Designación de los Integrantes. Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos por el voto directo de los Colegiados por el sistema que se establezca por resolución de la Asamblea, quién fija además, composición, modo de designación y funciones de la Junta Electoral que debe fiscalizar el acto eleccionario asegurando su imparcialidad. Artículo 39.- Competencias, remoción y duración de los cargos. Las competencias de cada cargo del Consejo Directivo y el modo de reemplazar a los integrantes y de incorporar como titulares a los suplentes, se determina por reglamentación interna. La duración del mandato será de dos años y podrán ser reelectos. CAPÍTULO IX TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA Artículo 40.- Funciones. |
El
Tribunal de Ética y Disciplina es el órgano de gobierno con potestad
exclusiva y autónoma para investigar, conocer y juzgar en los casos de
faltas o infracciones cometidas por los profesionales de la
Biotecnología, en el ejercicio de la profesión; los de inconducta que
afecten el decoro de la misma, todos aquellos que hayan violado un
principio de Ética Profesional, en un todo de acuerdo a las
disposiciones substanciales y rituales de esta Ley, del Código de Ética;
Reglamentos y Resoluciones, que en su consecuencia se dicten, debiendo
asegurar en todos los casos la garantía del debido proceso. Lo auxiliará
en su función un fiscal quien tendrá el deber de promover las
denuncias, intervenir activamente en la instrucción de las causas y
velar por el interés general del Colegio. Artículo 41.- Integración. El Tribunal está integrado por tres miembros Titulares y tres Suplentes, contando con un fiscal titular y un suplente. Son electos por el mismo sistema utilizado para la elección del Consejo Directivo y duran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Tendrá un miembro informante elegido anualmente entre sus titulares. Los miembros del Tribunal y los fiscales pueden excusarse o ser recusados en sus funciones por las mismas causas que los jueces de los tribunales ordinarios de la provincia. Artículo 42.- Incompatibilidad. El desempeño de cargo en el Tribunal es incompatible con toda otra función en el Consejo Provincial. Artículo 43.- Denunciante. El denunciante no es parte del proceso disciplinario, pero está obligado a colaborar en la forma que determine la reglamentación para la investigación de la verdad. Artículo 44.- Reglamentación del Procedimiento. La Asamblea a propuesta del Consejo Directivo reglamenta las funciones y normas de procedimiento del Tribunal de Disciplina, aplicándose supletoriamente el Código Procesal Penal de la Provincia en lo que sea compatible. |
La Reglamentación debe contemplar lo siguiente: 1) El procedimiento disciplinario se debe iniciar por denuncia o de oficio ante el Consejo Directivo, quien previa vista al matriculado involucrado para que presente su descargo, debe resolver si hay motivo suficiente para iniciar el procedimiento disciplinario y pasar las actuaciones al Tribunal de disciplina. 2) Contra la resolución del Consejo Directivo que desestime la denuncia el denunciante o el fiscal puede oponer recurso de reconsideración y/o apelación ante la Asamblea quien resolverá si pasan las actuaciones al Tribunal. 3) El Tribunal puede disponer directamente la comparencia de testigos, inspecciones y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación. Puede delegar la realización de diligencias en el Fiscal. 4) Garantizar el derecho de defensa que comprende, el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada. 5) El procedimiento debe ser sumario. 6) El Tribunal debe resolver en un plazo no mayor de treinta días de encontrarse la causa en estado. 7) Contra la resolución proceden los recursos previstos en el Artículo 50. 8) Las resoluciones definitivas de suspensión y cese de matrícula deben ser publicadas, las demás sanciones deben ser comunicadas a los matriculados. Artículo 45.- Caducidad del proceso disciplinario. El proceso disciplinario no es susceptible de renuncia ni desistimiento; tampoco operará en él la caducidad de la instancia. La suspensión de la matrícula del profesional imputado no paraliza ni determina la caducidad del procedimiento. La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del imputado o prescripción. Artículo 46.- El Fallo y sus Términos. El fallo debe ser siempre fundado en causa y antecedentes concretos. El incumplimiento de la obligación de dictar el fallo dentro de los treinta días hábiles desde que la causa quede en estado de sentencia, constituye falta grave de los miembros del Tribunal responsables de tal omisión. |
El
Tribunal no puede juzgar hechos o actos que hayan ocurrido y que hayan
sido conocidos, más de dos años antes de la fecha de recepción de la
denuncia. Si esa circunstancia resultase de la denuncia misma, la debe
rechazar sin más trámite, indicando el motivo, salvo que se tratara de
un delito de derecho penal que no estuviese prescripto. No se puede
abrir causa por hechos anteriores a la vigencia de esta ley. Artículo 47.- Términos de sus funciones. Los miembros que integran el Tribunal deben ejercer sus funciones hasta la conclusión definitiva de la causa que estén conociendo. Si hubiera concluido el mandato se prorroga a ese sólo efecto, sin perjuicio que se designe un nuevo Tribunal, quien debe entender en las nuevas causas que se presenten. Artículo 48.- Sanciones. El cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina, estarán a cargo del Consejo Directivo. CAPÍTULO X EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO CAUSALES. SANCIONES. REHABILITACIÓN Artículo 49.- Causas. Los profesionales inscriptos en el Colegio quedan sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas: a) Condena criminal por delito doloso y cualquier otro procedimiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión. b) Incumplimiento de las disposiciones enunciadas por la presente ley, su Reglamento, y los Reglamentos Internos que en su consecuencia se dicten. c) Negligencia reiterada, o ineptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales. d) Violaciones del régimen de incompatibilidades y /o inhabilidades. e) Incumplimiento de las normas establecidas por el Código de Ética Profesional. f) Comisión de actos que afecten las relaciones profesionales de cualquier índole y la actuación en entidades que menoscaben a la profesión o al libre ejercicio de la misma. g) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor, el decoro y la dignidad de la profesión. Artículo 50.- Sanciones. |
Para
la aplicación de las sanciones disciplinarias a los profesionales
colegiados se debe tener en cuenta, la gravedad de la falta, la
reiteración y las circunstancias que la determinaron, y serán las
siguientes: a) Apercibimiento. b) Multas. c) Suspensión de la matrícula de hasta seis meses. d) Cancelación de la matrícula La sanción establecida en el inc. a) puede ser apelada ante la asamblea. Las sanciones prescriptas por los incisos b) c) y d) son recurribles dentro de los diez días desde su notificación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Artículo 51.- Rehabilitación. El Consejo Directivo, por resolución fundada, puede disponer la rehabilitación del profesional excluido de la matrícula, siempre que hayan transcurrido tres años del fallo disciplinario firme y cesado, en su caso, las consecuencias de la condena penal recaída. CAPÍTULO XI COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 52.- Funciones. La Comisión Revisora de Cuentas fiscaliza y controla la administración del Consejo Directivo; ejerciendo sus funciones respetando la regularidad de la administración. Artículo 53.- Integración, mandato y requisitos. La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares y tres suplentes. El mandato de los mismos será de dos años y serán elegidos por simple mayoría de votos en la Asamblea Ordinaria. Para ser miembro del cuerpo se requiere tener domicilio real en el Distrito y una antigüedad mínima de 2 años como matriculado, la que no será exigida para la constitución de la primera Comisión. Artículo 54.- Deberes y Atribuciones. |
Los
deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas , sin
perjuicio de los que reglamentariamente se le asignen, son los
siguientes: a) Fiscalizar la administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en caja y banco. b) Examinar los libros y documentos del Colegio como asimismo efectuar el control de los ingresos, por períodos no mayores de cuatro meses. c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas respectivas. d) Verificar el cumplimiento del presupuesto de gastos y cálculo de recursos, aprobado para cada ejercicio por la Asamblea de Colegiados. e) Informar a la Asamblea sobre el Balance anual respectivo. f) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se produjere acefalía del Consejo Directivo, o existiere imposibilidad absoluta y permanente para formar quórum. g) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Colegiados cuando lo juzgue conveniente. h) Convocar a Asamblea Ordinaria de Colegiados cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo. i) Verificar el cumplimiento de las leyes resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos, deberes y obligaciones de los colegiados. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DIPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 55.- Matriculación. Pueden inscribirse en el registro de la matrícula del Colegio de Biotecnólogos, los Técnicos en Biotecnología y los Profesionales de carreras afines, que realicen procesos biotecnológicos, a criterio de la autoridades del Colegio, y por un término de 5 años, a partir de la promulgación de la presente ley, a partir del cual, según lo establezca la reglamentación, deberán contar con el título habilitante de Licenciado en Biotecnología. Artículo 56.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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