la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de
costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales
necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las
prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan
en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de
costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en
aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la
cuota de los planes ya autorizados.
Que además, en el citado
inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las
Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los
incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se
entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la
notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través
de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la
presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina
Prepaga y revisó las proyecciones de incremento de costos del sector.
Que
del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera
aprobado en febrero del corriente año, mediante Resolución N° 82/2016
MS, de un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de junio de 2016 y un
adicional del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de julio de 2016.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que
han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos
del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley de Ministerios T.O.por Decreto N° 438/92, de fecha 12 de marzo de
1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y
por la Ley N° 26.682, artículo 17 .
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en
el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a
incrementar el valor autorizado por la Resolución N° 82/2016
MS, en hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de junio de
2016 y un adicional del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de julio
de 2016. |
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